Concepto De Proceso
Enviado por temachaco • 16 de Septiembre de 2013 • 3.424 Palabras (14 Páginas) • 579 Visitas
CONCEPTO DE PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO Con cierta frecuencia, las expresiones, juicio procedimiento proceso se utilizan como sinónimos, sin embargo, estas expresiones han correspondido a etapas diversas de la evolución del derecho y de la doctrina procesal y, aunque con ellas aparentemente se designa el mismo fenómeno, se debe advertir que tienen un significado histórico, cultural y doctrinal diferente. PROCESO Proviene del latín processus que significa, acción de ir hacia delante. Se le puede definir como: “El proceso jurídico es una serie de actos que se suceden regularmente en el tiempo y se encuentran concatenados entre si por el fin u objeto que se quiere realizar con ellos” “Es el conjunto de actos jurídicos realizados por el juez, las partes, los terceros, los auxiliares de justicia, etc., con motivo del ejercicio de la acción cuyo fin es la sentencia” Proceso, es la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio. Para Carnelutti el concepto de proceso denota: “la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio” Para Carnelutti el concepto de procedimiento: “el orden y la sucesión de su realización” El proceso es un conjunto de actos del estado como soberano de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o remitirlo. JUICIO Proviene del latín iudicium, que originalmente significaba en el derecho romano, la segunda etapa del proceso, que se desarrollaba ante el iudex (juez) designado por el magistrado. Bajo la doctrina del derecho canónico, empezaron a sustituir la palabra iudicium por las de processus, processus iudicii y processus iudicialis. Nótese que en España se conservo la palabra juicio y así se difundió en los países hispanoamericanos. En los países hispanos juicio tiene 3 significados: *Como consecuencia de actos (o procedimientos) a través de los cuales se tramita o se lleva a cabo la substanciación de todo el proceso. *Como etapa final del proceso penal, que comprende las conclusiones de las partes y la sentencia del juzgador. *Como la sentencia propiamente dicha.
En México se entiende generalmente por juicio: “la reunión ordenada y legal de todos los tramites de un proceso”
En México refiriéndose a amparo significa: “el procedimiento contencioso desde que se inicia en cualquier forma, hasta que, queda ejecutada la sentencia definitiva” La doctrina señala: “el juicio termina con la sentencia definitiva y no incluye los actos de ejecución de esta”. PROCEDIMIENTO De manera general al decir “procedimiento” se refiere a: “una sucesión de actos vinculados entre si, respecto de un objeto común” DIFERENCIACION ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO El proceso es abstracto y el procedimiento es concreto, en el proceso se previene una secuela ordenada al desempeño de la función jurisdiccional, mientras que en el procedimiento la realidad se ha pretendido apegar a esa secuela pero con todos los matices e individualidad que impone el caso real. El proceso es el desarrollo regulado por la ley de todos los actos concatenados cuyo objetivo es que se diga el derecho a favor de quien tenga la razón total o parcial, el procedimiento es el desarrollo real de un caso que se ha planteado una determinada controversia.
NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO.
Son cinco las posturas doctrinales más importantes:
Teoría Contractualista.
Esta teoría supone la existencia de una convención entre el actor y el demandado, en la que se fijan los puntos del litigio y tiene su fuente los poderes del juez. Su antecedente se remonta a la Litis Contestatio del Derecho Romano, expresión que, según hemos visto, proviene de la presencia de cinco testigos en el sistema de las acciones de la ley, quienes luego presentaban ante el juez la forma como había quedado tratada la Litis ante el magistrado y de cuyos puntos no podía aquel apartarse en la sentencia.
Teoría de la situación jurídica.
La doctrina de la situación jurídica, expuesta por Goldschmidt, comienza por negar la existencia de una relación procesal. Es éste, dice, un concepto de absoluta inutilidad científica, porque los llamados presupuestos procesales (capacidad de las partes y competencia del juez), no son condiciones de existencia de una realidad jurídica, sino de una sentencia de fondo válida, y porque no puede hablarse de derechos y obligaciones, sino de cargas procesales, que tienen su origen en la relación de
derecho publico que, fuera del proceso, existe entre el Estado, el órgano encargado de la jurisdicción y los individuos.
La situación jurídica, entendida como la esperanza a una sentencia favorable, y por consiguiente, al reconocimiento en juicio del fundamento de una pretensión, dependerá de la previsión y actuación de las partes en el proceso.
Teoría de la Institución.
Según Jaime Guasp, el proceso debe ser considerado como una institución jurídica. Este autor desecha la teoría de la relación jurídica por considerar que, dentro del proceso existen varias correlaciones de derechos y deberes, y por lo tanto no se produce una sola relación jurídica, sino múltiples, que son susceptibles de ser reconducidas a la unidad a través de la idea de institución. La institución procesal la configuran dos elementos fundamentales:
* La idea común y objetiva: la satisfacción de la pretensión.
* Las voluntades particulares que se adhieren a ella.
Los caracteres fundamentales del proceso serán los siguientes:
1. Jerarquía entre las personas que intervienen.
2. Universalidad, ya que el proceso no reconoce particularidades territoriales dentro de los límites de una misma soberanía.
3. Permanencia, porque el proceso no se agota en el momento de producirse, sino que perdura a lo largo del tiempo, a través de la sentencia.
4. Elasticidad formal, para adaptarse a las vicisitudes de cada caso concreto.
Esta teoría es muy poco práctica, ya que la elaboración del concepto de institución es muy compleja.
Teoría de la relación jurídica.
Ésta teoría fue expuesta por primera vez por Bulow y desarrollada especialmente por la doctrina Italiana. Afirma que la actividad de las partes y del juez está regulada por la ley, salvo los casos especiales que ésta permita a aquellas apartarse de sus preceptos. El proceso determina la existencia de una relación de carácter procesal entre todos los que intervienen, creando obligaciones y derechos para cada uno de ellos, pero tendiendo todos al mismo fin
...