10 Preguntas Y Respuestas Del Código Civil Del Estado De Jalisco
Enviado por pepeelmalo • 22 de Febrero de 2013 • 493 Palabras (2 Páginas) • 1.984 Visitas
1. ¿Existe la presunción en materia de obligaciones?
R.- No, Las obligaciones no se presumen: quien afirme su existencia deberá referirse al título que las origine (artículo 1259 del Código Civil del Estado de Jalisco).
2. ¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones?
R.- Las obligaciones civiles nacen de la voluntad de las partes, de disposiciones expresas de la ley o como consecuencia de delitos, de faltas, o de hechos u omisiones ejecutadas con perjuicio ajeno, que ameriten una indemnización (artículo 1260 CCJ).
3. ¿Qué modalidades de la voluntad existen?
R.- Dos, tácita y expresa:
I. Será expresa cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología o por signos inequívocos; y
II. Será tácita cuando resulte de hechos o de actos que la presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio deba manifestarse expresamente (artículo 1261 CCJ).
4. ¿Cuándo son exigibles las obligaciones que emanan de la ley?
R.- Las obligaciones que emanan de la ley sólo son exigibles en los casos expresamente establecidos y de acuerdo con los preceptos que las establecen; pero, en lo que éstos sean omisos, deberán regirse por las reglas generales sobre obligaciones y contratos, en cuanto les sean aplicables (artículo 1262 CCJ).
5. ¿Cuáles son los requisitos de validez de un contrato?
R.- Capacidad, consentimiento libre de vicios, objeto materia de obligación lícito y según el caso, la formalidad que prevea la ley (artículos 1264 y 1265 CCJ).
6. ¿Cuándo existe el consentimiento?
R.- El consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo objeto y unas mismas condiciones; y además en la conducta de ellas existe un principio de ejecución del negocio, así como en los casos a que se refieren los Artículos del 1272 al 1274 del 1330 al 1337 al recibir la aceptación el proponente, cumplirse la condición o desempeñarse el servicio requerido (artículo 1271 CCJ).
7. ¿Cuándo se dice que hay reticencia?
R.- Hay reticencia cuando uno de los contratantes no hace saber al otro un hecho o hechos conocidos por aquél e ignorados por éste y que de haberlos sabido, no hubiere celebrado en sus términos el acto jurídico. La reticencia producirá la anulabilidad si indujere a error (artículo 1289 CCJ).
8. ¿Qué es la violencia?
R.- Hay violencia cuando se emplee fuerza física cualquiera o moral, que causen en la víctima el temor de perder o sufrir menoscabo en alguno de sus bienes jurídicamente protegidos o de un tercero con quien le unan lazos de parentesco o afectivos (artículo 1292 CCJ).
9. ¿Es el temor reverencial un vicio del consentimiento?
R.- No, el temor reverencial, esto es, la posibilidad de desagradar a las personas a quienes se tiene sumisión y respeto,
...