126-201 INCUMPLIMIENTO A STATU QUO
Enviado por dariovallejo25 • 9 de Abril de 2015 • Síntesis • 749 Palabras (3 Páginas) • 330 Visitas
DESPACHO ALCALDE MUNCIPAL
Ref.: 126-201 INCUMPLIMIENTO A STATU QUO
Querellante: Franco Meza Santacruz
Querellado: Antonio Daza y Matilde Daza
Sandoná, dos (2) de agosto de dos mil trece (2013).
Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación, interpuesto por los señores Querellados a través de su apoderado Álvaro panoja Garreta contra la Resolución de 26 de junio de 3013, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
1. El 12 de junio de 2013 los querellados a través de su apoderado judicial presentan solicitud de levantamiento de la medida provisional de STATUO QUO, motivado bajo el argumento de que el proceso ordinario de pertenencia que cursaba en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, propuesto por el querellado, se encuentra concluido.
2. Que mediante auto de 24 de abril de 2013, el juzgado procedió a decretar la nulidad de lo actuado, argumento que motivo al apoderado de parte demandante a retirar la demanda.
3. Argumenta el apoderado acciónate que como no existe demanda en curso, no existe mérito para levantar la medida provisional, razón de motivar dicha petición.
4. el 26 de junio de la anualidad la Inspección de Policía procede a resolver la petición instaurada por los querellantes, negando la solicitud bajo el postulado de que lo decretado por el juzgado no resuelve nada de fondo”
5. Negada la solicitud el apoderado de la parte querellada procede a interponer recurso de apelación contra la decisión tomada por la Inspección respecto a la petición de levantamiento del STATUO QUO, a sabiendas que este recurso no fue otorgado por la autoridad policiva.
COMPETENCIA
En virtud del artículo 278 del Decreto 790 de 1995, Código Departamental de Policía de Nariño, son susceptibles del recurso de apelación en los procesos civiles de policía, la Resolución de primera instancia, razón por la cual este despacho es competente para fallar en segunda instancia.
PETICIONES
1. Se admita el recurso de alzada.
2. Se revoque la decisión tomada por la Inspectora de Policía.
3. Ordenar el levantamiento de la medida cautelar.
CONSIDERACIONES
En la primera pretensión es menester mencionar que en observancia de la providencia proferida por la Inspección de Policía no se concedió el recurso de apelación, mas sin embargo, es prudente que este despacho resuelva la petición, por encontrar inconformismos manifestados por el apoderado accionante, que merecen ser resueltos, por lo cual se acoge la primera pretensión, procediendo a admitirla y darle tramite.
Con base en la revocación a la decisión tomada por la Inspección de Policía merece hacer el análisis de la decisión de la Litis principal que dio origen a la petición que hoy se está resolviendo, de lo cual nos remitiremos al fallo proferido por la Inspectora de turno
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