Concepto de juicio de amparo
Enviado por Gsus Ortega • 8 de Marzo de 2016 • Resumen • 1.633 Palabras (7 Páginas) • 295 Visitas
Concepto de juicio de amparo
Es un medio de defensa que pueden hacer valer los gobernados por un acto de autoridad que viola sus derechos humanos.
Su fundamento constitucional son los artículos 103 y 107.
Existen dos tipos de amparo: directo e indirecto. El amparo directo se promueve contra sentencias definitivas, resoluciones que ponen fin al juicio o laudos en materia laboral, se presentara ante la autoridad responsable y resolverá el tribunal colegiado de circuito.
El amparo indirecto se promoverá contra autos, ordenes o cualquier acto que no tenga una sentencia definitiva, se promoverá ante el juez de distrito y el mismo resolverá.
Partes del juicio de amparo
- Quejoso o agraviado.- es la persona que promueve el juicio de amparo en virtud de que una autoridad le viola derechos humanos.
- Tercero interesado.- es la contraparte del quejoso y quien resultaría afectado si al quejoso le conceden el amparo.
- Autoridad responsable.- es la que ordena, dicta, promulga, ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado por el quejoso. Puede ser ordenadora o ejecutora.
- Ministerio público federal.- es la autoridad encargada de vigilar que las sentencias de amparo sean cumplidas en su totalidad y verificar el orden en las audiencias.
Principios que rigen el juicio de amparo
- A instancia de parte agraviada. Significa que el juicio de amparo dará inicio únicamente a petición de la persona afectada por el acto de autoridad.
- Agravio personal y directo. La única persona que podrá promover el juicio de amparo es la afectada por la autoridad y no se permitirá que otra persona promueva la acción, excepto si se trata de menores de edad, incapaces o actos prohibidos por el artículo 22 constitucional.
- Definitividad. Consiste en que para acudir al amparo es necesario agotar todos los recursos que prevea la ley de la materia, sino el amparo será improcedente.
- Relatividad de las sentencias. Significa que los efectos de la sentencia de amparo solamente surtirán efectos para aquellas personas que lo hayan promovido y obtengan una resolución favorable, sin importar que otras personas se encuentren en la misma situación.
REQUISITOS DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
- Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre.
- Nombre y domicilio del tercero interesado.
- Autoridad o autoridades responsables.
- Ley o acto que de cada autoridad se reclame. El quejoso manifestara los hechos que le consten bajo protesta de decir verdad.
- Preceptos constitucionales violados.
- Conceptos de violación.
Auto de desechamiento
Este auto será dictado por el juez cuando al examinar la demanda encontrare motivos manifiestos e indudables de improcedencia. Una de las causas de improcedencia es cuando el quejoso presenta la demanda fuera del termino establecido por la ley, es decir de manera extemporánea.
Termino para interponer la demanda de amparo
El término será de 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto reclamado excepto en los siguientes casos:
- Cuando se trate de violaciones al artículo 22 constitucional la demanda se podrá presentar en cualquier tiempo.
- Cuando se trate de sentencias definitivas en materia penal que impongan una condena de prisión el término será de 8 años.
SEGUNDO PARCIAL
Causas de improcedencia
El juicio de amparo será improcedente en los siguientes casos:
- Contra adiciones o reformas a la constitución.
- Contra actos de la suprema corte de justicia de la nación.
- Contra actos de la judicatura federal.
- Contra resoluciones dictadas por el tribunal electoral.
- Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de los mismos.
- Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso.
- Contra actos consentidos expresamente.
Las causas de improcedencia se analizaran de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del amparo.
Sobreseimiento
Es una causa por la cual se da fin al juicio de amparo de manera anticipada, sin que el juez pueda resolver el fondo del asunto. Este se puede dar por sentencia, en audiencia o fuera de esta.
Las principales causas de sobreseimiento son:
- Que el quejoso desista de su demanda de amparo.
- Que el quejoso muera durante el juicio.
- Cuando de las constancias de autos apareciera claramente demostrado que no existe el acto reclamado.
- Cuando durante el juicio aparezca alguna de las causales de improcedencia.
Informe justificado
Deberá ser rendido por la autoridad responsable una vez que se admita la demanda a trámite. Tendrá un plazo de 15 días, en el cual deberá informar si el acto que reclama el quejoso es cierto o no. Si la autoridad responsable no da cumplimiento en el plazo requerido se hará acreedora a una multa.
En este informe se deberán expresar las razones y fundamentos de la autoridad responsable para sostener la constitucionalidad del acto reclamado y deberá anexar las constancias necesarias para acreditarlo.
El informe justificado deberá ponerse a vista del quejoso por lo menos 8 días antes de la celebración de la audiencia constitucional con la finalidad de que el quejoso manifieste a lo que su interés convenga.
Serán admisibles todo tipo de pruebas menos la confesional, las pruebas ofrecerse y desahogarse en la audiencia constitucional.
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