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Seguridad Electrica


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  1.059 Palabras (5 Páginas)  •  279 Visitas

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Capitulo V

La responsabilidad de los riesgos profesionales es de toda empleador (empresa, entidad o negocio o persona que genere trabajo) Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que este cobijado por el decreto Decreto 1295 de 1994 y llegase a tener un accidente de trabajo o

una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite de forma temporal o permanente, tenga un grado de invalidez o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas contenidas y que por ley maneja el decreto.

Tengamos presente a lo largo de este capítulo el cual es de gran utilidad al interpretarlo detalladamente ya que muchas personas desconocen que los cobija y muchos ni siquiera se detienen a pensar que sucedería si les llegase a pasar algo dentro de su jornada laboral; podemos iniciar revisando y preguntando se siente a gusto? o no ? con la aseguradora de riesgos profesionales ?, aquellos empleados que estén en desacuerdo con su aseguradora pueden exigir un cambio; Los empleadores afiliados al ISS pueden cambiarse voluntariamente transcurridos dos años, empezando a contar desde la afiliación inicial o en el último traslado; en las otras Administradoras de Riesgos Profesionales, de acuerdo al Decreto 1295 de 1994 podrá hacer el traslado en un año. La entidad prestadora de los servicios de riesgos profesionales esta en el deber de capacitar al grupo o equipo paritario de la empresa en periodos en común acuerdo entre el la entidad del sistema de riesgos profesionales y la empresa tiene todo el derecho de exigir información e implementación de programas de salud ocupacional para sus empleados, construyendo entre los empleados brigadas de primeros auxilios que concienticen a todos los que trabajan en la empresa que la vida y la forma de convivir debe ser saludable y confortable Fomentando diferentes estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas. Todos los que laboramos estamos expuestos día a día a factores y riesgos que pueden atentar contra nuestro bienestar integral y nuestra salud en donde puede llegar a un factor o riesgo que incurra a la muerte, por eso tenemos que hablar de las siguientes cuestiones; una incapacidad temporal se presenta cuando un empleado sufre un accidente o tiene una enfermedad profesional y que según el grado de severidad limita de realizar a cabalidad su desempeño laboral por un tiempo determinado este tiempo lo determinan estudios médicos y bajo el seguimiento de la entidad del sistema de riesgos profesionales de la empresa, por ley (decreto 1295 de 1994) esta incapacidad tendrá derecho al pago total de sueldo máximo durante los siguientes 180 días, pueden llegar a ser prorrogados con otros dos periodos que no superen otros 180 días continuos adicionales, si cumplido lo anterior y la persona no se mejoro se inicia el procedimiento para indicar el estado de invalidez. Este procedimiento con lleva a que un doctor que se encuentra vinculado a la promotora de riesgo de la empresa chequea y lleva un historial medio de la persona desde su incapacidad temporal; si el empleado se mejora esté debe ser ubicado en el mismo puesto o en su defecto reubicarlo en un puesto donde esté capacitado para realizar dichas funciones de ese nuevo puesto. Ya en una Incapacidad

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