Obligaciones Juridicas
Enviado por lupik1990 • 20 de Abril de 2013 • 1.223 Palabras (5 Páginas) • 659 Visitas
-clasificación de las obligaciones civiles
-complejidad de los sujetos
-complejidad del objeto
-modalidades de las obligaciones
*condición
*modo o carga
* Plazo o término
* Las Obligaciones Naturales
Introducción:
En la siguiente información indagaremos en los temas concretos y trataremos de dar una explicación sencilla sobre los temas de:
-clasificación de las obligaciones civiles, -complejidad de los sujetos, -complejidad del objeto, -modalidades de las obligaciones, *condición,*modo o carga, * Plazo o término, * Las Obligaciones Naturales cada una de los temas nos da el entendimiento de que las obligaciones se adquieren ya sea por un contrato o simple palabra.
Clasificación de las obligaciones civiles
Las obligaciones Civiles pueden clasificarse según sus elementos, atendiendo al vínculo, el objeto o los sujetos.
Atendiendo al vínculo.
Según la tradición del Derecho Romano se clasifican en:
• Obligaciones Civiles: son aquellas provistas de sanción por las fuentes legislativas.
• Obligaciones Honorarias: son aquellas sancionadas por ciertos magistrados.
• Obligaciones de Buena Fe: son aquéllas que provienen de los contratos de buena fe y están protegidas por acciones de Buena Fe.
• Obligaciones Civiles: son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento. Ej: Juan sube al colectivo y elabora un contrato de trasporte al pagar el boleto al chofer.
• Obligaciones Naturales: son aquéllas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas. Ej: Ernesto paga una deuda de $1500 (pesos mil quinientos) que estaba prescripta, quiere reclamar pero no tiene acción para recuperar el pago.
Atendiendo al objeto.
• Obligación de dare (DAR): es aquélla en que el deudor se obliga a transferir el dominio de una cosa o a constituir sobre ella un derecho real limitado.
• Obligación de facere (HACER): es aquélla en virtud de la cual el deudor se obliga a entregar una cosa, procurando su uso sin constituir un derecho real sobre ella; o a hacer algo.
• Obligación de género: es aquélla en que se debe indeterminada un individuo de un género indeterminado, o cierta cantidad de cosas fungibles.
• Obligación de especie: es aquélla en que se debe determinadamente un individuo de un género determinado.
• Obligación divisible: es aquélla cuya prestación s susceptible de ser ejecutada por partes
• Obligación indivisible: es aquélla cuya obligación no es susceptible de ejecuciones parciales. P/E: la obligación de constituir una servidumbre de paso.
• Obligación de objeto único. Es aquélla en que la prestación debida es una sola.
• Obligación de objeto múltiple: es aquélla en que se deben varias sub prestaciones. Se sub clasifica en: De simple objeto múltiple: son aquéllas en que se deben varias prestaciones, en las que realmente hay tantas obligaciones como objetos debidos.
• Alternativas: son aquéllas en que se deben varias prestaciones, de manera que el cumplimiento de una de ellas extingue la obligación respectos de las demás.
• Facultativas: son aquéllas que tiene por objeto una prestación determinada, pero se concede al deudor la facultad de liberarse realizando otra prestación en lugar de aquélla. Las obligaciones facultativas son erróneamente consideradas de objeto múltiple, porque en ellas el objeto debido es uno solo, pero se faculta al deudor para pagar con otro. El acreedor tan solo puede exigir el cumplimiento de la prestación debida. Ejemplo.: El marido casado está obligado a responder por los delitos cometidos por su mujer.
Atendiendo al sujeto.
• Obligaciones de sujeto único: Son aquéllas en que existe un acreedor y un deudor.
• Obligaciones de sujeto múltiple: Son aquéllas en que hay varios acreedores (activas), varios deudores (pasivas), o varios acreedores y deudores a la vez (mixtas). Subclasificación: Se dividen en: Obligaciones simplemente conjuntas, o mancomunadas o a pro rata parte.- Son aquéllas en que hay varios acreedores, varios deudores
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