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3 tipos de voluntario divorcio en el derecho civil


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  Informe  •  403 Palabras (2 Páginas)  •  266 Visitas

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DIVORICIO

A un que al parecer el divorcio fue admitido desde el origen de roma, sin embargo los antiguos romanos no disfrutaban de esta libertad, Es la ruptura voluntaria del lazo conyugal; puede resultar del consentimiento mutuo de los cónyuges (bona gratia), o de la voluntad de uno solo, en cuyo caso se dice que es por repudio. El divorcio por repudio puede hacerse cuando hay motivo legal, infidelidad, atentado contra la vida del cónyuge; y cuando no hay causa para repudiar, en cuyo caso se castiga al cónyuge generalmente con pérdidas patrimoniales.

En el derecho civil se define el divorcio como la disolución del vínculo matrimonial y deja a los conyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias.

A diferencia de roma en el derecho civil existen 3 tipos de divorcio el voluntario, necesario y administrativo.

si los conyuges tienen hijos dentro del matrimonio estos están obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos marcados en el artículo 270 del código civil.

I.- Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

II.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

III.- La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;

IV.- La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;

V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad

En Artículo 279 BIS menciona que los cónyuges podrán demandar del otro, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido, durante el matrimonio siempre que se concurran las condiciones siguientes:

I.- Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes

II.- El demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos; y

III.- Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte

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