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Seguridad jurídica de las obligaciones


Enviado por   •  5 de Abril de 2015  •  Informe  •  470 Palabras (2 Páginas)  •  125 Visitas

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INTRODUCCION

Las obligaciones tienen un origen y una clasificación de su misma fuente, la unidad mínima de una obligación en el mundo del derecho es el hecho y el acto jurídico; hechos y actos tienen la función de dar certeza jurídica a las obligaciones, como existen hechos que no causan consecuencias de derecho; como es escribir un libro, leer una poesía. Existen otros que constituyen derechos u obligaciones, como comprar, vender, arrendar; es indispensable para el alumno comprender la diferencia entre éstos.

CONTENIDO

Declaración Unilateral de la voluntad: En todos los contratos unilaterales, la voluntad está expresa, escrita y es inviolable, es decir, no existe daño a la voluntad ni daño al gobernado en su esfera jurídica, ya que no se pueden cambiar a voluntad las cláusulas de un contrato unilateral porque están escritas. La libertad no consta en la lectura de las cláusulas, sino en la aceptación del servicio, por tanto se expresa sin vicios la voluntad.

Enriquecimiento ilegítimo: Se define como la equidad que debe guardar vía el derecho natural para que nadie se haga más rico que otro en su detrimento y en su injuria.

“Enriquecimiento Ilegítimo” definiéndolo según el artículo 1882 como “El que sin causea se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido”, como se observa, no se considerarán daños o perjuicios por el hecho del enriquecimiento ilegítimo, únicamente restituye el daño causado a la esfera jurídica patrimonial.

Es el primer elemento de este tema, el que se ha empobrecido debe haber transferido el valor al que se ha enriquecido; el beneficio debe ser siempre pecuniario, al menos en su origen, toda vez que una ventaja moral o ética es imposible de ser valorable en dinero, no obstante el enriquecimiento se puede dar.

Segundo elemento, el hecho personal del que se ha empobrecido debe traducirse por un daño en dinero, como el pago en dinero líquido o por un trabajo.

Es el tercer elemento y es la condición esencial, toda vez que sólo existiría enriquecimiento ilícito cuando sea aprovechado por ignorancia y no por otra causal, es decir, un aumento en el precio toda vez que solo es valorable por el autor de la cosa; debe por tanto, necesariamente ser viciado de origen y promovido por la ignorancia.

CONCLUSION

Es importante concluir que, el enriquecimiento sin causa de una parte en detrimento de otra, presta mérito al perjudicado para poder reclamar ante un juez su acción, esto a consecuencia de la relación de obligación establecida con anterioridad. La declaración unilateral de la voluntad, se puede observar que es posible realizar obligaciones a partir de una sola voluntad, no obstante, se trata de una ficción del derecho toda vez que se requiere la aceptación ya tácita, ya expresa de

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