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ABANDONO EN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DEL ADMINISTRADO


Enviado por   •  3 de Julio de 2011  •  8.895 Palabras (36 Páginas)  •  2.103 Visitas

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ABANDONO EN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DEL ADMINISTRADO

En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes.

(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 191º) (Indice)

ABSTENCIÓN

Deber por el cual toda autoridad o funcionario que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo de la petición o reclamo puedan influir en el sentido de la resolución, deberá abstenerse de resolver o intervenir en los siguientes casos:

a) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los interesados o con sus representantes o mandatarios.

b) Si ha tenido intervención como abogado, perito o testigo en el mismo proceso.

c) Si la resolución por expedirse le pudiera favorecer directa y personalmente.

(Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Artículo 17º) (Indice)

ABSTENCIÓN DE OPINIÓN

Una abstención de opinión declara que el auditor no expresa una opinión sobre los estados financieros . Esta opinión es necesaria cuando el auditor ha realizado una auditoría insuficiente en alcance para poder formarse una opinión sobre los estados financieros. La abstención de opinión no se debe expresar cuando el auditor cree que en base a su auditoría, existen desviaciones importantes a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)

ACCESO

Recuperación o grabación de datos que han sido almacenados en un sistema de computación. Cuando se consulta a una base de datos, estos son primeramente recuperados hacia la computadora y luego transmitidos a la pantalla del terminal.

(Directiva Nº 007-95-INEI/SJI, "Recomendaciones Técnicas para la Seguridad de la Información que se procesa en la Administración Pública", aprobada por Resolución Jefatural Nº 076-95-INEI, del 15 de marzo de 1995) (Indice)

ACCIÓN DE CONTROL

Se denomina acción de control a la que desarrolla el personal de los órganos del Sistema o contratados por éste y/o de las sociedades de auditoría independientes designadas y contratadas para tal fin, para dar cumplimiento mediante la aplicación de un conjunto de procedimientos y métodos de trabajo a las atribuciones que le confiere la presente ley.

(Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Artículo 12º)

Comprende las auditorías y exámenes especiales, programadas en función a: Misión de la entidad, los Criterios de Rotación de Énfasis, Materialidad, Áreas Críticas y/o de incidencia, requerimientos provenientes de Directivas específicas y/o normas de carácter general, y demás disposiciones contenidas en la normativa de control vigente.

(Resolución de Contraloría Nº 235-2000-CG, Directiva de Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control para el Año 2001) (Indice)

ACTA DE CONCILIACIÓN

Documento en que se expresa la declaración interinstitucional final sobre la certidumbre de los montos de ingresos y gastos registrados durante un determinado Año Fiscal. Es de carácter interinstitucional porque participan representantes del Pliego Presupuestario, la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Contaduría Pública de la Nación.

(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)

ACTIVIDAD

Es el conjunto de tareas necesarias para mantener, de forma permanente y continua, la operatividad de la acción de gobierno. Representa la producción de los bienes y servicios que la Entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones dentro de los procesos y tecnologías acostumbrados.

(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999)

Reúne acciones que concurren en la operatividad y mantenimiento de los servicios públicos o administrativos existentes. Representa la producción de los bienes y servicios que la entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones, dentro de los procesos y tecnologías vigentes. Es permanente y continua en el tiempo. Responde a objetivos que pueden ser medidos cualitativa o cuantitativamente, a través de sus Componentes y Metas.

(Ley Nº 27209, Ley de Ejecución Presupuestaria del Estado 1999, Artículo 9º) (Indice)

ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL

• Se refieren a las acciones que realiza la gerencia y otro personal de la entidad para cumplir diariamente con las funciones asignadas. Son importantes porque en sí mismas implican la forma correcta de hacer las cosas, así como también porque el dictado de políticas y procedimientos y la evaluación de su cumplimiento, constituyen medios idóneos para asegurar el logro de objetivos de la entidad. Son elementos de las actividades de control gerencial, entre otros, las revisiones del desempeño, el procesamiento de información computarizada, los controles relativos a la protección y conservación de los activos, así como la división de funciones y responsabilidades.

(Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º)

• Son las políticas y procedimientos de control que imparte la dirección, gerencia y los niveles ejecutivos competentes, en relación con las funciones asignadas al personal, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

(Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, Normas de Auditoría Gubernamental) (Indice)

ACTIVIDADES DE MONITOREO

Representan al proceso que evalúa la calidad del control interno en el tiempo y permite al sistema reaccionar en forma dinámica, cambiando cuando las circunstancias así lo requieran. Se orienta a la identificación de controles débiles, insuficientes o innecesarios y, promueve su reforzamiento.

El monitoreo se lleva a cabo de tres formas:

a) Durante la realización de actividades diarias en los distintos niveles de la entidad;

b) De manera separada por personal que no es el responsable directo de la ejecución de las actividades, incluidas las de control; y,

c) Mediante la combinación de ambas modalidades.

(Resolución de Contraloría

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