2 parcial Derecho Agrario y Minero
Enviado por Gabriela Machado • 6 de Abril de 2020 • Examen • 6.321 Palabras (26 Páginas) • 291 Visitas
1 – El derecho agrario tiene como finalidad ordenar los factores agrarios que implica la producción agrícola-ganadera de la empresa agropecuaria. Regula en materia de Recursos Naturales, como agua y tierra entre otros y sobre elementos elaborados por el hombre, como semillas, plaguicidas, fertilizantes, etc; y las actividades relacionadas con la elaboración, transporte, almacenamiento.
Por otro lado se busca hacer competente a los tribunales agrarios en conflictos laborales en contratos de trabajo agrario, en especial por la cantidad de desigualdades que se dan en el trabajo agrario.
Al hablar de jurisdicción la definimos como la potestad que tiene el Estado para aplicar el Derecho y decidir de manera definitiva los conflictos de intereses, es decir se define como el poder del juez en tanto que la competencia se concibe como la medida de este poder; de ahí se deriva, como un principio de derecho procesal reconocido universalmente, el hecho de que toda demanda debe formularse ante juez competente. Para que un juez o tribunal tenga competencia para conocer de un determinado asunto se precisa que, hallándose éste dentro de la órbita de su jurisdicción, la ley le reserve su conocimiento respecto a los demás jueces y tribunales de su mismo grado... Un juez puede tener jurisdicción pero carecer de competencia... Por el contrario, la competencia no puede existir sin jurisdicción
Así entendemos por competencia a la capacidad tanto funcional como territorial que el estado confiere a determinados funcionarios para que ejerzan la jurisdicción. Competencia es el derecho que tiene el juez o tribunal para conocer de un asunto, por su calidad o cantidad. En otros términos: es la aptitud o capacidad del órgano del Estado para ejercer el poder jurisdiccional, como función social que satisface los intereses protegidos por el derecho.
La jurisdicción constitucional posee un amplio campo de aplicación, tal es así que entra a resolver casos relacionados con los principios del derecho agrario constitucional como también de interés social. Algunos principios sobre los cuales rige el derecho agrario son el principio de improrrogabilidad; principio de indelegabilidad y delegación parcial; principio de competencia agraria; principio de legalidad de la competencia agraria. Todos ellos refieren a la competencia en materia agraria y deben conocerse para su aplicación.
Para el tratamiento de conflictos de competencia debe tomarse en consideración: el origen del conflicto, el procedimiento y el conflicto en sí. La ley de Jurisdicción Agraria establece una serie de principios básicos para la solución de conflictos por motivos de competencia dentro de los cuales se mencionan la titularidad para la declaratoria de incompetencia, la ausencia de conflictos de competencia, el origen del conflicto y la titularidad para resolver la incompetencia. En la materia se suscitan diferentes conflictos como los que surgen entre los juzgados agrarios, que pueden darse por motivos de competencia territorial como también puede suceder que los juzgados se inhiban y remitan el caso al Tribunal Agrario. Es importante resalta que ello se trata de una instancia superior. Otro tipo de conflicto puede darse respecto de la sede, como cuando un juez civil se declara incompetente para entender en la materia considerando que el caso corresponde a materia agraria y lo remite al juzgado agrario correspondiente. Esto mismo puede darse de manera inversa, donde el juzgado agrario se declara incompetente y lo remite al Tribunal Superior agrario y este al confirmar la incompetencia lo remita al juzgado civil.
Son muchas las consideraciones que deben conocerse para determinar lo referente a jurisdicción y competencia agraria, para el desarrollo del proceso.
Como ejemplo podemos considerar las reglamentaciones existentes en materia de minería en la provincia de Mendoza, las cuales sientas sus bases de regulación en el contexto de desarrollo de los proyectos respecto de los recursos de la provincia y el lugar de asentamiento, por lo que si la normativa fuera regulada por tribunales de Córdoba es posible que se aprobasen leyes más perjudiciales sin entender el contexto social y ambiental de la provincia.
En otro ejemplo podemos considerar si el cierre de un camino público que da acceso a una empresa agraria puede tutelarse en sede agraria o no. Respecto de ello podemos decir que aunque se trate de un camino de acceso a una empresa agraria es de propiedad del Estado. Por lo que la competencia es administrativa, siendo también de competencia del Ministerio de Obras Públicas o de la Municipalidad cuando se trate de calles de su jurisdicción.
2 - El contrato de Pastaje consiste en aquel contrato por medio del cual el propietario, usufructuario o tenedor no entrega un predio rural, si no que recibe en el mismo animales para su alimentación, obteniendo como contrapartida un pago por cabeza, por día, mes o año. Entonces, el tenedor del predio será el dador del pastaje y quien abona por el servicio de la alimentación (pasto) del ganado será denominado tomador del pastaje o pastajero. Por lo tanto, una vez concluido el contrato el pastajero deberá proceder a retirar los animales y abonar por el servicio recibido. No existe un elemento determinante de la locación o arrendamiento, toda vez que el dueño recibe a los animales de un tercero para que se alimenten de los pastos que en el existen, percibiendo un precio por cabeza o tiempo pero sin conceder el uso y goce del inmueble. Normalmente se hace por el término de un mes. Por tratarse de un contrato considerado accidental, no se les aplica el régimen general impuesto para la mayoría de los contratos agrarios, ley 13.246, sino que se rigen por las normas del CCyC.
La responsabilidad de los animales es indistinta entre el dador y el tomador, cualquiera de los dos.
Habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones y la otra a pagar por ese uso y goce de un precio en dinero (art 2 ley 13.246). Los elementos esenciales del arrendamiento son: a) la concesión del uso y goce del inmueble rural; b) que sea destinado a la explotación agropecuaria; c) que el precio que abone el arrendatario sea cierto. Estos contratos sean sucesivos o no, tienen un plazo mínimo de tres años y un máximo de 10 años, puede existir un plazo extraordinario de 20 años en el caso que el arrendatario tenga que realizar mejoras en el predio.
3 – Argentina tiene un sistema federal de organización donde cada provincia conserva el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. De ello vemos que la primera característica significativa que aparece en el derecho argentino es la coexistencia de regímenes legales sumados a la legislación nacional, la cual resulta aplicable en determinadas jurisdicciones o actividades específicas.
En materia de aguas, es competencia del estado federal lo siguiente: * La clasificación de las aguas según el régimen dominical; * Las restricciones respecto al uso de las aguas, fundamentalmente vinculadas a cuestiones de vecindad; * La firma, aprobación y ratificación de tratados internacionales que regulan principios fundamentales sobre el uso, la conservación y la gestión de ríos o cuencas compartidas; * El dictado de normas que regulan la navegación y la contaminación hídrica a raíz de esa actividad, como el decreto-ley 20.0941 de navegación y el decreto-ley 22.1902 que establece el Régimen de prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas proveniente de buques y artefactos navales y otros acuerdos internacionales que regulan la prevención, la reparación de daños, y aspectos afines; * Determinar los presupuestos mínimos de protección de gestión ambiental de las aguas; * Definir el régimen de la responsabilidad por daños, especialmente en caso de inundaciones derivadas por obras públicas o privadas, que se dirime a través de las reglas del Código Civil; * Establecer los delitos por contaminación de las aguas, tal como lo hacen el Código Penal y la ley 24.0514 de residuos peligrosos.
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