3.3 Actividades de apropiación del conocimiento (Conceptualización y Teorización)
Enviado por DENNYS FRANK PEREZ RODRIGUEZ • 21 de Julio de 2022 • Documentos de Investigación • 1.801 Palabras (8 Páginas) • 70 Visitas
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3.3 Actividades de apropiación del conocimiento (Conceptualización y Teorización)
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3.3.1 Aprendices: Ustedes tendrán que desarrollar diferentes actividades que le permitirán profundizar sus conocimientos.
Leerán el documento anexo GUÍA PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LOS DERECHOS POBLACIONALES, luego Contestaran las siguientes preguntas generadoras, en un documento que subirán a la plataforma Territorium, de manera individual o por equipos:
- ¿De qué depende que la democracia funcione? ¿Define la Constitución Política la participación ciudadana
1R// Con todo lo fundamental y preciada que es la democracia como fuente de oportunidades sociales, dice Amartya Sen además se necesita examinar las maneras y los medios para que funcione bien y poder de esta forma realizar su potencial. O sea, además es dependiente de que los habitantes acudan a las instancias de colaboración y a los mecanismos de colaboración ciudadana”.
Conforman derechos y oportunidades que contribuyen a mejorar la capacidad general de una persona para participar como habitante:
1) Las libertades políticas,
2) los servicios económicos,
3) las oportunidades sociales,
4) las garantías de transparencia
5) la seguridad protectora.
- ¿Cuáles son los deberes ciudadanos en cuanto a la participación?
2R// el derecho a la colaboración democrática plantea que:
Son responsabilidades de los habitantes en el ejercicio de su derecho a la colaboración ciudadana:
1, Instruirse sobre los puntos de interés público sobre los cuales pretenden impulsar discusiones públicas, sobre esos sometidos a disputa por las autoridades o, sobre esos que dispongan las instancias que incorporan la oferta institucional de instancias de colaboración ciudadana, así como de las competencias fijadas a las entidades de la institucionalidad con las cuales interactúa.
2, Respetar las elecciones tomadas en las instancias de colaboración ciudadana según las prioridades concertadas de forma colectiva por los actores competidores de las mismas.
3. Para la situación de las expresiones asociativas formales, rendir cuentas a quienes las incorporan y/o a las sociedades a las que representan de las discusiones y elecciones adoptadas en el marco del desenvolvimiento de la instancia de colaboración ciudadana
- ¿Qué niveles tiene el proceso de participación?
3R// No todas las instancias de participación contemplan todos los niveles. La participación se vuelve óptima cuando se cumplen con los siguientes niveles, que corresponden a los de un proceso de política pública.
- Nivel de información: En este grado, la ciudadanía se informa, tiene ingreso a los datos, los hechos, los proyectos y las propuestas. Una ciudadanía informada tiene criterios y bases para opinar y dictaminar.
- Nivel de consulta: Aquellas opiniones manifiestan intereses, necesidades y pretensiones que se conforman en criterios para la toma de elecciones. Es el instante de la deliberación y el debate donde las garantías y el inicio de equidad que se otorguen a todos los que quieren opinar y exponer sus propuestas son primordiales.
- Nivel de incidencia en las decisiones: En este grado son definitivos los mecanismos de concertación y verificación: el voto, el consenso suscrito, la contestación formal, etcétera.
- Nivel de ejecución: Hace referencia básicamente a las actividades para materializar la elección captada por la sociedad. No precisamente toda la sociedad participa en la ejecución de los proyectos planeados.
- Nivel de control:
El control se hace en todas las etapas de la participación.
• Al cumplimiento de los compromisos
• Al manejo de los recursos
• A la efectividad de las tareas
• A los resultados del proyecto
- Nivel de evaluación: Tiene enorme trascendencia evaluar no sólo los resultados sino además los impactos, o sea, detectar los cambios que se han producido en las condiciones sociales poblacional y su ámbito.
- ¿En qué consiste el enfoque de derechos?
4R// El enfoque de derechos es un complemento de la democracia participativa, que dignifica a los sectores sociales que comúnmente fueron excluidos, discriminados o marginados y que ahora poseen reglas que salvaguardan y desarrollan sus derechos.
El pluralismo estimula la fragmentación de la sociedad en intereses particulares: cada cual promueve sus derechos y no se solidariza con los derechos de los otros a medida que no se perjudiquen los propios. Exceptuando los derechos primordiales que poseen primacía, los otros derechos compiten unos con otros: ningún derecho desea subordinarse a otro.
- ¿Cómo se puede avanzar en la construcción de la igualdad en el caso de las mujeres?
5R// Se avanza en la obra de equidad de género por medio de actividades positivas que involucren tanto al régimen como a la sociedad bajo criterios de corresponsabilidad.
Se parte de un ejercicio de sensibilización sobre el valor de tener comunidades igualitarias entre hombres y féminas que parte de lo personal, pasa por lo colectivo y llega a lo del gobierno. Las comunidades no tienen la posibilidad de estar sumidas en la discriminación hacia las damas pues se estancan en su desarrollo.
Como dice el Informe del Banco Mundial: Equidad de género y desarrollo de 2012:
Las damas representan ahora más del 40% de la fuerza de trabajo en todo el mundo, el 43% de la mano de obra agrícola y bastante más de la mitad de la matrícula universitaria de todo el mundo.
- ¿Qué normas respaldan la defensa y promoción de los derechos de los jóvenes?
6R//
- Carta de las Naciones Unidas, 26 de junio de 1945
- Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 16 de diciembre de 1966
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 23 de marzo de 1976
- Convención Sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, 18 de diciembre de 1979
- Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, 20 de diciembre de 1993
- Constitución política del 1991
- Ley 8 de 1892.
- Ley 28 de1932
- Acto legislativo 1º de 1936
- Acto legislativo 3 de 1954
- Decreto 2820 de 1974
- Ley 51 de 1981
- Ley 50 de 1990
- Ley 54 de 1990
- Ley 82 de 1993
- Ley 581 de 2000
- Ley 731 de 2002
- Ley 750 de 2002
- Ley 882 de 2004
- Ley 823 de 2006
- Ley 1010 de 2006
- Ley 1542 de 2012 (reforma C.P.P.):
- Leyes 1329 y 1336 de 2009
- Ley 1413 de 2010
- Ley 1257 de 2008
- Ley 1448 de 2011
- Ley de Víctimas y Restitución de Tierras
- ¿Qué instancias de participación tienen los jóvenes?
7R// Según lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1622 de 2013, los jóvenes cuentan con los siguientes escenarios de participación específica:
• Consejo Nacional de Juventud
• Consejos de Juventud Departamentales, locales y distritales
• Plataformas Juveniles
• Asambleas Juveniles
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