Concepto de juicio de amparo
Enviado por HERBELO82 • 10 de Agosto de 2011 • Tutorial • 9.464 Palabras (38 Páginas) • 1.256 Visitas
CUESTIONARIO CÁTEDRA DE AMPARO II
1.− ACCIÓN DE GARANTÍAS:
1.1.−Concepto de juicio de amparo:
Es una institución jurídica por la que una persona física o moral denominada quejosa, ejercita el derecho de
acción ante un órgano judicial federal o local, para reclamar un acto de autoridad llamada responsable, que el
citado quejoso estima que ha violentado alguno de sus derechos tutelados en la constitución, a efecto que se le
restituya el goce de dicho derecho violentado, previo al agotamiento de los recursos ordinarios previstos por la
ley que rige el acto que se reclama.
1.2.− Concepto de gobernado.
Es la persona que puede ser agredida en su patrimonio por un acto de autoridad.
1.3.−Concepto de gobernante o autoridad.
De acuerdo a la suprema corte de justicia el término autoridad para los efectos del amparo, comprende a todas
aquellas personas que disponen de la fuerza pública en virtud circunstancias, ya legales, ya de hecho y que,
por lo mismo, estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho
de ser pública la fuerza que disponen.
Cuando el órgano del estado realiza sus actos en forma unilateral, imperativa y coercitivamente, estaremos
frente a una autoridad, siendo esa precisamente la que debe de considerarse como tal, para los efectos del
juicio de amparo.
1.4.−Concepto de acto reclamado:
Es aquel acto de autoridad que se precisa en una demanda de garantías y que se imputa como violatorio de
garantías individuales; desde luego, que para poder distinguirlo, dicho acto debe provenir de una autoridad
considerada como tal para los efectos del amparo, consecuentemente, con los atributos de unilateralidad,
imperatividad y coercitividad.
1.5.−Concepto de juicio de contraposición a un recurso.
1.6.− Concepto de control constitucional por órgano político.
La defensa de la constitución por órgano político tiene las siguientes características:
La protección de la carta magna se encomienda a un órgano creado exprofesamente para desarrollar esta
tarea. Actualmente el control constitucional se encomienda a la suprema corte de justicia, sin actuar como
tribunal propiamente tal.
·
Al órgano de defensa constitucional, lo insta otro órgano de gobierno o un grupo de servidores públicos o
un ente público, no el afectado por el acto que se tilda de contrario a la constitución.
·
· En este sistema, no se ventila un juicio si no un procedimiento en que no hay contienda.
La sentencia que se dicta en este procedimiento, tienen efectos absolutos o erga −omnes (beneficie a todas
las personas afectadas por el acto impugnado).
·
Ejemplo la acción de inconstitucionalidad.
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1.7.− Sistema control por órgano jurisdiccional−
En este tipo de defensa de la carta magna, la conservación de la pureza de la constitución se presenta merced a
la actuación de los órganos jurisdiccionales, quienes dirimen una controversia diciendo el derecho contra las
partes litigantes.
El control jurisdiccional por el órgano jurisdiccional, se identifica por la presencia de las siguientes
características:
· La defensa constitucional esta encomendada a los tribunales del estado.
En este sistema se requiere de la instancia de la persona afectada en la esfera jurídica quien demanda la
nulidad del acto de autoridad respectiva.
·
· Ante el orégano de control Constitucional se sustancia un juicio propio tal.
La sentencia que se dicte, tiene efectos relativos, es decir, favorece o perjudica exclusivamente a quien se
inconformo con el acto tildado de inconstitucional.
·
Ejemplo: juicio de amparo.
1.8.− Sistema control difuso o autocontrol:
El autocontrol constitucional ésta representado por la serie de facultades con que están investidas las
autoridades estatales para que en su momento ellas mismas puedan revocar sus propios actos, cuando el
estudio de que ellos hagan, aprecien que violaron la constitución.
Este tipo de defensa de la constitución, no tiene ingerencia algún órgano de gobierno distinto al mismo que
dio nacimiento al acto de autoridad que contravino la ley suprema.
2.− TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN:
2.1.− Como se integra la Suprema Corte.−
La suprema corte de justicia se encuentra integrada actualmente por los 11 ministros, bastando la presencia de
siete de ellos para que pueda funcionar y uno de ellos es el presidente, Contará con dos salas las cuales se
compondrán de cinco ministros cada una, bastando la presencia de cuatro de ellos para que funcione, cada sala
será presidida por un presidente que será designado entre los propios miembros de la sala, y el cual será el
responsable de la organización y buen funcionamiento, en todos los aspectos, para lo cual emitirá acuerdos de
trámite en torno a los asuntos de su competencia, al igual que loa harán los presidentes de las salas.
Normalmente se identifica a las salas como: primera sala y segunda sala, la primera conocerá de materia civil
y penal, y la segunda de laborar y administrativo.
2.2.− Los dos niveles de conocimiento de la Suprema Corte.−
Funciona en pleno y en salas.
2.3.−Competencia de las Salas de la Suprema Corte:
ver apuntes
2.4.− Integración y radicación de los Tribunales Colegiados de Circuito.
Se encuentran conformados por tres magistrados, de entre los cuales uno funge como presidente, el cual será
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el responsable de la organización y buen funcionamiento, en todos los aspectos, para lo cual emitirá acuerdos
de trámite en torno a los asuntos de su competencia. Son de circuito atendiendo al ámbito territorial en que
desarrollen su tarea, entendiendo por circuito a la circunscripción o demarcación territorial donde tiene
competencia el tribunal de circuito. Conocen del juicio de amparo directo.
2.5.− Jurisdicción territorial de los Tribunales Colegiados de Circuito de la Republica.
Se entiende por circuito, una delimitación territorial en la que se ha dividido el País por parte del Poder
Judicial Federal, para el ejercicio de la función jurisdiccional, precisamente a través de los Tribunales
Colegiados de Circuito. En cada circuito pueden existir dos o más tribunales colegiados, donde existen dos o
más, se identifican comúnmente como:
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