Soberania Territorial
Enviado por breencrisostomo • 29 de Abril de 2012 • 3.287 Palabras (14 Páginas) • 793 Visitas
MODOS DE ADQUISICION DE BIENES POR PARTE DEL ESTADO
Modos de adquisición por vías de derecho público y vías de derecho privado
El estado adquiere bienes por cualquiera de estas dos vías, según actúe como particular o haga de su carácter de ente soberano.
Por vías de derecho privado será cuando reciba un legado o una herencia, realice contratos de compraventa, comodato, donación, fideicomiso, etcétera. Los regulados por el derecho público existen algunos excepcionales como la conquista, recuperación de territorio, anexión, etc.
Usualmente será por medio de la expropiación, decomiso y la requisición la manera en que el poder público obtenga bienes; podríamos agregar la obra pública como otro modo, dentro del derecho público, en que el estado obtiene pleno dominio.
Adquisición y soberanía nacional
Hemos dicho que el territorio no es propiedad del estado, sino su ámbito espacial de actuación jurídico política; no se adquiere territorio sino que se ejerce o no un poder soberano dentro de un cierto lugar geográfico.
Conforme a lo comentado en las líneas iniciales de este tema estamos en condiciones de hablar de propiedad originaria..
Según el articulo 27 constitucional, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación; esta expresión del constituyente ha sido ampliamente discutida por la doctrina y la jurisprudencia.
El constituyente de Querétaro adjudicó al estado determinados recursos de los cuales ha llamado de dominio directo, ellos son:
Hidrocarburos
Energía eléctrica
Energía nuclear
Aguas
Minerales
El fundamento constitucional del dominio directo se encuentra en el art. 27 párrafo IV, V, VI y VII.
Según lo expuesto acerca del dominio directo, podemos conceptuarlo como un sector de recursos naturales sobre los cuales el estado se reserva su explotación exclusiva y que excepcionalmente concesiona.
Soberanía Territorial.
Esta consiste en que el Estado ejerce esa ³autoridad suprema² dentro de un territorio determinado, que incluye las aguas territoriales y el espacio aéreo correspondientes a los límites geográficos del país. En virtud del concepto de soberanía es principio universalmente consagrado que un gobierno extranjero no puede intervenir en los asuntos de otro país, así como también el del respeto a la llamada libre determinación de los pueblos, según la cual el pueblo de un país puede darse la forma de gobierno y alinearse ideológicamente como quiera, en forma absolutamente libre. Y en virtud de la soberanía territorial, ningún país puede pretender aplicar su legislación ni ejercer autoridad alguna en el territorio de otro, ni siquiera sobre sus propios ciudadanos que se encuentren transitoria o permanentemente en dicho territorio, sea cual fuere la situación en que se hallasen.
En países como el nuestro, poseedor de litoral marítimo, dicha soberanía se proyecta en forma horizontal hacia el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva, incluídos el suelo y el subsuelo de dichos espacios marítimos y la plataforma continental como proyección geomorfológica del territorio sumergido. Además de la proyección horizontal, el territorio tiene una proyección vertical que comprende el espacio ultraterrestre y la órbita geoestacionaria.
Los derechos que un Estado ejerce sobre su territorio lo hace de forma tridimensional: espacio aéreo, espacio terrestre y espacio marítimo; y para ello el Estado cuenta con una serie de instituciones que salvaguardan y vigilan estos territorios, como lo son La Fuerza Aérea Venezolana, La Marina Mercante Venezolana y la Fuerza Armada Nacional.
Los derechos que un Estado ejerce sobre su territorio lo hace de forma tridimensional: espacio aéreo, espacio terrestre y espacio marítimo; y para ello el Estado cuenta con una serie de instituciones que salvaguardan y vigilan estos territorios, como lo son La Fuerza Aérea Venezolana, La Marina Mercante Venezolana y la Fuerza Armada Nacional.
Los derechos que un Estado tiene sobre su territorio se dividen en:
Dominio terrestre:
Constituido por la masa continental.
Dominio marítimo:
• Mar territorial, que es el Mar que se encuentra dentro de los límites marítimos establecidos y que se extiende hasta doce millas Mar Adentro.
• La zona contigua, extensión de superficie marítima inmediata al Mar Territorial, en la cual el Estado ejerce su soberanía. Dicha extensión no debe exceder de 24 millas.
• Zona económica (Mar patrimonial), es aquella zona que extiende los derechos del país sobre el mismo hasta un límite de 200 millas o (370 kilómetros) de la costa.
• Altamar o Mar libre, está constituido por la zona marítima donde ningún país ejerce su soberanía, es llamado también Mar Libre.
• Plataforma Continental, es aquella que se extiende hasta mucho más allá que lo establecido para el Mar territorial, se extiende hasta donde sean explotables los fondos marinos, y dicha extensión no está delimitada aún, puesto que, por ejemplo, en el caso de las perforaciones petroleras, su explotación cada vez se realiza en profundidades mayores.
• Aguas Inferiores, son aquellas aguas marinas o no continentales que tienen su límite interior en tierra firme y su límite exterior en el Mar Territorial, en otras palabras, las aguas interiores son aquellas aguas por medio de las cuales el acceso a la tierra es fácil. La extensión de territorio que afecta las aguas interiores es la misma donde se encuentran los Puertos, las Bahías, los Estuarios, Los Lagos y los Ríos navegables.
Espacio Aéreo:
Masa gaseosa que se extiende de forma perpendicular sobre el territorio terrestre y acuático del Estado.
Espacio Cósmico:
Se define como tal, la zona del Universo que se encuentra ubicada más allá de la atmósfera terrestre. Por ser un espacio que se encuentra fuera de la soberanía que algún país pueda ejercer, el aprovechamiento de dicho espacio está regulado por la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre” aprobada en 1962.
La órbita geoestacionaria:
Es una zona del espacio que se encuentra ubicada a 35.871 kilómetros sobre la línea ecuatorial de nuestro planeta, que tiene una característica muy particular que es estar libre de lluvias cósmicas, lo que permite que muchos países
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