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Proceso Registral


Enviado por   •  4 de Octubre de 2011  •  8.391 Palabras (34 Páginas)  •  726 Visitas

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PROCESO REGISTRAL

l. GENERALIDADES

Hasta antes de la dación de la Ley N° 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos, existió en el país un absoluto desorden en cuanto a la metodología y práctica empleadas para la creación y organización de los diversos Registros, sobre todo porque no estaban integrados en un sistema regido bajo normas administrativas, organizacionales y funcionales comunes y porque muchos de esos Registros operaban bajo el ámbito de otros entes del Estado tal como ocurrió con el Registro Fiscal de Ventas a Plazos y otros Registros del sector transportes, el Registro Público de Minería, el Registro General de Pesquería, etc.

La Ley N° 26366, vigente desde el17 /10/94, creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). El Sistema Nacional vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los sectores públicos, incorporándolos a un solo sistema, con la finalidad de integrar los procedimientos de los Registros que lo integran (Ley N° 26366, arto 1).

El Sistema Nacional de los Registros Públicos está estructurado y conformado por los siguientes registros (Ley N° 26366, arto 2):

a) Registro de Personas Naturales, que unifica a los Registros de Mandatos y Poderes, de Testamentos, de Sucesiones Intestadas (antes Registros de Declaratoria de Herederos), el Registro Personal y el Registro de Comerciantes.

b) Registro de Personas Jurídicas, que unifica los siguientes registros: el Registro de Personas Jurídicas (asociaciones, fundaciones, comités), el Registro de Sociedades (antes Registro Mercantil), el Registro de Sociedades Mineras, el Registro de Sociedades del Registro Público de Hidrocarburos, el Registro de Sociedades Pesqueras, el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley y el Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

c) El Registro de Propiedad Inmueble, que unifica a los Registros de Predios (que comprende el Registro de Propiedad Inmueble, al Registro Predial Urbano y a la Sección Especial de Predios Rurales), Registro de Buques, Registro de Embarcaciones Pesqueras, Registro de Aeronaves, Registro de Naves, Registro de Derechos Mineros y el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos.

d) El Registro de Bienes Muebles, que unifica a los Registros de Bienes Muebles, Registro de Propiedad Vehicular, el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, el Registro de Prenda Industrial, el Registro de Prenda Agrícola, el Registro de Prenda Pesquera, el Registro de Prenda Minera y el Registro de Prenda de Transportes.

La SUNARP es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos.

liene persone ría jurídica de Derecho Público, con autonomía funcional, jurídico-registral y administrativa. Es competente para dictar las políticas de los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional (Ley N° 26366, arto 10).

II. LEGISLACiÓN BÁSICA

. Ley N° 26366 (16/10/94) Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

. R.S. N° 135-2002-JUS (15/07/2002) Nuevo Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

. D.Leg. N° 295 (24/07/84) Código Civil, Libro IX Registros Públicos.

. R. N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001) Reglamento General de los Registros Públicos.

. R. N° 092-2000-SUNARP/SN (15/05/2000) Disuelven Tribunales Registrales de organismos desconcentrados del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con excepción del correspondiente a la Oficina Registral de Lima y Callao.

. Ley N° 27755 (15/06/2002) Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

. R. N° 493-2002-SUNARP-SN (29/10/2002) Directiva relativa a solicitudes de inscripción o publicidad presentadas en sedes distintas a las competentes y modifican el Reglamento General de los Registros Públicos.

. R. N° 498-2002-SUNARP-SN (30/10/2002) Directiva N° 015-2002SUNARP/SN y modifican Título XI del Reglamento General de los Registros Públicos.

III. INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS REGISTRALES

Las Oficinas Registrales (incluyendo la Oficina Registral de Lima y Callao) y los demás organismos públicos desconcentrados de la SUNARP comprenden dos instancias administrativas (Ley N° 26366, arto 5 y RGRp, arto 3). En primera instancia es competente el registrador y en segunda y última instancia el Tribunal Registral. Por tanto, contra lo resuelto por el Tribunal Registral solo podrá interponerse demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.

El Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante R.S. N° 135-2002JUS, dispuso que el Tribunal Registral, segunda instancia adminsitrativa registral, estuviera conformado por Salas descentralizadas e itinerantes, delegando en el Directorio de la SUNARP la designación del número de Salas, así como el lugar de ubicación de su sede principal. Posteriormente, mediante Resolución 315-2002-SUNARP-SN, del 10/08/2002, se resolvió que el Tribunal Registral estaría conformado por cinco Salas: La Primera, Segunda y Tercera Sala con sede en la Oficina Registral de Lima; la Cuarta Sala con sede en la Oficina Registral de Trujillo; y, la Quinta Sala con sede en la Oficina Registral de Arequipa. Asimismo, en el artículo 2 de la precitada norma se estableció que, sin perjuicio de la competencia nacional del Tribunal Registral, la Primera, Segunda y Tercera Sala, conocerían las apelaciones provenientes de las Zonas Registrales Nros. IV, VI, VIII, IX Y XI, así como las provenientes del Registro Predial Urbano, mientras éste se mantenga como órgano desconcentra. do; la Cuarta Sala conocería las apelaciones provenientes de las Zonas Registrales Nros. 1, 11, 111, V Y VII; y, la Quinta Sala conocería las apelaciones provenientes de las Zonas Registrales N°s. X, XII Y XIII.

Por otro lado, la Resolución 315-2002-SUNARP-SN precisó que cuando las Resoluciones Nros. 068 y 178-2002-SUNARP/SN aluden al Tribunal Registral del Centro, se refieren a la Primera, Segunda y Tercera Sala; cuando aluden al Tribunal Registral del Norte, a la Cuarta Sala y, cuando aluden al Tribunal Registral del Sur, a la Quinta Sala.

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