Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE)
jefemanceboTarea2 de Marzo de 2023
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EJERCICIO 1
A la hora de proponer una obra de solar térmica este planteamiento puede ser estudiado mediante dos tipos de documentos legales: el Proyecto y la Memoria Técnica. La elección de uno de estos dos sistemas no lo hacemos a nuestro libre albedrío sino que viene impuesto por la legislación vigente para este tipo de instalaciones. Dicha legislación es el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE)en su Artículo 15. Documentación técnica de diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas. Esta documentación es necesaria para la presentación en el servicio territorial de industria para el alta de la instalación. El Reglamento hace esta separación en función de la potencia que va a tener la instalación:
- Potencias menores de 5 kw. No se necesita la elaboración de ningún documento.
- Potencias entre 5 y 70 kw. Se necesita Memoria Técnica
- Potencias superiores a 70 kw. Es necesaria la redacción de un proyecto
Pero el uso principal de la energía solar térmica en los edificios es la preparación del Agua Caliente Sanitaria (ACS). Siendo una de las energías renovables a valorar para cubrir la demanda de ACS según Documento básico de Ahorro de energía HE 4 contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria, perteneciente al Código Técnico de la Edificación (CTE). Y precisamente para este uso de preparación de ACS el reglamento indica que la contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá al menos el 70% de la demanda energética anual para ACS. Esta contribución podrá reducirse al 60% cuando la demanda de ACS sea inferior a 5000 l/d.
En cuanto a los sistemas solares y el ACS el reglamento indica que tampoco es necesaria la presentación de una memoria técnica para instalaciones menores de 70 kw que consistan en sistemas solares consistentes en único elemento prefabricado y además las que consistan en termos eléctricos, calentadores instantáneos y calentadores acumuladores.
Hay que tener en cuenta que en la realidad no existen solo instalaciones aisladas (para un solo propietario) y se tiene en cuenta la existencia de edificios con múltiples instalaciones unitarias. Para los cuales el reglamento indica que la documentación a presentar vendrá determinada por la suma de las potencias totales del edificio. Esta potencia se refiere a la suma de la potencia de los generadores unitarios instalados en el edificio, y que en el caso de la solar térmica corresponde a los generadores de apoyo.
Pero hay veces en las que la instalación a documentar no es una nueva instalación sino que se puede tratar de una instalación de reforma en la que añadimos la instalación solar a la existente o bien no vamos a incorporar energía de apoyo. En el primer caso ocurrirá lo mismo que en el caso anterior pero en caso de que no tengamos potencias que sumar se tomará como potencia la multiplicación de la superficie de apertura de campo de los captadores solares instalados por 0,7 kw/m2.
Esto también se contempla en el RITE en el segundo apartado del Artículo 2. Ámbito de Aplicación que dice:
1. A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
2. El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas en los edificios construidos, en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección, con las limitaciones que en el mismo se determinan.
3. Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:
a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes;
b) La sustitución por otro de diferentes características o ampliación del número de equipos generadores de calor o de frío;
c) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables;
d) El cambio de uso previsto del edificio.
4. No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
PLANEAMIENTO DE INSTALACIONES
Para iniciar un proyecto lo primero que necesitaremos será:
Un proyectista que es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. Este proyecto estará sujeto a legislaciones. El Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) y el CTE, en Artículo 6, Condiciones del Proyecto, establecen las condiciones técnicas y administrativas que deberá cumplir la instalación solar térmica y dice que:
1. El proyecto describirá el edificio y definirá las obras de ejecución del mismo con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución.
2. En particular, y con relación al CTE, el proyecto definirá las obras proyectadas con el detalle adecuado a sus características, de modo que pueda comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias básicas de este CTE y demás normativa aplicable. Esta definición incluirá, al menos, la siguiente información:
a) Las características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen de forma permanente en el edificio proyectado, así como sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse.
b) Las características técnicas de cada unidad de obra, con indicación de las condiciones para su ejecución y las verificaciones y controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto. Se precisarán las medidas a adoptar durante la ejecución de las obras y en el uso y mantenimiento del edificio, para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.
c) Las verificaciones y las pruebas de servicio que, en su caso, deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio; y
d) Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado, de conformidad con lo previsto en el CTE y demás normativa que sea de aplicación.
3. A efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. Cada una de estas fases del proyecto debe cumplir las siguientes condiciones:
a) El proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio. Aunque su contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el CTE, definirá las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias básicas y, en ningún caso, impedirá su cumplimiento; y
b) El proyecto de ejecución desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, salvo en aspectos legalizables. El proyecto de ejecución incluirá los proyectos parciales u otros documentos técnicos que, en su caso, deban desarrollarlo o completarlo, los cuales se integrarán en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinación del proyectista.
La norma UNE 157001, establece los criterios generales para la elaboración de proyectos.
EL PROYECTO
Antes de iniciar un proyecto procederemos a la elaboración de un índice y si es para un documento oficial, deberemos seguir la estructura fijada de manera general para los documentos que nos ocupan.
El RITE que es el que establece las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios, el CTE que establece las reglas y procedimientos que permiten cumplir el requisito básico de ahorro de energía y la norma UNE, que establece las consideraciones generales que deben satisfacer los proyectos. Las normas UNE no son de obligado cumplimiento ya que no son legislación vigente, pero son normas que aseguran la calidad en el caso de que se sigan sus preceptos. Sin Embargo el RITE y el CTE si son de obligado cumplimiento para instalaciones térmicas en los edificios durante su diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso.
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