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1.1 Principios Fundamentales Del Derecho Laboral.-


Enviado por   •  17 de Julio de 2015  •  2.259 Palabras (10 Páginas)  •  897 Visitas

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TEMA I

Conceptos Generales del Derecho de Trabajo

1.1 Principios fundamentales del derecho laboral.-

La enunciación de los principios generales del derecho de trabajo es variable, tanto en la doctrina como en la legislación donde aparece una diversidad de nombres, números y conceptos.

El carácter individual o colectivo de la relación de trabajo no afecta la esencia de estos principios. Sin embargo, en el ámbito de estas últimas relaciones hay ciertas peculiaridades debido a la existencia del sindicato y a su función lo que da lugar al principio de la autonomía colectiva, que tiene principalmente por objeto la regulación normativa de las condiciones de trabajo por los propios interesados, así como al principio de la participación en las empresas, siendo cada vez más firme la tendencia a encarar la empresa como una comunidad de protección que incluye al empleador y a los trabajadores.

1.2 Naturaleza jurídica del Derecho de Trabajo.-

Se ha discutido en el campo doctrinario la naturaleza jurídica del derecho de trabajo. Algunos consideran que las normas laborales tienen en carácter público; pertenecen al derecho público. Los defensores de este criterio, dice Hernández Márquez, se apoyan en su formación histórica, en la vitalidad y contenido propio de las primeras normas sobre trabajo de las mujeres, menores limitaciones de la jornada, etc. Para ellos “estas normas tienen un matiz y una naturaleza jurídica que inequívocamente ha de conducir a darles una catalogación de Derecho Público”.

Otros tratadistas enmarcan el Derecho de Trabajo dentro del Derecho Privado. Los partidarios de este criterio entienden que la relación de trabajo surge por un acto de voluntad y que ella es el inicio y fundamento de las normas de trabajo.

1.3 El derecho de trabajo y la paz social.-

Toda norma jurídica constituye al orden social, y el derecho de trabajo, en el campo de las relaciones laborales, no escapa al mandato de esta regla general. “se llega a esto, dice Durand y Jaussaud no solamente porque aporta, toda regla jurídica, un cierto orden en las relaciones de trabajo, sino sobre todo porque extrae el sentimiento de justicia del medio social; una buena organización de relaciones de trabajo es un elemento de paz dentro del estado”.

Pero la contribución de esta disciplina jurídica a la paz no se limita al ámbito del Estado, sino que sobrepasa sus límites. Los trabajadores de un país, por más desarrollado que esté económicamente, no escapan a la competencia de los trabajadores de otros países, con salarios más bajos y condiciones de vida y de trabajo inferiores. Los intereses de los trabajadores como los intereses de las naciones están entrelazados.

Los trabajadores son solidarios dentro de un mismo país y de un país a otro. Por consiguiente, el establecimiento de buenas condiciones de vida y de trabajo para ellos en cualquier parte del mundo, contribuye a garantizar la paz en todas partes.

1.4 El Derecho de Trabajo en el Tiempo y el Espacio.-

La ley de trabajo, como toda norma jurídica, tiene sus límites. Su campo de aplicación está limitado en el tiempo y el espacio. En primer término, el dominio de aplicación de la ley tiene una limitación territorial, pues las autoridades de un país no pueden disponer no regular el ordenamiento jurídico de otro estado. Ella además, y en principios, rige para sus nacionales.

El Derecho del Trabajo es un derecho especial que parte del principio de la irretroactividad de la ley, pero que asume el criterio de la “aplicación inmediata de la norma”; es decir, que un contrato que se haya celebrado con anterioridad a una nueva normativa puede verse afectado o modificado, siempre que favorezca al trabajador.

Por el contrario, cuando exista concurrencia de normas, aún cuando una sea posterior a otra, este solo hecho no bastará para que sea aplicable la última, sino que la aplicabilidad dependerá de si corresponde a “las regla de la condición más beneficiosa o la norma más favorable” para el trabajador (a).

Las normas del derecho del trabajo son territoriales y rigen sin distinción a dominicanos y extranjeros (Principio IV).

Sin embargo, en ocasiones deben aplicarse los principios del Derecho Internacional Privado, en donde puede regir la ley del país donde se celebró el contrato o donde tuvo su ejecución (según convenga al trabajador (a).

Tema II

El contrato de trabajo

2.1 el concepto del contrato de trabajo.-

La expresión “contrato de trabajo” es tan moderna como la propia legislación del trabajo. El código civil no se refiere a ella, sino que en su ART. 1779 habla del arrendamiento de servicio y del arrendamiento de obra, que corresponde a la descripción romana de la locatio consutio operarun y locatio y locatio consuctio operi faciend.

Es a principio del siglo xx cuando aparece la expresión “contrato de trabajo”.

El código de trabajo en su ART. 1 ero define el contrato de trabajo de la siguiente manera: es aquel por el cual se obliga mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otras bajo la dependencia y dirección inmediata o degrada de esta.

2.2 de la formación y prueba del contrato.-

El titulo II del libro I del ct, denominada “ formación y prueba de contrato de trabajo” se refiere a la presunción hasta prueba en contrario en toda relación de trabajo personal, de la existencia del contrato, a las situaciones mixtas en las cuales el contrato individual de trabajo se halla involucrado con otros contratos, a la prueba del contenido de contratos, a los hechos a la capacidad del menor y de la mujer casada y ala redacción del contrato por escrito así como a otras presunciones legales y disposiciones relativas a dicho contrato.

De la redacción del contrato: el titulo II, faculta a empleadores y a trabajadores a exigir que su contrato celebrado verbalmente se formalice por escrito, dirigiéndose al DT. O la autoridad local que ejerza sus funciones en caso de negatividad de la contraparte. Cuando el contrato de trabajo coste por escrito dispone el ART. 20 su modificación deberán hacerse en igual forma. El trabajador o el empleador que no sepa firmar deben suplir su firma válidamente fijando sus señas digitales en las actas relativas al contrato o a su ejecución o modificación.

La presunción del contrato: toda relación de trabajo, presume hasta prueba en contrario de trabajo presume hasta

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