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El concepto de juicio


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  Tutorial  •  6.363 Palabras (26 Páginas)  •  461 Visitas

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EL PROCESO

El proceso judicial es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.

El proceso es un conjunto de actos desarrollado en forma sistemática y progresiva por los sujetos procesales e interesados, para la solución del caso planteado mediante la aplicación de normas o mediante la equidad. Es decir, estos actos se desarrollan en forma progresiva, es decir, avanza sistemáticamente y ordenadamente uno después el otro en el lugar que le corresponde, sin anarquía alguna conforme al respectivo procedimiento, hasta culminar con el proferimiento de la sentencia definitiva que agota la instancia.

Este criterio se basa en analizar el proceso en sentido literal y lógico, como cualquier conjunto de actos coordinados para producir un fin en el sentido jurídico proceso en general es todo una serie de actos coordinados para el logro de un fin jurídico; en tanto que por proceso se entiende el conjunto de actos concatenados que se ejecutan por ante los funcionarios competentes del poder judicial, para obtener, mediante las actuación de la ley un caso determinado, la declaración, la defensa o realización coactiva de los derechos que pretenden tener las personas privadas o públicas, en vista de su incertidumbre o del conocimiento.

En tal sentido Cuenca, H. (1994) es del criterio de que el proceso es una continuidad de actos que comienza con la demanda y culmina con la ejecución de la sentencia.

DIVERSAS ACEPCIONES.

• Serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. Relación Jurídica que surge entre todos los sujetos que intervienen en el proceso.

• Serie de actos tendientes a obtener un resultado ante el órgano jurisdiccional.

• Toda actuación mediante la cual el Juez cumple la función jurisdiccional.

• Todos los actos procesales que inician con la demanda hasta la culminación con la sentencia.

NATURALEZA JURIDICA: (Evolución doctrinaria, distintas teorías).

1. Contrato siglo XVIII: No lo es porque las partes no se someten voluntariamente, el demandado es coactivo.

2. Cuasicontrato: Surge por descarte, ni contrato en delito.

3. Teoría de la Relación Jurídica: Dice que hay una relación. DIRECTA = Actor y Demandado, juez es observador. ANGULAR = Actor y Demandado se relacionan a través del juez. TRIANGULAR = Todos se relacionan entre si.

4. Situación Jurídica: Porque tiene un Estado determinado.

5. Entidad Jurídico Compleja: Que tiene un Estado (estático o dinámico).

6. Institución Jurídica.

EL PROCESO DISPOSITIVO

En el Proceso Dispositivo, se confiere a las partes el dominio del procedimiento y sus reglas son que el juez no puede iniciar de oficio el proceso, dando eso lugar el principio de demanda, según el cual nemo iudex sine actore, ne procedat iudex ex officio. Este principio esta consagrado en el artículo 11, se dice que en materia civil, el juez no puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte; tampoco puede el juez en el Sistema Dispositivo, tener en cue nta hechos ni medios de prueba que no han sido aportados por las partes. Esto es lo que se conoce como principio de presentación, por el cual Quod non est in actis nos est in mundo (lo que no esta en las actas del proceso no esta en el mundo del juicio) el Juez debe resolver de acuerdo a lo que tengas las actas las cuales le dan la verdad del proceso.

Frecuentemente en la prensa nacional, se destacan noticias sobre personas que supuestamente han cometido un delito, y se va creando en la conciencia del país la idea de que la persona señalada y condenada en la prensa es delincuente. In embargo, pocos días después, el juez lo pone en libertad y en la prensa se vuelve a leer que el juez dejó en libertad a un delincuente. Pero resulta que el juez cuando va a sentenciar consigue que en las actas no aparece ningún indicio de culpabilidad contra esa persona, y no obstante que para la prensa y la opinión pública es un delincuente, para la justicia no lo es. Esto se debe a que el mundo del juez está en las actas procesales y que éste debe resolver secundum allegata et probata, o sea, según lo alegado y probado en las actas del proceso. Este principio como el anterior, estás contenidos en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil actual, porqué le juez debe atenerse a lo alegado y probado en actas, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones ni argumentos de hechos no alegados ni probados.

En este Sistema Dispositivo, el juez debe tener por cierto los hechos en que las partes estuviesen de acuerdo, por eso se dice Ubis partis sunt concordes nibil ab judicien. En realidad, aparentemente en todo proceso existe una verdad material y una verdad real. La verdad material presenta los hechos tal y como ocurrieron. Por ejemplo, si una persona tiene un accidente automovilístico, la parte agraviada y supuestamente ganadora, demanda exponiendo los hechos con fundamento a las razones que pretende tener en el accidente, imputándole a la otra parte la culpa. Pero entonces puede ocurrir que la otra parte le proponga un arreglo, mediante el cual la parte actora desiste de la demanda y el demandado a su vez, le da una cantidad de dinero. El actor le puede decir al juez que los hechos en verdad no ocurrieron tal como el los expuso, y el demandado le paga al actor para que esos hechos materiales no aparezcan en el proceso. En este caso, el juez da como buena, la verdad formal y tiene como ciertos los hechos en que las partes concuerdan, según el principio antes expuesto.

Pero como el sistema dispositivo es una concepción en la cual se asignan al juez y a las partes distintas posiciones, el juez a su vez, no puede condenar sino de acuerdo a lo pedido en la demanda. Esto corresponde al Principio de Congruencia en la decisión judicial, que obliga al juez a decidir de acuerdo con lo alegado y conforme a lo pedido en la demanda y lo expuesto en su contestación por el demandado.

De esta forma se dice que una decisión judicial es incongruente por tres aspectos distintos

 Cuando el juez da u otorga en la sentencia más de lo pedido por el actor, en cuyo caso la sentencia esta viciada por plus o ultra petita, pues ne eat judex ultra petita partium. Por ejemplo, si A demanda a B para que le pague Bs. 500.000 y el juez condena a B a pagar en su lugar Bs. 1.000.000, es evidente que la sentencia es incongruente, porque le juez dio mas de lo pedido por el actor.

 Cuando el sentenciador sustituye una de las pretensiones del demandante

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