OBLIGACIONES JURIDICAS
Enviado por CEBALLOSDARICECU • 23 de Febrero de 2015 • 1.331 Palabras (6 Páginas) • 138 Visitas
CONTRATO DE COMPRA VENTA MERCANTIL
CONCEPTO:
Es aquel por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro (comprador), a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.” Artículo 2248 del Código Civil.
NATURALEZA JURÍDICA:
• Consensual.
• Bilateral.
• Oneroso.
• Traslativo de Dominio.
• Conmutativo.
• Silagmanatico.
• Principal.
Consensual:
Se perfecciona mediante el consentimiento de dos personas naturales o jurídicas, las partes expresan su voluntad en tres asuntos fundamentales: la mercancía, el precio y el propósito de celebrar el contrato.
Principal:
Es un negocio jurídico con objetivos propios e independientes, no depende de más nada para que se perfeccione y surta todos los efectos y fines para los cuales fue firmado.
Bilateral Perfecto:
Intervienen dos partes
(Comprador y vendedor), es un documento firmado por dos personas donde se delimita la responsabilidad de cada una de ellas.
Oneroso:
Media dinero, da lugar a costos y gastos que son amparados monetariamente, cada una de las partes persigue obtener un beneficio, un lucro.
Traslativo de Dominio:
Lleva implícito la trasmisión de la propiedad (enajenar-adquirir).
Nominado y Típico:
Regulado en las legislaciones mercantiles.
Conmutativo:
Existen dos responsabilidades y obligaciones mutuas. El contrato se hace sobre mercancía determinada y a un precio cierto.
Sinalagmático:
Constituido por obligaciones recíprocas e interdependientes, ambas partes deben cumplir sus obligaciones mutuamente.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL:
Elementos Reales:
El Precio:
Debe ser cierto, determinado o determinable y consistir en dinero o signo que lo represente. Artículo 2248 del Código Civil Federal. De no pactarse un precio en signo representativo en dinero estaríamos ante una permuta y no una compraventa.
La determinación del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Art 2548 a 2557 Código Civil Quintana Roo.
La Cosa:
Debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie, existir en la naturaleza y estar en el comercio. Artículo 1825 del Código Civil Federal.
Pueden ser objeto del Contrato de Compraventa las cosas futuras.
Artículo 1826 del Código Civil Federal.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
Entregar los Bienes:
Puede ser REAL (entrega de la cosa material o de un título si se trata de un derecho), JURÍDICA (aún sin estar entregada materialmente la ley la considera recibida por el comprador) o VIRTUAL (cuando el comprador acepta que las mercancías vendidas queden a su disposición), SIMBÓLICA (cuando el comprador acepta la sola recepción de un símbolo Ej: llave en mano).
Regulación en Legislación de Comercio y Supletoria Civil Mexicana:
Artículos 378, 379 del Código de Comercio.
Artículo 2570 Código Civil Quintana Roo.
Artículo 2284 Código Civil Federal.
Responder por Evicción y Saneamiento:
Hay evicción cuando el que adquirió una cosa es privado de todo o parte de ella por sentencia que cauce ejecutoria en razón de algún derecho anterior a la adquisición.
Si el comprador tuvo conocimiento de los riesgos de la evicción y se sometió a ellos entonces el vendedor pagará solamente el valor mercancías ya pagadas o incluso quedará liberado de ésta obligación.
Regulación en Legislación de Comercio y Supletoria Civil Mexicana:
Artículo 384 del Código de Comercio.
Artículo 2569 .III, Código Civil Quintana Roo.
Artículo 2119 a 2162 Código Civil Federal.
Responder como depositario:
Desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas queden a su disposición se tendrá por virtualmente recibido de ellas y el vendedor quedará con los derechos y obligaciones de un simple depositario. (Art 378 de Código de Comercio).
Pagar los gastos de entrega:
Los gastos de entrega serán a cargo del vendedor todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador. (Art 382 del Código de Comercio).
DERECHOS DEL VENDEDOR:
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