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Procedimiento Registral


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  1.303 Palabras (6 Páginas)  •  745 Visitas

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FACES DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL

Cuando el acto sea inscribible y el Notario Público haya sido requerido, deberá en un plazo máximo de noventa días a partir de la fecha de otorgamiento y siempre y cuando haya sido expensado para ello, presentar a inscripción el formato precodificado o el testimonio que expida en los términos del artículo 22 fracción VI de la Ley del Notariado para el Estado de México.

La función Registral de la propiedad esta dirigida y limitada por los principios rectores citados en la ley. Pero para ejercitar la función registral debe haber un Procedimiento Registral.

El procedimiento viene a ser el conjunto de actos, formas o formalidades a que se van a sujetar dicha función; o sea la serie de actos jurídicos a que se somete la inscripción, desde su inicio hasta que se asienta en el libro o folio según sea el caso del sistema que se sujeta.

PROCEDIMIENTO REGISTRAL

El procedimiento registral consta en general de las siguientes etapas o fases:

.

Presentación del documento.

Distribución del documentos presentados.

Cotejar los documentos con sus antecedentes registrales en los libros.

Calificación registral y fiscal del documento.

Devolución del documento al interesado

Art.33 Presentación del documento.

El procedimiento registral se inicia con la asignación del número de entrada y trámite a la solicitud presentada.

La fase de recepción podrá ser física o electrónica, debiéndose acreditar el pago de los derechos que se causen, cuando así proceda y consistirá, dependiendo el caso

Recepción física

El interesado presentará en la oficialía de partes del Registro Público el Formato Precodificado respectivo, llenado bajo su responsabilidad, acompañado del testimonio u otro título auténtico.

Distribución del documentos presentados

A) Ingresado el documento, el Sistema Informático asignará al mismo, el número de entrada por orden de presentación, que será progresivo, fecha, hora y materia a que corresponda, lo que se hará constar en la solicitud de entrada y trámite de cada documento, de la que un ejemplar deberá entregarse al solicitante.

La numeración se iniciará cada año calendario, sin que por ningún motivo, esté permitido emplear para documentos diversos el mismo número, salvo que se trate de un solo instrumento;

II. Recepción electrónica

El Notario Público podrá enviar por medios telemáticos a través del sistema informático, el Formato Precodificado respectivo, llenado bajo su responsabilidad, acompañado de una Copia Certificada Electrónica en la que conste el acto a inscribir y deberá sujetarse a las siguientes reglas:

Distribución del documentos presentados

El Formato Precodificado deberá enviarse firmado electrónicamente por el Notario Público, acompañado de una Copia Certificada Electrónica.

El Sistema Informático asignará al mismo, el número de entrada por orden de presentación, que será progresivo, fecha, hora y materia a que corresponda, generando con estos datos una boleta de ingreso, que surtirá efectos de solicitud de entrada y trámite, y se enviará al Notario por vía telemática de manera simultánea.

La numeración se iniciará cada año calendario, sin que por ningún motivo, esté permitido emplear para documentos diversos el mismo número, salvo que se trate de un solo instrumento; y

B) La Copia Certificada Electrónica deberá incluir las notas complementarias del instrumento en las que el Notario Público indique que se ha cumplido con todos los requisitos fiscales y administrativos que el acto requiera para su inscripción.

Distribución del documentos presentados

A) El Formato Precodificado deberá enviarse firmado electrónicamente por el Notario Público, acompañado de una Copia Certificada Electrónica.

El Sistema Informático asignará al mismo, el número de entrada por orden de presentación, que será progresivo, fecha, hora y materia a que corresponda, generando con estos datos una boleta de ingreso, que surtirá efectos de solicitud de entrada y trámite, y se enviará al Notario por vía telemática de manera simultánea.

La numeración se iniciará cada año calendario, sin que por ningún motivo, esté permitido emplear para documentos diversos el mismo número, salvo que se trate de un solo instrumento; y

B) La Copia Certificada Electrónica

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