Сonjunto de normas jurídicas positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural
Enviado por tomasguida • 24 de Abril de 2022 • Tarea • 1.978 Palabras (8 Páginas) • 115 Visitas
MARCO JURÍDICO: conjunto de normas jurídicas positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural y que tienen por finalidad regular la convivencia, entre los miembros de esa sociedad y la de estos con el estado.
- Cuando hablamos de normativo es todo lo que está relacionado con las reglas de conducta[pic 1][pic 2]
Normativo = normas [pic 3][pic 4][pic 5][pic 6]
[pic 7]
Jurídico = derecho {reglas, leyes escritas, etc.
- MARCO JURÍDICO EXTRENO: son las leyes que no emanan de la empresa, es decir, son el grupo de leyes y herramientas jurídicas dictadas por el estado. Estas herramientas las tienen las organizaciones con fines de lucro para llevar a cabo su vida como empresa.
Ejemplos: Constitución Nacional, Código civil y comercial, Código Penal, ley de contrato de trabajo, leyes tributarias (IVA, IB), ordenanzas municipales, decretos, ley general de las sociedades, etc.
- MARCO JURÍDICO INTERNO: son las leyes que si emanan de la empresa.
Ejemplo: reglamento interno de trabajo, organigrama, sociedades, entre otros.[pic 8]
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Consejo deliberante} dicta leyes municipales
Erga omnes} para todos
Orden del día} son los temas que se tratan en la asamblea. Se discuten temas que solo se encuentran allí, se anula si no es así.
Asamblea} erga omnes
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- ART 259 CC} acto jurídico: acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato, producir la adquisición, modificación y/o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Acto jurídico {incorporar bienes (como un acto produce un efecto jurídico)
Ej: el matrimonio y el divorcio tiene los 3 efectos jurídicos.
- ART 258 CC} simple acto lícito: acto voluntario no prohibido por la ley que puede resultar que genere alguna modificación, adquisición o extinción de relaciones jurídicas.
ELEMENTOS ESENCIALES DE ACTOS JURÍDICOS:
- Objeto
- Causa} objetiva (¿para qué?) y subjetiva (¿por qué?)
- Voluntad
OBJETO: es la materia libremente elegida sobre la que recae el acto. Puede tratarse de bienes o hechos lícitos no prohibidos por la ley, que no deben perjudicar a terceros.
CAUSA: motivo por el cuál se celebró el acto, hay un doble aspecto, la causa final objetiva y subjetiva.
VOLUNTAD: dice que el acto voluntario es aquel acto ejecutado con discernimiento, con intención y libertad y que se manifiesta con un hecho exterior.[pic 27]
- Discernimiento: posibilidad de distinguir lo que esta bien de lo que está mal.[pic 28]
- Intención: determinación de la voluntad en un orden a un fin.
- Libertad: facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera u otra, siendo responsable de sus propios actos.[pic 29][pic 30][pic 31][pic 32][pic 33][pic 34][pic 35][pic 36][pic 37][pic 38][pic 39][pic 40]
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- VICIOS {nulidad del acto
3 vicios de la voluntad
ERROR: falsa noción que se tiene sobre algo o alguien (ignorancia)
DOLO: intención directa y deliberada de hacer caer al otro en error
VIOLENCIA: vis física (acción) y vis absoluta (temor fundado {amenaza de sufrir un mal grabe o inminente)
- ELEMENTOS ACCIDENTALES (factor tiempo)
CONDICIÓN: futuro incierto (apuesta)
PLAZO: futuro y cierto (pagaré, contrato de alquiler)
CAUSA: si o si se cumple
CARGO: obligación principal (donar un celular) y obligación accesoria (dono el celular, pero todos los miércoles me dan un bizcochuelo) (dono 1 HA para bomberos, pero no para lotear) si no se cumple el cargo se retornan los efectos.
Comodato {préstamo de algo
Intuito personae {cargo solo para la persona
- Art 141 CC: persona jurídica. Son personas jurídicas todos los entes a los cuáles el ordenamiento jurídico les confiere aptitud* para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objetivo.
- ART 143 CC: personalidad diferenciada. La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto los supuestos que expresamente se prevean este título y lo que disponga la ley especial
La persona ajurídica es el recurso técnico con el que la ley inviste de herramientas y de aptitud para poder participar en el tráfico comercial. Toda persona jurídica atiene objeto y fines de su creación.
No se puede usar como justificación la PJ cuando hacemos hechos en contra del objeto, fin de la creación y que tenga hechos delictivos.
- ART 144 CC: inoponibilidad de PJ. La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la PJ, constituya un recurso para violar la ley, el orden público, o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes, a títulos de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, e ilimitadamente por los perjuicios causados. Lo dispuesto se aplica sin afectar derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados.
CLASIFICAIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PÚBLICAS:
- El estado nacional, provincias, CABA, municipios, entidades autárquicas*, y demás organizaciones constituidas en Argentina a los que el ordenamiento jurídico les otorgue ese carácter.
- Estados extranjeros, organizaciones de derecho interno público que reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable.
- La iglesia católica
PRIVADAS:
- Sociedades.
- Asociaciones civiles.
- Simples asociaciones.
- Fundaciones.
- Entidades religiosas, iglesia, confesiones, etc.
- Mutuales.
- Cooperativas.
- Consorcio de propiedad horizontal.
- Toda otra contemplada de este código o en otras leyes cuyo carácter de tal se establece o resuelta de su finalidad y normas de funcionamiento.
ART 12 CC: orden público. El concepto de orden público es muy amplio y engloba las nociones de seguridad, orden en un sentido estricto.
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