El concepto de proceso
Enviado por marcialduran • 31 de Julio de 2011 • Informe • 1.420 Palabras (6 Páginas) • 759 Visitas
EL CONCEPTO DE PROCESO
Del latín procesus o procedere, proceso es el conjunto de fases sucesivas de un fenómeno en un lapso de tiempo. Es la marcha hacia un fin determinado.
En el plano jurídico es la serie de actos encaminados a obtener un fin jurídico. Ej.: proceso legislativo. Y en el plano procesal, es el ordenamiento progresivo de actos relacionados entre sí y regulados por la Jurisdicción, para obtener una Sentencia. Resuelve las pretensiones que las partes someten a consideración del Estado por medio del Derecho de Acción.
Diferencia entre proceso y procedimiento
Procedimiento es una serie de pasos que rigen la ejecución de una instrucción, un proceso es un conjunto de operaciones o instrucciones que llevan a un fin que se está repitiendo. por lo regular los procedimientos se llevan a cabo para concretar los procesos. Ej. el proceso de hacer un pantalón engloba las acciones que se realizaron para hacerlo pero el procedimiento es: -conseguir la tela -dibujar el diseño - cortar la tela etc etc.
LA ESTRUCTURA DEL PROCESO: SUS PRINCIPIOS
Ya indicamos que se trata de una serie coherente de principios, pero su exposición no puede hallarse en un solo lugar, sino que aparecerán distribuidos según aparezcan sus motivaciones.
1. Principio de -derecho al libre acceso a la justicia.'
Es principio fundamental, de lógica aplastante, el del libre acceso a la justicia, esto es, el de la posibilidad de cualquier hombre a llegar hasta la o las personas en que se encarne —o a quienes se encargue. la administración de justicia. Las antiguas restricciones clasistas han desaparecido en doctrina; más aún hay dificultades prácticas a superar, como lo son las de las -diferencias de situación económica de las partes"; las de la titularidad, en ocasiones difusa, de los intereses a proteger; la carestía del proceso —ligado con la primera dificultad— y medios para eliminarla o al menos, disminuirla; las de su duración, a veces exagerada hasta lo insoportable injusto, naturalmente.—; las de su complejidad, vestigio de oscuridades pseudo-religiosas—; las de sus excesos de formalismo —ligado con lo anterior— que hacen al proceso "inaccesible" al "hombre medio". Y cuidado; no cabe un proceso exento totalmente de -formalidades" en cuanto que la -forma" es garantía; un "proceso" totalmente -informal" seria el caos. Ya se ha comprobado a lo largo de la Edad Moderna, hasta que el error fue reconocido—, etcétera. Ya se ve que sería adelantar demasiado, el pretender concentrar aquí todos estos problemas y sus posibles soluciones, algunas de ellas aún no alcanzadas y lejanas
2. Principio del derecho a -un juez imparcial"
Es fundamental, ya que nos hallamos ante un fenómeno de "heterocomposición", que el tercero, el juez sea imparcial; debe hallarse "sobre" las "partes" y "sobre su discusión", sin inclinarse hacia una u otra si no es por imperativos de justicia; lo cual no debe obstar a su contacto "humano" con las mismas —he aquí un bellísimo problema, de solución muy difícil; contacto a través del lenguaje, de las "formas",
3. El principio de contradicción o de audiencia bilateral
Es fundamental el principio de contradicción o de audiencia bilateral (Ne absens dormetur). A cada una de las partes debe concederse una cantidad —y calidad-- de "oportunidades" --chances" de J. Goldschmidt— para intervenir, atacando, defendiéndose, probando, etcétera, que sea igual para ambas —isonornía procesal,—. A cada "acción", posibilidad de "reacción". Cabe, sin embargo, una atenuación de este principio en el proceso penal. al favorecerse al supuesto culpable con la famosa "presunción de inocencia", tan discutible y discutida.
4. El principio de igualdad entre las partes
De esta contradicción, deriva (o él mismo desciende) del principio de igualdad entre las partes; "igualdad" que, en algunos casos, cede (doctrinalmente, más en "apariencia" procedimental que en "esencia") en favor —o en contra— de una de ellas, por imperativos del mismo éxito del proceso (es el caso de las medidas cautelares contra la parte imputada durante el curso del proceso penal; deben estar dirigidas a evitar que se ponga a salvo un posible culpable de la actuación de los tribunales; Alonso Martínez y otros). Otras excepciones a la "igualdad", por ejemplo, las que puedan existir en favor de ciertos cargos, Ministerio Fiscal o de la Hacienda Pública, son regalías más o menos necesarias.
5. Los principios de oficialidad o disponibilidad del proceso
En su "clímax", el primero llegó a admitir la iniciación del proceso ex off icio, sin parte pretendiente
...