Sede Electronica
Enviado por zkob24011987 • 3 de Mayo de 2012 • 2.173 Palabras (9 Páginas) • 580 Visitas
1. El concepto de sede electrónica
Determina el artículo 60 del c.p.c.a. que la toda autoridad deberá tener al menos una dirección electrónica.
La autoridad respectiva garantizara condiciones de calidad, seguridad, disponibilidad accesibilidad, neutralidad, e interoperabilidad de la información de acuerdo con los estándares que defina del gobierno nacional.
La sede electrónica es la puerta de acceso al ciudadano para toda aquella información y servicios on-line que se ponen a su disposición de forma actualizada las Entidades.
En ella se presentan los servicios que ofrecen las entidades a los ciudadanos como la iniciación de trámites, la consulta del estado de expedientes, los foros de colaboración, descargas soporte técnico, entre otros.
En el ámbito de la sede electrónica es necesario precisar que estas no se encuentran reguladas en Colombia.
2. Identificación de la sede electrónica
La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una administración pública, órgano o entidad en el ejercicio de sus competencias.
La responsabilidad de su gestión, de sus contenidos, y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos es responsabilidad de los titulares de cada centro directivo o Entidad.
La doctrina ha criticado esta definición, pues la sede electrónica no es una dirección electrónica, sino que se accede a la sede a través de una dirección electrónica de forma que, en realidad, la sede electrónica es una web o un sitio en Internet (un conjunto de páginas web) de una Administración pública, que permite a los ciudadanos acceder, a través de las redes de telecomunicaciones, a un conjunto de informaciones y servicios puestos a su disposición. El derecho de los ciudadanos a la relación con las Administraciones públicas por medios electrónicos conlleva la necesidad de establecer una estructura informática y electrónica que permita el ejercicio de tal derecho de los ciudadanos en el marco de una sencilla interrelación tecnológica. Como acertadamente ha afirmado algún autor, hay que presentar los puntos de acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración de forma sencilla, directa y eficaz, de manera que sean un cauce que facilite la relación y permita superar las distintas barreras que, por varios motivos, se suelen establecer. La realidad, en la práctica, tanto en la gestión como, fundamentalmente, en la administración de la sede electrónica es posible la intervención de personas o entidades privadas. No es infrecuente que el diseño de una web se encargue a profesionales del sector de la prestación de servicios informáticos, así como que la administración o mantenimiento sea llevado a cabo por personal externo a la propia Administración.
En cuanto a la creación de la sede electrónica, se desprende claramente del artículo 60 del C.P.C.A. la necesidad de una creación formal de la misma, que no tiene por qué consistir en una disposición normativa, sino que puede ser un simple acto administrativo. Así, el artículo determina que «cada autoridad determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».
Es decir corresponde su titularidad, y extiende su ámbito de aplicación a todas las actuaciones y procedimientos de su competencia. Aunque puede parecer superficial e innecesario, a nuestro juicio es acertada la previsión de acuerdo con la cual «la sede electrónica está disponible para todos los ciudadanos de forma gratuita y permanente». En particular, será accesible a través del punto de acceso general.
La sede electrónica está muy relacionada con otra figura a fin, y es el punto de acceso electrónico, sobré el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Estamos, pues, ante un supuesto de acceso derivado del derecho de los ciudadanos a obtener información a través de medios electrónicos en relación con el establecimiento de actividades de servicio.
El mecanismo de la ventanilla única es una solución que, a nuestro juicio, debería ser objeto de potenciación en la Administración pública, en general, Como ya hemos señalado en otro lugar, sería necesaria la consecución de una ventanilla única, no sólo electrónica, sino también presencial, que permitiera al ciudadano la presentación de cualquier documento dirigido a una Administración, sea del ámbito estatal, autonómico o local. En este sentido, en materia de registros electrónicos, se puede constatar cómo se ha avanzado en los últimos años hacia una mayor polivalencia de los registros, pero todavía no se ha conseguido una auténtica ventanilla única electrónica.
El Estado deberá garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con las oficinas de atención presencial, los servicios de atención telefónica y con los «puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes electrónicas creadas y gestionadas por los departamentos y organismos públicos y disponibles para los ciudadanos a través de redes de comunicación.
Al igual que decíamos en relación con las ventanillas únicas, los puntos de acceso electrónico también pueden ser unas eficaces herramientas de simplificación de la información al ciudadano y de facilitación del acceso a las distintas sedes electrónicas de una misma Administración pública o bien de varias Administraciones públicas. De esta forma, en especial en este último caso de varias Administraciones públicas, a nuestro juicio, deberían potenciarse los puntos de acceso electrónico como vías para facilitar el acceso de los ciudadanos a las distintas sedes electrónicas.
3. Principios rectores y responsabilidad del titular
El artículo 60, además de establecer la necesidad de la creación formal de la sede electrónica, deberá disponer, una serie de principios por los que ha de regirse la misma. En efecto, dicho artículo establece la obligación de que las sedes electrónicas se sujeten «a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad».
El principio de publicidad se recoge también en el artículo cuando se proclama el «principio de transparencia y publicidad del procedimiento, por el cual el uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas».
En relación con el principio de calidad, hay que tener en cuenta también que el artículo
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