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CONCEPTO DE PROCESO O JUICIO


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  8.332 Palabras (34 Páginas)  •  240 Visitas

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CONCEPTO DE PROCESO O JUICIO

Palabra que proviene del latín iudicium, acto mental por el que se afirma o niega un predicado con respecto a un sujeto. El que haya afirmación o negación es esencial para que exista juicio. De ahí que no puedan considerarse tales una interrogación, un deseo, una interjección etc. Facultad en virtud de la cual el hombre puede distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso.

En derecho, es el acto procesal en el cual un juez dictamina algo ajustado a derecho; en sentido estricto, fase del proceso en la que el juez estudia las pretensiones de las partes, verifica las pruebas y, como consecuencia de ello, adopta una resolución.

Los juicios se clasifican en ordinarios y especiales; los primeros son destinados a resolver las cuestiones suscitadas en su ámbito (civil, penal, laboral, administrativo), proponiéndose quien lo inicia la consecución de una declaración con fuerza de cosa juzgada, que confiere la posible exigencia de su ejecución.

Los juicios especiales se limitan a ciertos asuntos (procesos sumarios), simplifican las fases de un juicio (juicios monitorios), pretenden una ejecución general (juicio por concurso), o son de naturaleza , mixta o inquisitorios ( matrimonio, filiación, etc.).

Con independencia de su denominación, los juicios se clasifican por la naturaleza de la sentencia que se desea obtener, en declarativos (constatación judicial de una determinada relación o situación jurídicamente relevantes), de ejecución o ejecutivos (su fin es la realización del contenido de la sentencia declarativa) y cautelares (mantenimiento de la situación, sin prejuzgar el fondo del asunto).

Según la lógica tradicional (aristotélica), un juicio es la relación de afirmación o negación de un concepto respecto de otro. Se expresa bajo la forma de un enunciado verbal (proposición), en el que uno de los conceptos hace de sujeto, el otro de predicado, y el verbo, de cópula o enlace entre ambos.

Un rasgo característico del juicio es su propiedad de ser verdadero o falso. Los juicios son divididos en sintéticos y analíticos, a priori y a posteriori, entre otras clasificaciones. Según su cualidad pueden ser negativos y afirmativos, y según su cantidad, universales y particulares.

En el ámbito jurídico se denomina juicio al proceso, voluntario o contencioso, que se lleva a cabo ante los órganos del Poder Judicial para lograr una decisión, homologar un convenio o dirimir litigios. Comienza con la demanda.

En caso de juicios voluntarios puede ser por presentación conjunta de todos los actores, como sucede por ejemplo, en un proceso sucesorio, donde se presentan todos los herederos pidiendo que se los declare como tales.

En procesos o juicios contradictorios civiles, la demanda la presenta el actor, que pretende que se declare un derecho a su favor, ofreciendo las pruebas pertinentes u ofreciendo darlas en el momento procesal correspondiente de apertura a prueba, y se le da traslado al demandado que tiene la oportunidad de contestar la demanda, ofreciendo a su vez las pruebas de las que dispusiera para contrarrestar la demanda o aun realizando una contra demanda, reclamando a su vez pretensiones contra el actor.

Los juicios penales requieren una acusación de la víctima cuando son delitos de instancia privada o si son de acción pública pueden iniciarse de oficio por el juez.

Luego de ofrecidas las pruebas y evaluadas las normas legales pertinentes, variando los procedimientos según la materia de la que se trate (pudiendo ser escritos u orales) se dictará la sentencia por parte de la autoridad judicial que pondrá fin al conflicto, absolviendo al demandado o condenándolo. Los juicios pueden ser por su materia, civiles, penales, laborales, de derecho de familia, etcétera.

DIVERSOS CRITERIOS DE CLASIFICACION DEL PROCESO

CLASIFICACIÓN DEL PROCESO:

1. CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR.

2. ORAL Y ESCRITO.

3. DISPOSITIVO, INQUISITIVO Y MIXTO

4. CON UNIDAD DE VISTA, PRECLUSIVO.

5. SINGULAR Y UNIVERSAL.

6. UNIINSTANCIAL Y BIINSTANCIAL.

7. CAUTELAR, DECLARATIVO, EJECUTIVO

A continuación mencionaremos sus características principales que los distinguen a cada uno de los presentes procesos:

1. CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR. (aquí sólo veremos por lo que respecta a lo civil que es lo que nos interesa)

CIVIL.- Es el primer criterio clasificativo del proceso es un acierto haber establecido una referencia a las tres materiales mencionadas, civil, mercantil y familiar. En el presente, los jueces del fuero común tienen competencia para conocer de los asuntos mercantiles, sin embargo, existe una competencia concurrente y los jueces del fuero federal pueden conocer de los negocios mercantiles, indistintamente, a elección de la parte actora, por que la legislación mercantil es federal, lo que no sucede con la materia civil que es de competencia local (que corresponde a la legislación de cada entidad federativa).

Así, una demanda mercantil, a elección de la parte demandante, se puede promover ante un juez local o ante un juez federal.

2. ORAL Y ESCRITO.

A).- ORAL.

La intervención de las partes, bajo el patrocinio de sus abogados respectivos, preferentemente es verbal. La oralidad no es absoluta pues, habrá escrito de demanda y escrito de contestación, así como documentos probatorios. También habrá consignación escrita de los datos fundamentales durante el desarrollo de las audiencias.

Tendrá cabida el principio de concentración, que consiste en que se compacte el desarrollo del proceso para que las pruebas y alegatos se desarrollen, de ser posible en una audiencia o en el menor número posible de diligencias.

B).- PROCESO ESCRITO.

Podremos señalar algunos ejemplos como:

• El juzgador se dirigen a las partes por escrito, el juzgado no conoce a las partes, únicamente conocerá el contenido de los recursos que le han dirigido y sobre ellos ha dictado los proveídos correspondientes.

• Los interrogatorios deben ser presentados por escrito, con pliegos de preguntas también por escrito; pliegos de posiciones por escrito y se levantan actas de audiencias en donde se asientan literalmente las respuestas dadas.

• El contacto directo es entre el secretario de acuerdos y las partes y no entre el juzgador y las partes, el juzgador resolverá conforme a las constancias escritas en el proceso, sin que haya hueco alguno para registrar su criterio personal, pues no conoce a las partes como lo aviamos señalado anteriormente, sólo conoce el expediente que se ha integrado.

• El juzgador conocerá del expediente hasta el momento en que se cite para sentencia o cuando sea necesario

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