NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-056-SSA1-1993, REQUISITOS SANITARIOS DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
Enviado por ramirezx09 • 19 de Agosto de 2011 • 1.594 Palabras (7 Páginas) • 1.620 Visitas
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-056-SSA1-1993, REQUISITOS SANITARIOS DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
GUSTAVO OLAIZ FERNANDEZ, Director General de Salud Ambiental, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XIV, 13 apartado A fracción I, 110, 111 fracción IV y 129 fracción I de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 61, 66, 72, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 8o. fracción IV y 25 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
INDICE
0. INTRODUCCION
1. OBJETIVO
2. CAMPO DE APLICACION
3. REFERENCIAS
4. DEFINICIONES
5. REQUISITOS SANITARIOS DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
6. CRITERIOS DE EVALUACION PARA UN CONTROL SANITARIO
7. PRUEBAS DE CALIDAD DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
8. PROCEDIMIENTOS DEL USO DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
9. BIBLIOGRAFIA
10. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
11. OBSERVANCIA DE LA NORMA
12. VIGENCIA
0. Introducción
Durante el tiempo transcurrido a través de los años y el avance del desarrollo tecnológico, el ser humano ha requerido de los elementos más indispensables para el resguardo y prevención personal. Al ser esta una necesidad primordial en la vida cotidiana de cada individuo, así como a su vez la viabilidad para un avance de mayor alcance y repunte en sus actividades laborales, por lo cual es análogo el progreso en los equipos de protección personal y sus requisitos sanitarios básicos para un buen uso, así como la implementación de programas de prevención y fomento a la salud y al riesgo laboral.
Por otra parte, ha sido necesario implementar normas, reglamentos, instructivos, boletines, etc. que enmarquen una estructura de contexto y contemplen desde las más simples recomendaciones y correcciones hasta el uso necesario de la sanción que conlleva a la base legal y jurídica si es en dado caso necesario.
1. Objetivo
Esta Norma establece los requisitos sanitarios que deben cumplir los equipos de protección personal para preservar la salud en el ambiente laboral.
2. Campo de aplicación
Se deberá cumplir con los principales requisitos sanitarios del equipo de protección personal para su utilización en las diferentes áreas y zonas de desempeño laboral, para todo tipo de empresas reguladas por esta Norma.
3. Referencias
Para la aplicación de esta Norma deberán consultarse las siguientes normas con referencia a las especificaciones de diseño, higiene y seguridad:
3.1 NOM-S-2-1982 SECOFI Cascos
3.2 NOM-S-3-1977 SECOFI Anteojos
3.3 NOM-S-41-1987 SECOFI Caretas para soldador
3.4 NOM-S-35-1986 SECOFI Protección auditiva
3.5 NOM-S-36-1986, NOM-S- Equipo de Protección Respiratoria
37-1986 SECOFI
3.6 NOM-S-42-1987 SECOFI Ropa contra agua
3.7 NOM-S-47-1988 SECOFI Perchera y mandiles de flor o carnaza
3.8 NOM-S-18-1982 SECOFI Guantes de hule
3.9 NOM-S-40-1987 SECOFI Guantes de flor de carnaza
3.10 NOM-S-48-1988 SECOFI Mangas y polainas de flor o carnaza
3.11 NOM-S-51-1988 SECOFI Zapatos de seguridad
4. Definiciones
Para los efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Requisitos sanitarios: Son los requerimientos primordiales para la conservación y fomento a la salud de la población, evaluados dentro de parámetros y rangos de control, enmarcados en Reglamentos y Normas de la Secretaría de Salud, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a aquellas que les competa regular la aplicación de la misma.
4.2 Equipo de protección personal: Implementos que debe utilizar el trabajador para la prevención de enfermedades y accidentes que pudieran alterar su salud en el desempeño de cualquier actividad laboral.
4.3 Control: Comprende la inspección, orientación, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las mismas.
4.4 Seguridad e higiene: Acciones tendientes a provocar cambios favorables en la conducta de individuos y poblaciones por medio de la educación, orientación, capacitación y asesoría.
4.5 Agente: Toda sustancia química, microorganismos, tipo de energía, actividad o relación social que pueda alterar la salud. En higiene industrial se clasifican en: agentes químicos, físicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, respectivamente.
4.6 Agente físico: Manifestación de la materia, que al entrar en contacto con el medio, provocan una alteración mecánica, vibracional, térmico, radiante, acústico e hidráulico.
4.7 Agente químico: Toda sustancia química que por sus características físico-químicas e irreversibles pueden provocar alguna alteración al individuo o al medio ambiente; se le puede clasificar por sus características en polvo, humo, rocío, niebla, vapor o gas; o por su estado químico, como metales, no metales, aromáticos, halogenados, laminados, o por su uso, como disolventes orgánicos, catalizadores, fertilizantes y plaguicidas entre otros.
4.8 Agente biológico: Son las bacterias, virus o rickettsias, hongos y parásitos que por sus características y bajo ciertas condiciones en el medio humano o ambiente, pueden ocasionar alguna respuesta.
4.9 Vigilancia ambiental: El conjunto de los siguientes propósitos definidos:
4.9.1 Mediciones sistemáticas de las diferentes concentraciones de agentes ambientales nocivos en los diferentes componentes del ambiente (aire, agua, suelo, alimentos, ambiente de trabajo, ambiente general, productos específicos, etc.).
4.9.2 Observaciones o mediciones sistemáticas de factores y situaciones ambientales relacionadas.
4.9.3 Descripción, análisis, evaluación e interpretación de las mediciones sistemáticas de factores y situaciones ambientales relacionadas.
4.10 Efecto en la salud: Corresponde a cualquier efecto biológico nocivo o adverso en la salud, puede expresarse en una amplia gama de manifestaciones que pueden ir desde la muerte, la enfermedad clínicamente detectable, las alteraciones histológicas y bioquímicas hasta cambios conductuales mentales.
4.11 Vigilancia biológica:
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