Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA1-93
Enviado por DianaHylenne • 12 de Junio de 2014 • Trabajo • 2.506 Palabras (11 Páginas) • 287 Visitas
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SSA1-93, Que instituye el procedimiento por el cual se revisará,
actualizará y editará la Farmacopea De Los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
DR. AUGUSTO BONDANI GUASTI, Director General de Control de Insumos para la Salud, por acuerdo del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los
artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 45, 46 fracción IV y 12
fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
INDICE
0. Introducción.
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Definiciones.
3. Referencias.
4. Procedimiento por el cual se revisará, actualizará y editará la Farmacopea de los Estados Unidos
Mexicanos.
5. Concordancia con normas internacionales.
6. Bibliografía.
7. Observancia de esta Norma.
8. Disposición transitoria.
9. Vigencia.
0. Introducción.
0.1. La Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos es el documento legal instituido por la Ley General de
Salud donde se establecen los métodos generales de análisis y los requisitos sobre la identidad, pureza y
calidad que garantice que los fármacos (principios activos), aditivos, medicamentos y productos biológicos
(vacunas y hemoderivados) sean eficaces y seguros, de acuerdo a las características propias del país, que es
expedida y reconocida por la autoridad sanitaria competente.
0.2. La filosofía de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos es buscar la excelencia terapéutica
mediante sus criterios de inclusión y exclusión y de sus especificaciones de calidad. Los profesionales
médicos y farmacéuticos, unidos, trabajan en forma complementaria, analizando todos los aspectos clínicos y
farmacéuticos que tienen impacto en la calidad, eficacia y seguridad de los insumos para la salud.
0.3. La Secretaría de Salud a través de la Dirección General de Control de Insumos para la Salud, en función
de sus atribuciones, realiza la regulación sanitaria en la industria farmacéutica y químico farmacéutica con la
finalidad de que se cumplan los requisitos de identidad, pureza y demás atributos y propiedades que
garanticen la calidad de los fármacos (principios activos), aditivos, medicamentos y productos biológicos
(vacunas y hemoderivados). Dicha regulación se lleva a cabo siguiendo los lineamientos estipulados en la
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
0.4. Es por estos motivos que se instituye como Norma Oficial Mexicana el procedimiento por el cual se
revisará, actualizará y editará la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
1. Objetivo y campo de aplicación.
1.1. Esta Norma establece el procedimiento por el cual se revisará, actualizará y editará la Farmacopea de los
Estados Unidos Mexicanos. La farmacopea nacional es de observancia obligatoria para los establecimientos
donde se realice alguna de las actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación,
conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, distribución, almacenamiento y
expendio o suministro al público de medicamentos, materias primas para la elaboración de éstos y colorantes
de medicamentos, así como laboratorios de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología, para el
estudio y experimentación de medicamentos y materias primas.
1.2. El procedimiento que instituye esta Norma es de observancia obligatoria para la Comisión Permanente de
la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, cuerpo colegiado asesor de la Secretaría de Salud, que
tiene por objetivo participar en la elaboración y en la permanente revisión y actualización de la Farmacopea y
sus suplementos, que asegura la participación de los sectores público y privado (Acuerdo publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 26 de septiembre de 1984).
2. Definiciones.
2.1. Aditivo. Toda sustancia que se incluya en la formulación de los medicamentos y que actúe como vehículo,
conservador o modificador de algunas de sus características para favorecer su eficacia, seguridad,
estabilidad, apariencia o aceptabilidad.
2.2. Calidad. Aptitud del medicamento para el uso al que se destina, la cual es determinada por (a) su eficacia
ponderada en relación a su seguridad, de acuerdo a la declaración rotulada o aquella promovida por el
fabricante y (b) su conformidad a las especificaciones de identidad, concentración, pureza y otras
características. Se entiende que estos dos grupos de factores son interdependientes, puesto que las
especificaciones son establecidas para garantizar la eficacia y la seguridad.
2.3. Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Cuerpo colegiado asesor de
la Secretaría de Salud, que tiene por objetivo la elaboración y la permanente revisión y actualización de la
Farmacopea y sus suplementos.
2.4. Eficacia. Aptitud de un medicamento para producir los efectos propuestos, determinada por métodos
científicos.
2.5. Especificaciones. Descripción de los requerimientos que deben cumplir los materiales de inicio, de
empaque, los productos intermedios, a granel y terminados. Dichos requerimientos incluyen pruebas físicas,
químicas, biológicas y microbiológicas, cuando estas dos últimas sean necesarias.
2.6. Fármaco (principio activo). Toda substancia natural o sintética que tenga alguna actividad farmacológica y
que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas, que no se presente en forma
farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un
medicamento.
2.7. Forma farmacéutica. Mezcla de uno o más principios activos con o sin aditivos, que presenta ciertas
características físicas para su adecuada dosificación, conservación y administración.
2.8. Identidad. Confirmación de la presencia del fármaco, como tal o incluido en un medicamento, por sus
propiedades físicas, químicas o efectos biológicos.
2.9. Materia prima. Substancia de cualquier origen que se use para la elaboración de medicamentos o
fármacos naturales o sintéticos y aditivos.
2.10. Medicamento (preparado farmacéutico). Toda substancia o mezcla de sustancias
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