Resumen de la fracción I, apartado A, Articulo 6º CPEUM
Enviado por Alberto Rojas Reyes • 4 de Octubre de 2016 • Ensayo • 954 Palabras (4 Páginas) • 233 Visitas
26 DE AGOSTO 2016
DERECHO INFORMATICO
Resumen de la fracción I, apartado A, Articulo 6º CPEUM
¿Qué información debe ser pública?
Toda la que concentren sujetos que reciban y/o ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad.
Poderes del Estado
- Federales
- Estatales municipales
- Organismos autónomos
- Partidos politicos, fideicomiso
- Persona fisica o moral
- Sindicato
Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus funciones.
- Sujetos obligados todos los que en términos de la Ley de Transparencia tengan que documentar… cualquier ciudadano puede solicitar la información.
Se rige bajo el principio de máxima publicidad> el gobierno pretende que haya transparencia y para ello se sirve de la tecnologías de la información.
Excepción:
¿Qué información podrá ser reservada?
*La que sea clasificada por razones de seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
*La que se declara inexistente.
*De igual forma la información personal
“ACCESO A LA INFORMACION SU NATURALEZA COMO GARANTIAS INDIVIDUAL Y SOCIAL” (jurisprudencia)
Contiene una doble dimensión; individual y social.
Individual; cumple con la función de maximizar el campo de la autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones.
- Implica que cada persona en lo particular puede exigir a través de los mecanismos que el propio estado establezca como; administrativos, judiciales, etc., de solicitar información.
Social; brinda un derecho colectivo o social que tiende a revelar el empleo instrumental de la información
- Es un reconocimiento del Estado de la importancia de este tipo de derechos y por lo tanto la construcción de una estructura política. Reconoce al sector de la población; la ciudadanía, grupo de estudiantes, grupos marginales, etc., para solicitar información.
**Los DDHH son bilaterales, derecho para los gobernados y obligación por parte del Estado.**
Derecho a la información
Derecho individual:
- Máximo ejercicio de la libertad de expresión.
- Acceso a la información y a la protección de datos.
Derecho Colectivo;
*Estado Republicano
- Transparencia administrativa.
- Participación ciudadana. = Control Constitucional del ejercido del poder.
Todo esto apunta al Gobierno Digital.
Articulo 6º CPEUM
- El inciso A se refiere al derecho a la protección y acceso a la información y se establecen mecanismos gubernamentales para garantizar la protección individualizada de derechos
- El inciso B a la idea del gobierno digital y la construcción de una sociedad e la información en la cual se cumplan los principios característicos del Estado Republicano y Democrático.
GOBIERNO DIGITAL Y JUSTICIA ELECTRÓNICA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL
El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos.
- La idea es garantizar el acceso a estos servicios, el gobierno actúa agraves del OFIT.
*importante para la evaluación*
Cuestionario del Gobierno digital y justicia electrónica perspectiva constitucional
1.- ¿Ademas de la información clasificada como de seguridad nacional, qué otra información será protegida por el Estado?
La que se refiere a la vida privada, datos personales, la reservada temporalmente por razones de interés publico, la que se declare inexistente.
2.- ¿Qué características tendrá el organismo responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales?
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