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PROCEDIMIENTO REGISTRAL


Enviado por   •  24 de Julio de 2011  •  5.233 Palabras (21 Páginas)  •  1.139 Visitas

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PROCEDIMIENTO REGISTRAL

El procedimiento registral se inicia desde el momento en que se presenta el título por el libro diario, es decir, que solo a partir de la presentación del título en la oficina del diario se inicia el procedimiento registral, el cual siendo uno de naturaleza especial no contenciosa.

Ahora bien debemos señalar quien esta facultado para solicitar la inscripción, del título, conforme el Reglamento de los Registros Públicos, el cual indica que los facultados para solicitar la inscripción son los señalados en el artículo III del Titulo Preliminar, esto es, los otorgantes del acto o derechomateria de registración, los terceros interesados (lo cual queda sujeto al estricto criterio del registrador, sobre todo en los casos en que la persona que aluda interés no haya otorgado el título) entro los cuales se incluye al notario como persona con interés propio en la inscripción de los títulos que él o sus dependientes tramiten.

El procedimiento registral son la serie de actuaciones que se desarrollan desde la aportación de un título al Registro de la Propiedad, solicitando su inscripción, hasta que se pronuncia el Registrador, inscribiendo, suspendiendo o denegando el asiento.

Los trámites básicos son los siguientes:

• 1. Aportación del título o documentos y solicitud de inscripción (escritura pública de compraventa o cualquier otra similar, pero siempre debe realizarse mediante un documento público, no vale otro documento)

• 2. Presentación en el Libro Diario

• 3. Calificación: recursos. Tracto sucesivo

• 4. Extensión del asiento. Inscripción.

Aportación del título

El procedimiento registral se actúa a instancia de parte, siendo excepcionales los casos en los que el Registrador puede actuar de oficio. Recordemos que la inscripción es voluntaria, no obligatoria, sin que este condicionada por ningún plazo de caducidad Por ello, es imprescindible una petición al Registrador para que efectúe el asiento que interesa, a través de la correspondiente solicitud. Este principio se denomina “de rogación”.

La legitimación - capacidad para poder instar la solicitud -, para pedir la inscripción corresponde:

• Al adquirente del derecho.

• Al transmitente.

• A quien tenga interés en asegurar el derecho que se trata de inscribir.

• A quien tenga la representación de cualquiera de ellos.

Los títulos deben presentarse en el Registro de la Propiedad por persona con facultades para ello y en días y horas hábiles, dentro del horario de apertura al público del Registro, aunque cabe su presentación por correo (indicar entonces el remitente), por fax notarial (si no se hacen en horas de despacho se entenderán presentados al día siguiente, y es necesario en el plazo de 10 días presentar la copia auténtica de la escritura). También pueden presentarse por razones de urgencia en Registro de la Propiedad distinto de la demarcación registral en el que radique la finca, debiendo solicitar que se remita el título al Registrador de la Propiedad competente. Aunque no tiene efectos sustantivos, la normativa establece que en el mismo momento de la presentación del título o documento, el Registrador entregará al interesado un recibo del documento, consignando el número del asiento practicado en el Libro-registro de entrada e igualmente hará constar en el documento recibido referencia al número de entrada correspondiente.

Es imprescindible que los documentos inscribibles se traten de un documento público, es decir, consten en escritura pública, ejecutoria judicial o documento auténtico expedido por Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes (aunque en ciertos supuestos también tengan acceso al Registro de la Propiedad documentos de carácter privado, como el arrendamiento o un acuerdo particional). Asimismo, deben cumplir las requisitos exigidos por la normativa fiscal. Los títulos inscribibles en el Registro de la Propiedad pero otorgados en país extranjero deben reunir los requisitos exigidos por las normas de Derecho Internacional Privado. Asimismo, cabe que el título inscribible pueda acceder por sí solo o acompañado de otros documentos complementarios, que son los que tiene por finalidad probar determinados datos, hechos o circunstancias que, siendo necesarios para su inscripción, no constan en el documento principal. En cuanto a la información online del RP podéis ver este

artículo

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Presentación en el Libro Diario

En el acto de la presentación de cualquier título que deba producir una operación registral (una inscripción, anotación preventiva, nota marginal) se extenderá inmediatamente en el Libro Diario de operaciones del Registro un breve asiento de su contenido, llamado de presentación.

En estos asientos se debe hacer constar necesariamente el nombre y apellidos de quien presenta el título, la hora de presentación, la especie de título presentado, su fecha y la autoridad o notario ante quien se otorgue, el derecho que se pretende inscribir conforme al título, la naturaleza de la finca o derecho real (situación, nombre y número, si tiene), nombre y apellidos de la persona a cuyo favor se pretende hacer la inscripción o asiento de que se trate, la firma del Registrador y la firma de la persona que presenta el título, si así lo solicita.

El asiento de presentación determina el comienzo de la eficacia de la inscripción, pues se considera como fecha de inscripción del asiento la de su presentación. El asiento de presentación, no obstante, posee una vigencia limitada, pues su plazo de vigencia es de 60 días, contados a partir del día siguiente al de la fecha del mismo, pudiendo ser prorrogado dicho plazo en algunos supuestos concretos y con ciertos requisitos. En este plazo, igualmente, cabría el desistimiento del interesado a la inscripción, siendo necesario que conste en escritura pública o documento privado con reconocimiento notarial de firmas para el desistimiento total, e incluso verbalmente, para desistimiento parcial (solo afecta a parte del contenido del documento). El Registrador podrá no denegarlo cuando considere que se perjudican derechos de un tercero. También podrá retirarse el título (ejemplo para pago del impuesto), manteniendo en este caso durante 60 días su vigencia y quedando en suspenso su calificación.

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Calificación

La calificación consiste en el control de la legalidad de los documentos inscribibles, capacidad de los otorgantes y validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas. La función calificadora corresponde al Registrador, siendo esta función obligatoria y quedando sometido a responsabilidad

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