NORMA Oficial Mexicana NOM-184-SSA1-2002, Productos y servicios
Enviado por fabianfunk91 • 25 de Agosto de 2014 • 2.940 Palabras (12 Páginas) • 966 Visitas
NORMA Oficial Mexicana NOM-184-SSA1-2002, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado. Especificaciones sanitarias.
Clasificación
Los productos objeto de esta Norma por el tratamiento al que han sido sometidos se clasifican en:
5.1 Pasteurizados
5.2 Ultrapasteurizados
5.3 Esterilizados
5.4 Deshidratados
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones sanitarias que debe cumplir la leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación.
Esta Norma se complementa con lo siguiente:
2.1 NOM-033-SSA1-1993 Bienes y servicios. Irradiación de alimentos. Dosis permitidas en alimentos, materias primas y
aditivos alimentarios.
2.2 NOM-086-SSA1-1994 Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición.
Especificaciones nutrimentales.
2.3 NOM-088-SSA1-1994 Bienes y servicios. Contaminación por Radionúclidos en Alimentos de consumo masivo importados.
Límites máximos permisibles.
2.4 NOM-092-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de bacterias aerobias en placa.
2.5 NOM-110-SSA1-1994 Bienes y servicios. Preparación y dilución de muestras de alimentos para su análisis microbiológico.
2.6 NOM-112-SSA1-1994 Bienes y servicios. Determinación de bacterias coliformes. Técnica del número más probable.
2.7 NOM-113-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de microorganismos coliformes totales en placa.
2.8 NOM-114-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la determinación de Salmonella en alimentos.
2.9 NOM-115-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método de prueba para la determinación de Staphylococcus aureus.
2.10 NOM-116-SSA1-1994 Bienes y servicios. Determinación de la humedad en alimentos por tratamiento térmico. Método por
arena o gasa.
2.11 NOM-117-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño,
cobre, fierro, zinc, y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de
absorción atómica.
2.12 NOM-120-SSA1-1994 Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no
alcohólicas y alcohólicas.
2.13 NOM-127-SSA1-1994 Salud Ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a
que debe someterse el agua para su potabilización.
2.14 NOM-130-SSA1-1995 Bienes y servicios. Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a
tratamiento térmico. Disposiciones y especificaciones sanitarias.
2.15 NOM-131-SSA1-1995 Bienes y servicios. Alimentos para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones
sanitarias y nutrimentales.
2.16 NOM-143-SSA1-1995 Bienes y servicios. Método de prueba microbiológico para alimentos. Determinación de Listeria
monocytogenes.
2.17 NOM-145-SSA1-1995 Bienes y servicios. Productos de la carne. Productos cárnicos troceados y curados. Productos
cárnicos curados y madurados. Especificaciones sanitarias.
Los productos objeto de esta Norma, deben ajustarse a las siguientes especificaciones:
6.1 El proveedor de las materias primas y los establecimientos donde se procesen o comercialicen los productos objeto de esta Norma, cada uno en el ámbito de su responsabilidad deben observar que las sustancias empleadas para la eliminación de plagas en cualquier parte del proceso cumplan con las especificaciones establecidas en el Catálogo Oficial de Plaguicidas vigente del CICOPLAFEST.
6.2 La leche que se emplee como materia prima debe cumplir con lo siguiente:
6.2.1 No presentar materias extrañas, conservadores ni sustancias neutralizantes.
6.2.2 No coagular por ebullición.
6.2.3 Presentar prueba de alcohol al 68% negativa.
6.2.4 Presentar prueba de inhibidores bacterianos, negativa; detectados por métodos fisicoquímicos y microbiológicos, de conformidad con la tabla 2 del presente ordenamiento.
6.3 Los ingredientes que se utilicen en la elaboración de la fórmula láctea o producto lácteo combinado, deben cumplir con lo establecido en el Reglamento y las normas correspondientes.
6.4 Los productos objeto de esta Norma y sus ingredientes, que hayan sido sometidos al proceso de irradiación deben cumplir con lo establecido en la NOM-033-SSA1-1993, señalada en el apartado de referencias.
6.5 La leche deshidratada y los ingredientes importados, que se empleen para la elaboración de los productos objeto de esta Norma, deben cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-088-SSA1-1994, citada en el apartado de referencias.
6.6 En su elaboración, se debe emplear agua potable según corresponda de conformidad con lo señalado en la NOM-127-SSA1-1994, citada en el apartado de referencias.
6.7 Los establecimientos dedicados a la elaboración de los productos objeto de esta Norma, deben cumplir con lo establecido en la NOM-120-SSA1-1994, señalada en el apartado de referencias.
Para efectos de la limpieza del equipo, se recomienda el uso de sustancias desinfectantes, cuya lista figura en el apéndice informativo B de este ordenamiento.
6.8 La leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado, deben someterse a pasteurización, ultrapasteurización, esterilización o deshidratación, conforme a lo siguiente:
6.8.1 Los productos que se sometan a pasteurización deben cumplir con lo siguiente:
6.8.1.1 Pasteurización lenta. Los productos se someterán a una temperatura de 63ºC, por un periodo mínimo de 30 min u otra relación de tiempo y temperatura equivalente.
6.8.1.1.1 El equipo debe contar, por lo menos, con un sistema para registro y control de la temperatura y tiempo del proceso, tina con tapa y sistema de agitación del producto, termómetro de mercurio o su equivalente.
6.8.1.2 Pasteurización rápida. Los productos se someterán a una temperatura de 72ºC, por un periodo
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