ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

10 TIPS SOBRE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGARÉS


Enviado por   •  7 de Febrero de 2015  •  Informe  •  356 Palabras (2 Páginas)  •  307 Visitas

Página 1 de 2

10 TIPS SOBRE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGARÉS

1. El vencimiento de un pagaré pueden ser “a la vista” o “a cierta fecha”.

2. El deudor no tiene obligación de pagar un pagaré “a la vista” (ni el capital ni tampoco intereses) sino hasta después de que sea demandado o bien requerido de pago, ya sea judicialmente o mediante fedatario público.

3. Si el pagaré es “a la vista”, el deudor debe asegurarse de que no queden espacios en blanco donde iría la fecha de vencimiento del pagaré (para asegurarse de que el acreedor no agregue una fecha posteriormente).

4. Si el pagaré es “a la vista”, por regla general, el acreedor cuenta con 3 años y medio (a partir de la fecha de firma del documento) para presentar su demanda por la vía ejecutiva mercantil. El plazo anterior puede ser aumentado o disminuido, siempre que conste en el mismo pagaré (generalmente el acreedor tratará de aumentarlo).

5. Si la demanda no se presenta dentro de los 3 años y medio (en un pagaré “a la vista”), el acreedor aun puede demandar, pero ahora por la vía ordinaria mercantil.

6. Un pagaré “a cierta fecha” debe ser pagado en dicha fecha y, a partir del día siguiente, empiezan a generarse los intereses moratorios que se hubieren pactado.

7. El acreedor tendrá 3 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del pagaré, para presentar su demanda por la vía ejecutiva mercantil.

8. En cualquier tipo de pagaré, si no se pactaron intereses moratorios, la tasa aplicable es del 6% anual (intereses legales), salvo que se hubiera escrito en el documento “sin intereses” o bien “intereses al 0%” (o algo similar).

9. En cualquier tipo de pagaré, siempre deben establecerse, desde un principio, los intereses pactados y nunca debe dejarse en blanco el espacio correspondiente (cuando se use un formato de pagaré).

10. Si en el pagaré no se pactaron “intereses normales”, el deudor no tiene obligación de pagarle al acreedor nada de intereses mensuales sino hasta que el pagaré venza (en los que tienen fecha de vencimiento) o hasta que se requiera de pago al deudor (en los que no tienen fecha de vencimiento).

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com