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VIOLACION DE DATOS


Enviado por   •  11 de Octubre de 2012  •  1.774 Palabras (8 Páginas)  •  459 Visitas

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en Colombia (I de III).

Vía Chema Alonso me llega un trabajo muy interesante de la puesta al día en el tratamiento de los datos de Carácter Personal en Colombia. Esta iniciativa que desafortunadamente no se lleva a cabo en muchos países, permite una equiparación con el tratamiento legislativo que se sigue en Europa. Este tipo de iniciativas, permitirá un intercambio y tratamiento de datos personales, entre países. Muy importante sobre todo para oganizaciones que tengan sedes en múltiples países, o se encuentren hermandas con empresas de dichos países. El hecho de que lo países se unan a estas iniciativas dan buena cuanta del interés que suscita los datos personales y como no de su importancia. Sin una buena legislación podemos encontrarnos desamparados ante la ley.

El desarrollo que han seguido para llevar a cabo una reglamentación en materia sancionadora no es ni muchos menos simple. No hay que olvidar el tiempo desde que se acuerda a nivel europeo la necesidad de aplicar mecanismos de regulación, y se aplican o el que ha llevado la generación del reglamento de desarrollo de la LOPD. Sin lugar a dudas es un trabajo arduo pero que seguramente habrá sido finalmente gratificante para sus desarrolladores, el ver que finalmente ha salido a la luz.

Felicitar ante todo a Alexander Díaz García, Juez Segundo de Control de Garantías de Rovira Tolima Colombia por el gran trabajo realizado.

El delito de Violación de Datos Personales, pone a tono a Colombia, con la Comunidad Mundial en el Tratamiento de Datos Personales.

Por: Alexander Díaz García

1. Violación de datos personales en Colombia

Con la entrada en vigencia del artículo 269 F, de la Ley 1273 de 2009, llamada también de DELITOS INFORMÁTICOS, de cuyo texto original soy su autor, y que en su trámite legislativo contribuyeron otros estudiosos del derecho informático. Colombia se ha puesto en la vanguardia en el tratamiento de datos personales como lo están la mayoría de las naciones del mundo, especialmente la Comunidad Europea. Es uno de los grandes avances legislativos que tuvo el país este año que está por terminar, especialmente si consideramos que somos de los pocos países que penalizan la violación de datos personales.

En la investigación que realizamos por algo más de diez años, para la redacción de los artículos propuestos en mi proyecto de ley, se dejaron finalmente siete de los diez artículos que originalmente habíamos sugerido, en donde se excluyeron tipos tan importantes como la FALSEDAD INFORMÁTICA, ESPIONAJE INFORMÁTICO y el SPAM, le modificaron el epígrafe a la ESTAFA INFORMÁTICA por TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. Por fortuna no se tocó el que nos motiva la atención de esta nota, LA VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES.

Si bien es cierto que en nuestro país, está vigente desde el 31 de diciembre 2008, la ley estatutaria de Hábeas Data, la 1266, no es menos verdad que esta se refiere casi exclusivamente a la protección del dato financiero, sin extender a una protección efectiva a todos los datos personales; de ahí el porque nos preocupamos en la redacción del artículo 269 F, denominado VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES, estuviese enriquecido con los siguientes verbos rectores:

“El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Como observamos la consumación de violación de datos personales, su adecuación no va a ser muy difícil, logrando la exigencia de otros países en el tema de tratamiento de datos personales, pues la riqueza de los verbos rectores van a permitir que las conductas reprochables, se conjuguen con alguno de ellos, sin olvidar una pena privativa de la libertad drástica y una sanción pecuniaria que afectará los intereses económicos de los delincuentes.

2. El tratamiento de datos personales en el ámbito particular.

La poca cultura que ha tenido Colombia en la historia en el tratamiento de Datos Personales, nos obliga a pensar que será un proceso largo concienciar a los especialistas judiciales, a los operadores de ficheros que almacenen datos personales, al igual que al público en general, sobre cómo debemos tratar nuestros datos personales y darle la relevancia personal y jurídica que le corresponde.

La existencia del artículo 269 F, ha generado y generará muchas (más) implicaciones modificatorias sociales y oficiales; no sólo la consumación ex profeso del delito, sino también para hacer correctivos a costumbres mal sanas que violan los datos personales en el diario vivir de los colombianos. Este artículo frenará o por los menos disuadirá a los delincuentes informáticos a no cometer esta clase de infracciones, Vg. Cuando se publica información sensible en redes sociales, cuando se actualiza una obligación prescrita sin el consentimiento del titular1, en los ficheros de compañías que compra cartera castigada, para mantener ilegal e indefinidamente los registros negativos en las centrales de riesgo. Cuando en los bancos o terceros se apropian de la identidad de una persona sin su consentimiento, para hacerla aparecer como clientes o deudores de grandes sumas de dinero. Estos son algunos de tantos casos que se conocen con la violación de datos personales.

Igual ocurre cuando las entidades públicas ora sus contratistas para cumplir fines de programas del Estado,

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