Concepto De Juicio De Amparo
Enviado por anilumena • 13 de Octubre de 2013 • 2.996 Palabras (12 Páginas) • 756 Visitas
Concepto de juicio de amparo
La formulación de un concepto se integra mediante la reunión de todos los elementos que 10 componen en una proposición. Lógica. Tratándose del juicio de amparo, su concepto debe comprender, por ende, todas las características que constituyen su esencia jurídica institucional, mismas que se refieren a las notas en que se traduce su género próximo y a las que implican su diferencia específica.
Hemos dicho que el amparo es un medio jurídico que preserva las garantías constitucionales del gobernado contra todo acto de autoridad que las viole (fracción 1 del art. 103 de la Constitución); que garantiza en favor del particular el sistema competencial existente entre las autoridades federales y las de los Estados (fracciones I y II! de dicho precepto) y que, por último, protege toda la Constitución, la legislación secundaria, con vista a la garantía de legalidad consignada en los artículos 14 y 16 de la Ley Fundamental y en función del interés jurídico
Por otra parte, el amparo se sustancia en un procedimiento jurisdiccional por el gobernado particular y específico que se siente agraviado por cualquier acto de autoridad que origine la contravención a alguna garantía constitucional (y por tanto, a la Constitución misma o a cualquier ordenamiento secundario al través de la garantía de legalidad) o la transgresión a la esfera de competencia entre la Federación y los Estados.
La acción que inicia dicho procedimiento se dirige contra el órgano estatal al que se atribuya el acto infractor, teniendo aquél, en consecuencia, el carácter de parte demandada.
Por último, la sentencia que se dicta en ese procedimiento, con la que culmina, al otorgar la protección en favor del gobernado, invalida el acto violatorio.
Como se ve, el amparo tiene una finalidad esencial dual, simultánea e inseparable, pese al proteger al gobernado contra cualquier acto de autoridad que infrinja la Constitución y, por ende, todo ordenamiento legal secundario, preserva concomitantemente el orden constitucional y el normativo no constitucional
a) Don Ignacio Vallarta concibió al amparo de la siguiente manera:
"El amparo puede definirse diciendo que es el proceso legal intentado para recuperar sumariamente cualquiera de los derechos del hombre consignados en la Constitución y por una autoridad de cualquiera categoría que sea, o para eximirse de la obediencia de una ley o mandato de una autoridad que ha invadido la esfera federal o local respectivamente."
b) Héctor Fix Zamudio: al encuadrar el amparo dentro del concepto del proceso, afirma que se traduce en: “Un procedimiento armónico, ordenado a la composición de los conflictos suscitados entre las autoridades y las personas individuales y colectivas por violación. Desconocimiento e incertidumbre de las normas fundamentales
Naturaleza jurídica del juicio de amparo
Si tomamos en cuenta las características de nuestro medio de control constitucional, así como sus perfiles más significativos, podemos afirmar que constituye un verdadero juicio que se desarrolla con todas las etapas procesales, y su misión social y de interés público es preservar el orden constitucional mediante la tutela específica de las garantías del gobernado.
Estas consideraciones son aplicables particularmente cuando se trata del amparo indirecto o biinstancial, que se tramita y resuelve por medio de los jueces de Distrito, y ante quien se inicia una verdadera controversia judicial entre el quejoso, como parte actora, y la autoridad responsable como parte demandada; ambas, en ese carácter, pueden anunciar y ofrecer pruebas, participar en su desahogo, formular alegatos y, en general, efectuar los tramites y presentar las promociones tendientes a impulsar el procedimiento, hasta lograr que se dicte la resolución constitucional respectiva
En cambio, por lo que ve el amparo directo o uniinstancial, que se tramite y resuelve por tribunales colegiados de circuito, estas consideraciones y características esenciales no resultan aplicables, puesto que la sustancion en este caso se asemeja más a la del recurso, a tal grado que muchos afirman que el trámite del amparo directo constituye una instancia más del juicio en que se pronunció la sentencia definitiva que se reclama en esta vía constitucional
Las partes del juicio de amparo
Cuando se ejercita una acción ante el tribunal respectivo, y este se llama a juicio al sujeto pasivo de la misma, surge una relación jurídico-procesal, que generalmente consta de tres sujetos que son el órgano jurisdiccional y las partes, es decir la parte actora y la parte demandada
1.1 El quejoso
El concepto de quejoso, titular de la acción de amparo, es complejo y variado, según se tome en cuenta cualquiera de las hipótesis establecidas en el artículo 103 constitucional. Consiguientemente, pues, no podemos tener un. Concepto único, invariable acerca del quejoso, por más que nos sea dable apuntar su característica externa o extrínseca: ser el sujeto de la titularidad de la acción constitucional de amparo. Por tal motivo, en nuestra pretensión de formular una idea Iégico-juridica de quejoso en el juicio de amparo, debemos referir nuestras consideraciones, necesariamente, a cada una de las fracciones del artículo 103 constitucional que consiguen siendo hipótesis de procedencia del juicio de garantías.
Desde luego, para la fijación del concepto de quejoso en cada una de dichas hipó-tesis, disponemos de algunos .elementos que son comunes a éstas, como son, el de persona y el de agravio personal y directo; .pero, por otra parte, tenemos factores que varían como son los de objeto de contravención y de autoridad.
En efecto, de acuerdo con la fracción primera del artículo 103 constitucional, que dice: "Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de cualquier autoridad que violen las garantías individuales", el titular de la acción de amparo se revela como aquel gobernado (elemento personal) contra quien' cualquier autoridad natal (elemento autoridad) realiza fin acto (lato sensu) violatorio de cualquier garantía individual que la constitución otorga aquel (elemento objetivo legal de la contravención), ocasionándole un agravio personal, y directo (elemento consecuente o de consecuencia). Por el contrario, el concepto de quejoso, que podemos deducir de las fracciones segunda y tercera del artículo 103 constitucional es distinto, cuando menos en los elementos objeto legal de la contravención y de autoridad, que el que se desprende de la fracción primera.
1.2 La autoridad responsable
Autoridad es aquel órgano estatal, de acto o de jure, investido con facultades
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