NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-SSA2-1994, PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA.
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-SSA2-1994, PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM-017-SSA2-1994, PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA.
ROBERTO TAPIA CONYER, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones XV y XVI, 5o., 13, apartado A, fracción I, 27, fracción II, 59, 133, 134, 135, 136, 139, 141, 143, 148, 151, 154, 181, 343, 345, 351, 353, 393 y 404 de la Ley General de Salud; 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 45 de la Ley de Información Estadística y Geográfica; 38, fracción II, 40, fracciones XI y XVIII; 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 12, 23 y 68 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional y 34, fracciones IV, VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana,
NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.
CONSIDERANDO
Que con fecha 17 de noviembre de 1994, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que en los siguientes 90 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios a la Dirección General de Epidemiología.
Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de septiembre de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, Roberto Tapia Conyer.- Rúbrica.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes instituciones y unidades administrativas:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades.
Subsecretaría de Coordinación Sectorial.
Coordinación de Vigilancia Epidemiológica.
Dirección General de Epidemiología.
Coordinación Técnica de Programas de la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica.
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida.
Consejo Nacional de Vacunación.
Consejo Nacional contra las Adicciones.
Coordinación de Hospitales.
Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.
Dirección General de Estadística e Informática.
Dirección General de Promoción a la Salud.
Dirección General de Salud Reproductiva.
Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.
Dirección General de Salud Ambiental.
Biológicos y Reactivos de México.
Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos.
Laboratorio Nacional de Salud Pública.
Instituto Nacional de Salud Pública.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte.
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad Militar.
SECRETARIA DE MARINA
Dirección General de Sanidad Naval.
SECRETARIA DE TURISMO
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Coordinación de Servicios de Salud Comunitaria.
Coordinación General del Programa IMSS Solidaridad.
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Subdirección de Regulación de Servicios de Salud.
INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA
PETROLEOS MEXICANOS
Gerencia de Servicios Médicos.
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Subdirección de Salud y Bienestar Social.
COMISION NACIONAL DEL AGUA
Subdirección General de Administración del Agua Gerencia de Calidad y Recurso del Agua e Impacto Ambiental.
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Consejo Nacional para el Combate de las Drogas.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Medicina.
Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
Consejo Nacional de Sanidad Animal.
Escuela Nacional de Ciencias Biológicas.
Centro de Ecología.
Unidad de Postgrado Facultad de Medicina, Veterinaria y Zootecnia.
Instituto de Investigaciones Biomédicas.
Dirección General de Registro y Regulación.
CONSEJO NACIONAL DE POBLACION
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Jefatura de Servicios de Regulación de Medicina Preventiva y Control Epidemiológico.
CENTRO DE INVESTIGACION DE ESTUDIOS AVANZADOS
DIRECCION GENERAL DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
HOSPITAL AMERICAN BRITISH COWDRAY (ABC)
HOSPITAL ANGELES DEL PEDREGAL
ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGIA
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA
ASOCIACION MEXICANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA
ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE LUCHA CONTRA EL CANCER
ASOCIACION MEXICANA DE MEDICOS VETERINARIOS ESPECIALISTAS EN PEQUEÑAS ESPECIES
COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS, A.C.
FEDERACION DE ASOCIACIONES MEXICANAS DE DIABETES
FEDERACION MEXICANA DE ASOCIACIONES PRIVADAS DE SALUD Y DESARROLLO COMUNITARIO
FUNDACION MEXICANA PARA LA SALUD
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
ORGANIZACION
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