1- La Obligación Jurídica
Enviado por yudithprimavera • 16 de Noviembre de 2012 • 1.404 Palabras (6 Páginas) • 675 Visitas
1- La obligación jurídica es aquel vinculo jurídico en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora).
2-Características de las obligaciones.-
• El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensar a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.
• La permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.
• La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.
• Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en sí misma.
• Pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona.
• Rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo.
3--CLASIFICACION GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
Obligaciones de dar, Obligaciones de hacer, Obligaciones de no hace.
1.1-Las Obligaciones De Dar: es aquellas que tienen por objeto, además del consentimiento, la entrega de la cosa, la transmisión de la propiedad o de un derecho real (transmisión de una servidumbre, un usufructo, uso, habitación, una hipoteca, compraventa etc.), se fundamenta en: (Art. 1161 CC. “En los contratos que tienen por objeto la trasmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se trasmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado”).
1.2 Obligaciones de Hacer: son todas aquellas obligaciones en las cuales la prestación del deudor consiste en la realización de una conducta o actividad distinta de la transmisión de la propiedad u otro derecho real. Por ejemplo, construir un edificio, entregar una cosa, entregar una suma de dinero, cuidar una casa, pintar un cuadro, manejar un vehículo, transportar una persona, etc.),
(Art.1266 CC “En caso de no ejecución de la obligación de hacer, el acreedor puede ser autorizado para hacerla ejecutar él mismo a costa del deudor. Si la obligación es de no hacer, el deudor que contraviniere a ella quedará obligado a los daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención”).
Tanto las obligaciones de dar como las de hacer consiste en la realización de una prestación positiva por parte del deudor; es decir, consiste en una actuación de este; en la de dar, la actuación consiste en el otorgamiento y manifestación del consentimiento; y en las de hacer, en la realización o ejecución de la actividad o conducta de que se trate. Por ello, en la doctrina tanto las obligaciones de dar como las de hacer reciben el nombre de obligaciones positivas u obligaciones de prestación positiva.
1.3-Obligaciones de no hacer: Son aquellas que consisten en la realización de una prestación negativa por parte del deudor, en la no ejecución o no realización de determinada conducta; es decir, en un no hacer. El deudor se compromete precisamente a no realizar ninguna actividad o conducta, a efectuar una abstención, por ejemplo; no construir una pared, no tocar piano a determinadas horas del día o de la noche. También pertenecen a esta categoría las llamadas obligaciones de exclusividad, por las cuales una persona se compromete a trabajar con determinada entidad y se abstiene de trabajar en otras.
4-Elementos constitutivos
La obligación tiene tres elementos sujetos, objeto , vinculo y causa:
Los sujetos son dos:
Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio
Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe una deuda que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.
Dos personas pueden ser recíprocamente deudor y acreedor. Por ejemplo en los contratos bilaterales que son aquellos en que nacen obligaciones para las dos partes, como por ejemplo en el de compraventa
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