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Regulación jurídica II Obligaciones


Enviado por   •  18 de Marzo de 2012  •  Informe  •  3.660 Palabras (15 Páginas)  •  571 Visitas

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Regulación jurídica II Obligaciones

Es la situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo. Se utiliza como sinónimo la expresión deber. El término opuesto a “deberes” u “obligaciones” es el de derechos.

Puede referirse a:

 Obligación moral, que se define como la presión que ejerce la razón sobre la voluntad, frente a un valor.

 Obligación jurídica, vínculo jurídico por virtud del cual una persona llamada deudor, queda unida a otra llamada acreedor, para que ejecute una prestación, que puede consistir en un dar, en una acción o en una abstención.

 Obligación tributaria, aquella que surge dentro de la relación jurídico-tributaria como consecuencia de la aplicación de los tributos, y que no incluye las sanciones tributarias.

 Obligación de abasto, la responsabilidad del contratista del abastecimiento urbano (el obligado).

 Obligación financiera, un tipo de deuda (deuda pública o deuda privada), similar a los bonos.

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

El Derecho de obligaciones es la rama del Derecho que se ocupa de todo lo relacionado con las obligaciones jurídicas.

Derecho de Obligaciones; es una situación jurídica que se crea entre dos personas, llamadas deudor y acreedor, el cual está protegida por una norma jurídica.

Obligación Natural: Es aquella en la que no existen normas legales para su cumplimiento. Ej. Deuda de juego.

Relación obligatoria: Es la situación que existe entre dos personas cuando entre ellos existe una situación o surge una obligación.

Obligación Civil: Según Ruggiero, es una relación jurídica en virtud de la cual una persona debe una determinada prestación a otra que tiene la facultad de exigirla constriñendo a la primera a satisfacerla.

Según Planil, un lazo de derecho por el cual una persona está obligada hacia otra a hacer o no hacer una cosa.

Elementos de la Obligación:

• El Vínculo; es el lazo o ligamen que une a los sujetos, o sea, al deudor y el acreedor.

• Los Sujetos de la Obligación; son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación bastan un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla, quien recibe el nombre del acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el que tiene el deber correlativo, quien recibe el nombre de deudor.

• El Objeto de la Prestación; es la conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa. Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de prestaciones, sin embargo, esa variedad se puede clasificar en tres grandes grupos de dar, de hacer y no hacer.

CARACTERISTICAS

• El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensar a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.

• La permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.

• La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.

• Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en sí misma.

• Pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona.

• Rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL CODIGO CIVIL VIGENTE

Fuentes de las Obligaciones; es determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones.

Importancia; las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son las fuentes de las obligaciones.

En el código civil venezolano vigente las fuentes son:

• El contrato; produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones.

• El pago de lo indebido; tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.

• La gestión de negocios; consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a si mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.

• Enriquecimiento sin causa; se dan ciertos supuestos en el art. 1.184 del C.C. “todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido.

• Hecho ilícito; en el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.

CLASIFICACION

Criterios:

a) por la naturaleza del vínculo se las clasifica en:

- civiles, son las que confieren acción para exigir su cumplimiento

- naturales, son las no ejecutables, pero una vez cumplidas, lo dado en pago por

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