La DeontologiatEMA 4 .- LA ABOGACIA ETIMOLOGIA: CONCEPTO: Es Aquella Persona Que Ejerce Profesionalmente La Defensa Jurídica De Una De Las Partes En Juicio, Así Como Los Procesos Judiciales Y Administrativos Ocasionados O Sufridos Por Ella. Además, As
Enviado por marjuan • 11 de Enero de 2013 • 2.049 Palabras (9 Páginas) • 1.940 Visitas
tEMA 4 .- LA ABOGACIA
ETIMOLOGIA:
CONCEPTO: es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas.
HISTORIA DE LA ABOGACIA EN EL MUNDO Y EN VENEZUELA
La situación geográfica de Madrid, cuyas sierras eran cruzadas por rutas establecidas ya durante la época romana, y sus buenas condiciones naturales facilitaron, sin duda, el establecimiento de una fortaleza en este lugar a iniciativa de Muhammad I, como respuesta a los ataques realizados por las huestes del Rey de Asturias y León Ordoño I (850-866), quien, después de repoblar León, avanzó tomando Coria, realizando otras incursiones por tierras de Salamanca, y ocupando la fortaleza de Talamanca dentro del sistema central. Pero la posterior victoria musulmana sobre los ejércitos cristianos decidió a Muhammad I a fortalecer las defensas de la marca media a través de una red de bastiones y atalayas entre los pasos de la sierra, los enclaves de las cuencas de los ríos Jarama, Guadarrama, Manzanares y Henares, y las rutas a Toledo.
El contenido del Fuero de Madrid es muy amplio. Hay numerosas disposiciones de carácter económico en las que aparece la economía agraria, la producción de cereales, viñedos, la ganadería, huertos, los oficios ordinarios de carniceros, carpinteros, taberneros, molinos y diversas alusiones geográficas a la villa y su término. Otra serie de artículos se refieren a la singular Muralla de Madrid, a las obras de construcción de esta muralla y su financiación, a las diversas gentes de la villa, entre las que aparecen los pobladores ordinarios, denominados a veces cristianos frente a los dos importantes grupos minoritarios de moros y judíos, distinguiéndose asimismo entre escuderos, criados y dueños, hidalgos y pecheros, vecinos y moradores, y haciéndose referencia a numerosos instrumentos de la vida cotidiana, domésticos, útiles de labranza y de guerra; al aprovisionamiento de carne y de pescado, a los pesos públicos, a las bodas y fiestas, cantares y al tañir de la cítara.
Por último, el Fuero de Madrid contiene gran cantidad de disposiciones referidas a la administración de justicia, a la función de los alcaldes y adelantados, los juicios, la organización judicial, los diferentes delitos de lesiones, robo, quema de casas, falso juramento, traición y alevosía, compra de oficios, impago de multas, sedición y tumulto, injurias, mesar las barbas, riñas, violación y falso testimonio, y las diversas penas que van desde la pena de azotes y las penas pecuniarias a las de mutilación, cortar la mano o la oreja y la horca.
En el año de 1788, se instaló el Colegio de Abogados de Caracas, existían en Venezuela profesionales quienes rendían una gran labor en las luchas tribunalicias en la capital y en el interior de la Capitanía General, ya como profesores en la mentada Universidad.
El año de 1897, a raíz del abortado movimiento revolucionario de Gual y España, se forma la Compañía de Abogados y Pasantes que se ejercitaban en la Plazuela de San Jacinto para defender al régimen colonial de España. Y era común mirar a aquellos personajes –ya maduros- como Francisco Espejo, Tomas Hernández Sanabria, Juan Agustín Arnal, el Doctor Agustín de la Torre, notable jurista y rector de la Universidad, dirigirse al sitio de reunión con su fusil al hombro y espada de mano, acompañados por un esclavo “de a pie”.
El progreso de la cultura en general, y singularmente para la jurídica, significó la aparición del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, y los eminentes servicios prestados por la Institución a la República, hecho explicable fácilmente, porque entre sus componentes han figurado siempre los hombres de mayor prestancia intelectual en el País. Se sintió la necesidad de instalar el Colegio de Abogados y así lo comprendió el Gobierno, pues el 2 de Marzo de 1863 dictó un Decreto por el cual ordenó el establecimiento en cada cabecera de Distrito de un Colegio de Abogados, compuesto de los que allí residieren. Tal Decreto resultaba un tanto impracticable por cuanto la mayoría de las cabeceras de provincia eran para entonces, ciudades despobladas; fue un mero incidente político que ni siquiera en Caracas logró cristalizar la organización del Colegio de Abogados. Por eso vemos como 20 años más tarde, por Decreto del 7 de febrero de 1883, la voluntad emprendedora de Guzmán Blanco creó el Colegio de Abogados de la República, con residencia en Caracas. Posteriormente apareció la Ley de Abogados y Procuradores del 30 de junio de 1894, según la cual podían establecerse Colegios de Abogados en el Distrito Federal y en todos los Estados donde hubiera por lo menos cinco abogados dispuestos a formarlo.
EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y SU RELACION CON OTRAS DISCIPLINAS
RELACIÓN ENTRE SOCIOLOGÍA Y DERECHO
La sociología es producto de la vida social, pues es en cierto modo el marco dentro del cual se desarrolla la conducta de los hombres en sus recíprocas relaciones.
Tiende a la búsqueda de las interrelaciones entre los fenómenos sociales. De hecho, esta ciencia abarca aspectos de la realidad social más complejos y más vastos que las demás ciencias humanas, ésta describe y trata de explicar los fenómenos de la convivencia humana, procurando encontrar las leyes generales que gobiernan la evolución de la sociedad como un ente distinto de la suma de todos sus miembros, con sus características propias, y analiza además las formas de convivencia, su desarrollo y la acción recíproca que los hombres ejercen entre sí, para extraer de ese análisis las ideas generales que han de permitir fijar en fórmulas o leyes esta dialéctica interrelación social.
El Derecho constituye el cúmulo de normas que organiza, ordena la misma sociedad y constituye el instrumento de una clase para sojuzgar a la otra.
RELACIÓN ENTRE ECONOMÍA Y DERECHO
La economía como sustento de todo el quehacer humano se encuentra en la base social, y el Derecho como parte de la superestructura jurídico-político es el reflejo de esas relaciones sociales que se producen en la base misma. El Derecho es en su esencia la voluntad de la clase dominante erigida en ley, de manera que el Derecho siempre responderá a los intereses económicos de la clase dominante como propietaria de los medios de producción, mientras que el que <vende> la fuerza de trabajo es vilmente explotado, porque le pagan una ínfima parte de su trabajo. Y así en e! ámbito mundial los países económicamente poderosos imponen sus mandatos .
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