EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Enviado por holey • 8 de Marzo de 2019 • Informe • 3.798 Palabras (16 Páginas) • 393 Visitas
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Procedimiento registral: es el conjunto de actos, formas y formalidades de necesaria observancia para que determinados actos jurídicos, previstos por la le, alcancen la plenitud de sus efectos, a través de la publicidad registral, dichos anteriormente su fuente inmediata en el código civil y la mediata el reglamento correspondiente.
Objeto: es aquella cuestión sobre la cual va a versar el procedimiento; es decir, el acto jurídico que ha adquirido forma notarial y sin la cual no sería posible concebir su existencia para efectos registrales.
Fin principal:
- Fin principal inmediato: es la publicidad del acto jurídico, la cual se logra con la inscripción en el libro o folio correspondiente.
- Fin principal mediato: es la seguridad jurídica que la anotación o inscripción del acto reporta, mediante su legitimación por virtud de la fe pública registral.
Fin accesorio: son los asientos correspondientes, constituyen un medio de prueba singular y privilegiado, todo documento que ha sido objeto de inscripción, ya que por sí solo, a través de la formula correspondiente produce los efectos plenos que le otorga la ley.
Caracteres:
Publico: lo regula normas públicas, al manifestarse los presupuestos que dan lugar al procedimiento, se entabla una relación jurídica entre el Estado y el particular que solicita el servicio.
Integrante del derecho civil: porque es la disciplina que lo instituye, conformado dentro de un cuerpo ordenado y sistematizado.
Adjetivo: implica un procedimiento tendiente a resolver la relación jurídica registral, a lo cual se supedita la estructura orgánica de la institución.
Sustantivo: por los efectos que produce todo acto jurídico registrado, ya se otorgando o privando de algunos derechos a los particulares.
Principios que gobiernan al procedimiento
Legalidad: es la ley la que norma todos sus aspectos de los actos singulares que la naturaleza del procedimiento demanda.
Publicidad: impedir actos jurídicos objetos de inscripción permanezcan ocultos, evitando de esta manera que el contratante de buena fe adquiera sin conocimiento, cargas que pudieran soportar por la propiedad.
Inscripción: se traduce en la materialización del acto de registro en los libros o folios correspondientes para que de este modo, produzca efectos jurídicos.
Especialidad: consiste en que el derecho registral precisa, determina o individualiza el bien objeto de los derechos del titular.
Consentimiento: para registrar debe basarse en un acuerdo de voluntades entre el transferente y el adquiriente, y como solo puede consentir el que puede disponer, solo puede consentir el verdadero titular.
Tracto sucesivo y continuo: la protección en cuanto a cualquier cambio del estado jurídico del derecho o derechos inscritos, los cuales no pueden darse sin que medie la voluntad del titular.
Prioridad: sustenta el apotegma clásico “el primero en tiempo es el primero en derecho”
LOS ACTOS PROCEDIMENTALES
Presupuestos
- Existencia del acto jurídico es presupuesto para el procedimiento, ya que posee existencia y validez
- Notario da fe pública por la envestidura que se le otorga, hace constar hechos o actos dando autenticidad conforme a derecho, solemnidad y forma jurídica.
- Plenitud legal alcanzada en cuanto se satisfacen las exigencias de la norma jurídica, en este medio es potestativo y no afecta la esencia del acto.
Competencia
Todo acto registral únicamente puede ser llevando a cabo por el director o titular del registro público, de no ser así estaríamos frente a un acto inexistente, registralmente hablando. En razón de la materia sin inscribibles o anotables aquellos actos civiles o mercantiles.
Se inscribirán en el registro público de la propiedad del lugar donde se haya efectuado u otorgado la operación o bien donde se haya dictado la orden judicial.
- Artículo 2310 CCCM criterios para registro de muebles por mutuo acuerdo
- Articulo 45 a 50 LREM competencia para inscripción de bienes en el Estado de México.
Forma y formalidades
Todo acto jurídico tiene una forma y además formalidad, es decir, requisitos que deben darse para que la forma opere en el orden deseado, en este caso la formalidad se determina por la ley, y por lo tanto, es indispensable seguir el orden establecido por la ley según el artículo 8.29 y 8.32 del CCEM.
Términos registrales
Son los lapsos establecidos por la ley, dentro de los cuales debe llevarse el registro de los documentos o el despacho de las solicitudes presentadas al Registro Público de la Propiedad.
10 días para inscripción (art. 34 LREM)
30 días para retirar documento (art. 37 LREM)
5 días hábiles para subsanar la los asuntos registrales (art. 50 LREM)
Efectos de los actos registrales
Declarativo: consiste en que registrado el acto jurídico de inmediato surte efectos contra terceros, el negocio jurídico puede ser plenamente valido, independiente de que no sea sometido al procedimiento registral con ello a su registro; en el caso de ser inscrito, el registrador se limita a proveer lo concerniente a su publicidad, en los términos de ley, para la producción de los efectos indicados.
Constitutivo: el acto jurídico solo se perfecciona en cuanto es inscrito en el RPP, lo cual significa que solo alcanza la plenitud de sus efectos legales a partir de su inscripción, el registro interviene como un factor básico para que lo consignado en el titulo produzca el efecto deseado de lo contrario el acto adolece de nulidad.
LOS ACTOS PROCEDIMENETALES DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL
Inscripción: es el acto procedimental a través del cual, el registrador, observado las formalidades legales, materializa en el libro o folio correspondiente al acto jurídico, utilizando la forma escrita. Con ello deja constancia fehaciente de la legitimidad del acto de que se trata y facilita la publicidad del ismo; es una fórmula jurídica que ampara los derechos reales y el dominio legalmente adquiridos, produciendo efectos contra terceros. (Artículo 8.53 CCEM)
- Títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles
- Constitución del patrimonio familiar
- Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un periodo mayor de 6 años y aquellos que haya anticipos de rentas por más de tres años
- Los demás títulos que la ley exprese que sean registrados.
Anotaciones: son actos del procedimiento, a cargo del director o registrador para patentizar situaciones que sin modificar la esencia de la inscripción, a la cual están referidas, de algún modo afectan el contenido de la misma; se realiza al margen de la inscripción principal.
La anotación protege derechos reales en los que existe controversia; o bien, situaciones derivadas del ejercicio de acciones personales transcendentales en el orden inmobiliario como una situación jurídica inmobiliaria, un litigio, una garantía, una caución, etc. (artículo 8.54 CCEM)
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