NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-1993, Productos Preenvasados-contenido Neto Tolerancias Y métodos De Verificación (esta Norma Cancela La NOM-Z-96-1989).
Enviado por hamer7 • 29 de Agosto de 2012 • 2.595 Palabras (11 Páginas) • 3.673 Visitas
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-1993, productos preenvasados-contenido neto tolerancias y métodos de verificación (esta norma cancela la NOM-Z-96-1989).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCFI-1993, "PRODUCTOS PREENVASADOS-CONTENIDO NETO
TOLERANCIAS Y METODOS DE VERIFICACION" (Esta Norma cancela la NOM-Z-96-1989).
CONSIDERANDO
Que en el Plan Nacional de Desarrollo se indica que es necesario adecuar el marco regulador de la Actividad Ecónomica Nacional.
Que siendo responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en el territorio nacional sean seguros y exactos a fin de que no representen peligro para los usuarios y consumidores y que presten un servicio adecuado respecto a sus cualidades metrológicas, para uso en transacciones comerciales y para realizar determinaciones para protección de la salud, el medio ambiente y demás actividades donde se requiera de la medición.
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCFI-1993 "PRODUCTOS PREENVASADOS-CONTENIDO NETO
TOLERANCIAS Y METODOS DE VERIFICACION" (Esta Norma cancela la NOM-Z-96-1989)
La entrada en vigor de esta norma, se realizará como se indica a continuación:
a) Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de 6.2 y 7.8
b) A partir del 1o de enero de 1994, en forma completa.
Para aquellos productos que hayan obtenido un Certificado de Conformidad o Aprobación de Modelo o Prototipo con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, dicho Certificado o Aprobación será valido en los términos en que se otorgó, sin perjuicio de que los productos que se comercialicen en el país cumplan con la Norma Oficial Mexicana vigente, en los términos establecidos para su entrada en vigor.
Aquellas personas que tengan un certificado de conformidad o aprobación vigente, deberán obtener dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma su número de registro ante la Dirección General de Normas, mismos que deberán ostentar junto con la contraseña NOM.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 de octubre de 1993
El Director General de Normas
Luis Guillermo Ibarra.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-002-SCFI PRODUCTOS PREENVASADOS-CONTENIDO NETO TOLERANCIAS Y METODOS DE VERIFICACION
(Esta norma cancela a la NOM-Z-96-1989)
1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
Esta Norma establece las tolerancias y los métodos para la verificación de los contenidos netos de productos preenvasados y los planes de muestreo usados en la verificación de productos que declaran su contenido neto en unidades de masa o volumen.
Se aplica tanto a productos de Fabricación Nacional como de Importación que se comercialicen en Territorio Nacional.
2 REFERENCIAS
Para la correcta aplicación de esta Norma, se deben consultar las siguientes Normas vigentes:
NMX-Z-12 Muestreo para la inspección por atributos.
NOM-008-SCFI Sistema General de Unidades de Medida
3 DEFINICIONES
Para los efectos de esta norma se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Producto preenvasado
Producto que cuando es colocado en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el comprador y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterado a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
3.2 Unidad de producto
Unidad que se inspecciona para determinar el contenido neto del producto que contiene.
3.3 Lote o partida
Conjunto de unidades de producto del cual se toma la muestra para inspección y determinación de la conformidad del criterio de aceptación.
En lo posible cada lote o partida debe estar constituído por unidades de producto de un solo tipo, clase, tamaño y composición, fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones y en el mismo tiempo.
3.4 Muestra
Se constituye con una o más unidades del producto tomadas de un lote o partida.
3.5 Unidad fuera de tolerancia
Es aquella unidad de producto cuyo contenido neto real es menor al del contenido neto declarado menos la tolerancia respectiva.
3.6 Producto a granel
Producto colocado en un envase de cualquier naturaleza y cuyo contenido puede ser variable, debiéndose pesar o medir en presencia del consumidor al momento de su venta.
4 TERMINOLOGÍA
T Tolerancia que se aplica a los artículos individuales en %, de unidades de masa o volumen;
CNd Contenido neto declarado en la etiqueta;
CN Contenido neto promedio obtenido en una muestra;
n Número de unidades que componen la muestra;
s Desviación estándar de los valores del contenido neto de los artículos que componen la muestra, esta se calcula de la siguiente forma;
S = (CN1 - CN )2 + (CN2 – CN )2 +...+ (CNn – CN)2
n-1
t es el valor de la estadística t (t de Student) a un nivel de confianza de 99,5% con n-1 grados de libertad obtenido de tablas;
tc es el valor de la estadística t (t de Student), obtenido de los valores de la muestra;
5 TOLERANCIAS
5.1 Para fines de la comprobación del contenido neto de los productos preenvasados, se fijan las tolerancias que se indican a en las Tablas 1 y 2 .
T a b l a 1
Contenido neto declarado en g ó ml Tolerancia (T)
Hasta 50 11,0%
50 hasta 100 5,5 g ó ml
100 hasta 200 5,5 %
200 hasta 300 11 g ó ml
300 hasta 500 3,7 %
500 hasta 1 000 18,5 g ó ml
1000 hasta 10 000 1,85 %
10000 hasta 15 000 185 g ó ml
de más de 15 000 1,2 %
T a b l a 2
Contenido neto declarado
en g ó ml Tolerancia
...