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Concepto Y Clacificacion De Los Juicios Sucesorios


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  10.831 Palabras (44 Páginas)  •  2.554 Visitas

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Concepto y clacificacion de los juicios sucesorios

Introducción:

Los juicios sucesorios son aquellos mediante los cuales se establecen los bienes que forman el activo de la herencia, se comprueban las deudas que constituyen el pasivo, y luego de procederse a su pago, se reparte el saldo entre los herederos, de acuerdo con el testamento o a falta de este, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.

La doctrina nos dice que un juicio sucesorio se encuentra colocado dentro de la clasificación general de los juicios en singulares y universales, en los juicios universales aplicándosele también la clasificación de mortis causa, para diferenciarlos de los inter vivos (concursos, quiebras, y suspensiones de pagos). La distinción que se establece entre juicios universales mortis causa y juicios universales inter vivos se funda en que, en aquellos su incoación ha de ser objeto de las actividades propias de los mismos mientras que estas tienen como finalidad la liquidación y la distribución del patrimonio, bien de una persona física viva, bien de una persona moral.

Podemos considerar los juicios sucesorios como medios de liquidación del patrimonio de una persona que ha fallecido, de acuerdo a su voluntad real y expresa (juicio de testamentaria) o presunto (juicio de abintestato).

Para Demetrio Sodi, “ los juicios sucesorios que el código anterior designaba con el nombre de juicios hereditarios que se han llamado también particionales, los constituye el conjunto de todas las operaciones o tramitaciones que se practican ante el juez o tribunal competente, desde la denuncia del fallecimiento hasta la aplicación de los bienes según las prevenciones del codigo civil, si se trata de la sucesión legitima, o bien para la aplicación de los bienes de los herederos designados en el testamento”.

El presupuesto de todo juicio sucesorio es el fallecimiento de una persona, en virtud el cual ha de producirse el fenómeno jurídico de a subrogación de una o mas personas en los bienes y derechos transmisibles dejados por el fallecido.

La doctrina procesal ha debatido durante mucho tiempo acerca de estos juicios sucesorios corresponden a la jurisdicción contenciosa o a la voluntaria. Los juicios sucesorios, ya sea que se traten de sucesiones testamentarias o abintestato, son juicios que corresponden claramente a la jurisdicción contenciosa. En nuestros antecedentes legislativos, todas las leyes han catalogado a las sucesiones dentro de los juicios de jurisdicción contenciosa, a excepción en el código anterior de procedimientos civiles que las colocaba dentro de a jurisdicción mixta. Es decir en el código de procedimientos civiles para el distrito Federal de 1884, trataba de estos juicios en su libro cuarto, que llevaba la rubrica de la jurisdicción mixta, dentro del cual comprendía, además de los juicios sucesorios, los de concurso de acreedores.

La ordenación del código vigente del Distrito Federal da a esta clase de juicios, permite, en efecto afirmar que los considera comprendidos dentro de las actividades correspondientes a la jurisdicción contenciosa.

Diferentes Especies de Juicios Sucesorios.

Los juicios sucesorios son de 2 clases: testamentarios y abintestatos.

El abintestato es aquel que se invoca para ocupar y poner en seguridad los bienes del fallecido sin herederos testamentarios y hacer la declaración de los que deben serlo legalmente, para adjudicarles después tales bienes.

El objeto de este juicio lo precisa Miguel y Romero en su obra Practica Forense Vol. II, diciendo que es el de determinar la sucesión legitima de una persona fallecida sin testar en cuyo testamento hay sido declarado nulo, o sin valida institución de heredero universal, practicado provisionalmente, mientras se desígnenlos herederos y entre ellos distribuyen los bienes del difunto, las diligencias necesarias para la seguridad de aquellos y su conveniente administrativa.

El juicio de testamentaria la constituye el conjunto de las actuaciones judiciales practicadas para llevar a cabo el inventario avalúo, división y adjudicación de los bienes dejados por a persona fallecida por testamento. Puede ser voluntario o necesario, según lo promueva parte legitima o lo prevenga el juez en los que casos en que deba hacerlo de oficio.

Según López Moreno en su libro Principios y fundamentos del procedimiento civil y criminal. Los abintestatos y los testamentarios pudieran comprenderse en la ley en un solo titulo o capitulo, denominado de las sucesiones puesto que los primeros no constituyen un juicio diferente del de testamentaria, sino el conjunto de diligencias indispensables para llegar a la partición de los bienes cuando no hay testamento.

Personas que intervienen en estos juicios.

En los juicios sucesorios actúa una gran variedad de personas con línea muy distinta en la naturaleza. En el cumplimiento de la función jurisdiccional; el juez y el tribunal de segunda instancia, en su caso. En calidad de partes: herederos, legatarios y acreedores. En representación del Ministerio Publico: los funcionarios al servicio de esta institución. Como auxiliares del órgano jurisdiccional: secretarios, interventores, peritos valuadores. En representación de la personalidad causante: albaceas.

Todo ello sin olvidar a los tutores y representantes que pueden concurrir en los casos previstos e la ley, ni a los cesionarios, que pueden presentarse, aunque muy raramente.

El juez es el funcionario publico encargado de aplicar en e caso concreto normas legales pertinentes para llegar a la ejecución de la voluntad del causante.

Los actos procesales que el juez realiza en los juicios sucesorios han sido asimilados en la jurisdicción voluntaria. Esta asimilación rigurosa es inadmisible. En los juicios sucesorios se producen actos como los que se refieren al deposito de dinero y alhajas, el nombramiento de tutor especial, o la aprobación del inventario, por ejemplo, que tienen una innegable similitud con los actos de jurisdicción voluntaria, pero, aparte de que no deben de ser considerados aisladamente, sino en relación con los demás que integran el procedimiento, hay que tener en cuenta que el juez, en estos juicios reconoce (o no) como herederos a los que están nombrados en las porciones que les corresponden; resuelve sobre la validez del testamento y la capacidad de los interesados; hace la declaración de heredero abintestato ( o la deniega): aprueba ( o reprueba) a partición que las resoluciones al efecto dicta son de una naturaleza bien de la de los actos de jurisdicción voluntaria. No es posible tampoco, a este respecto dejar de tener en cuenta

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