PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Enviado por bogar27 • 4 de Junio de 2014 • 1.925 Palabras (8 Páginas) • 269 Visitas
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
CUANDO EL ACTO SEA INSCRIBIBLE Y EL NOTARIO PUBLICO HAYA SIDO REQUERIDO, DEBERA EN UN PLAZO MAXIMO DE NOVENTA DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE OTORGAMIENTO Y SIEMPRE Y CUANDO HAYA SIDO EXPENSADO PARA ELLO, PRESENTAR A INSCRIPCION EL FORMATO PRECODIFICADO O EL TESTIMONIO QUE EXPIDA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 22 FRACCION VI DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE MEXICO.
.EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL SE INICIA CON LA ASIGNACION DEL NUMERO DE ENTRADA Y TRAMITE A LA SOLICITUD PRESENTADA.
LA FASE DE RECEPCION PODRA SER FISICA O ELECTRONICA, DEBIENDOSE ACREDITAR EL PAGO DE LOS DERECHOS QUE SE CAUSEN, CUANDO ASI PROCEDA Y CONSISTIRA, DEPENDIENDO EL CASO, DE LO SIGUIENTE:
I.RECEPCION FISICA.EL INTERESADO PRESENTARA EN LA OFICIALIA DE PARTES DEL REGISTRO PUBLICO EL FORMATO PRECODIFICADO RESPECTIVO, LLENADO BAJO SU RESPONSABILIDAD, ACOMPAÑADO DEL TESTIMONIO U OTRO TITULO AUTENTICO Y SE SUJETARA A LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) INGRESADO EL DOCUMENTO, EL SISTEMA INFORMATICOASIGNARA AL MISMO, EL NUMERO DE ENTRADA POR ORDEN DE PRESENTACION, QUE SERA PROGRESIVO, FECHA, HORA Y MATERIA A QUE CORRESPONDA, LO QUE SE HARA CONSTAREN LA SOLICITUD DE ENTRADA Y TRAMITE DE CADA DOCUMENTO, DE LA QUE UN EJEMPLAR DEBERA ENTREGARSE AL SOLICITANTE. LA NUMERACION SE INICIARA CADA AÑO CALENDARIO, SIN QUE POR NINGUN MOTIVO, ESTE PERMITIDO EMPLEAR PARA DOCUMENTOS DIVERSOS EL MISMO NUMERO, SALVO QUE SE TRATE DE UN SOLO INSTRUMENTO;
B) CON LA SOLICITUD DE ENTRADA Y TRAMITE, SE TURNARA EL FORMATO PRECODIFICADO, ACOMPAÑADO DEL TESTIMONIO O DOCUMENTO A INSCRIBIR AL REGISTRADOR PARA CONTINUAR LA FASE DE CALIFICACION EXTRINSECA; Y
C) CUANDO SE PRESENTEN VARIOS DOCUMENTOS A INSCRIBIR EN LOS QUE EL INTERESADO SEÑALE EN LA SOLICITUD DE ENTRADA Y TRAMITE QUE ESTAN VINCULADOS ENTRE SI, SEAQUE SE PRESENTEN AL MISMO TIEMPO O EN MOMENTOS DIVERSOS, TODOS ELLOS DEBERAN ACUMULARSE PARA SU CALIFICACION SIMULTANEA.
II.RECEPCION ELECTRONICA.EL NOTARIO PUBLICO PODRA ENVIAR POR MEDIOS TELEMATICOS A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO, EL FORMATO PRECODIFICADO RESPECTIVO, LLENADO BAJO SU RESPONSABILIDAD, ACOMPAÑADO DE UNACOPIA CERTIFICADA ELECTRONICA EN LA QUE CONSTE EL ACTO A INSCRIBIR Y DEBERA SUJETARSE A LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) EL FORMATO PRECODIFICADO DEBERA ENVIARSE FIRMADO ELECTRONICAMENTE POR EL NOTARIO PUBLICO, ACOMPAÑADO DE UNA COPIA CERTIFICADA ELECTRONICA. EL SISTEMA INFORMATICO ASIGNARA AL MISMO, EL NUMERO DE ENTRADA POR ORDEN DE PRESENTACION, QUE SERA PROGRESIVO, FECHA, HORA Y MATERIA A QUE CORRESPONDA, GENERANDO CON ESTOS DATOS UNA BOLETA DE INGRESO, QUE SURTIRA EFECTOS DE SOLICITUD DE ENTRADA Y TRAMITE, Y SE ENVIARA AL NOTARIO POR VIA TELEMATICA DE MANERA SIMULTANEA. LA NUMERACION SE INICIARA CADA AÑO CALENDARIO, SIN QUE POR NINGUN MOTIVO, ESTE PERMITIDO EMPLEAR PARA DOCUMENTOS DIVERSOS EL MISMO NUMERO, SALVO QUE SE TRATE DE UN SOLO INSTRUMENTO; Y
B) LA COPIA CERTIFICADA ELECTRONICA DEBERA INCLUIR LAS NOTAS COMPLEMENTARIAS DEL INSTRUMENTO EN LAS QUE EL NOTARIO PUBLICO INDIQUE QUE SE HA CUMPLIDO CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS QUE EL ACTO REQUIERA PARA SU INSCRIPCION.
ARTICULO 34.UNA VEZ CUMPLIDAS LAS FASES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO QUE PRECEDE, SE PASARA DIRECTAMENTE A LA FASE DE CALIFICACION EXTRINSECA.
LA CALIFICACION REGISTRAL CONSISTIRA EN VERIFICAR UNICAMENTE QUE:
I. EL DOCUMENTO PRESENTADO SEA DE LOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE O ANOTARSE;
II. EL DOCUMENTO SATISFAGA LOS REQUISITOS DE FORMAESTABLECIDOS EN LA LEY QUE LO RIGE COMO NECESARIOS PARA SU VALIDEZ;
III. EN EL DOCUMENTO CONSTE ACREDITADA LA IDENTIDAD, CAPACIDAD Y LEGITIMACION DE LOS OTORGANTES QUE EL ACTO CONSIGNADO REQUIERA, EN SU CASO. CUANDO POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA ALGUNO DE LOS TITULARESREGISTRALES VARIE SU NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL, PROCEDERA LA INSCRIPCION CUANDO ASI SE HUBIERE HECHO CONSTAR ANTE NOTARIO PUBLICO;
IV. EXISTA IDENTIDAD ENTRE EL BIEN PREVIAMENTE INSCRITO Y EL DESCRITO EN EL TITULO. NO HABRA FALTA DE IDENTIDAD CUANDO NO COINCIDA LA DESCRIPCION EN UNO O ALGUNOS DE LOS DATOS, SI DE LOS DEMAS ELEMENTOS COMPARADOS SE DESPRENDE DICHA IDENTIDAD;
V. NO HAYA INCOMPATIBILIDAD ENTRE EL TEXTO DELDOCUMENTO Y LOS ASIENTOS DEL REGISTRO, CONFORME A LO PREVISTO POR EL ARTICULO 8.30 DEL CODIGO;
VI. ESTE FIJADA LA CANTIDAD MAXIMA QUE GARANTICE UN GRAVAMEN EN EL CASO DE OBLIGACIONES DE MONTO INDETERMINADO;
VII. EN EL ACTO CONSIGNADO EN EL INSTRUMENTO SE OBSERVE EL TRACTO SUCESIVO, LO QUE SIGNIFICA QUE PARA INSCRIBIR O ANOTAR CUALQUIER TITULO DEBERA CONSTAR PREVIAMENTE INSCRITO EL DERECHO DE LA PERSONA QUE OTORGO AQUEL O DE LA QUE VAYA A RESULTAR AFECTADA POR LA INSCRIPCION, A NO SER QUE SE TRATE DE UNA INSCRIPCION DE INMATRICULACION JUDICIAL;
VIII. EL DOCUMENTO CUMPLA CON LOS REQUISITOS QUE DEBA LLENAR DE ACUERDO CON EL CODIGO, ESTA LEY U OTRAS LEYES APLICABLES, COMO INDISPENSABLES PARA SU INSCRIPCION; Y
IX. NO HAYA OPERADO EL CIERRE DE REGISTRO, EN TERMINOS DEL ARTICULO 8.56 DEL CODIGO.
VERIFICADO QUE EL TESTIMONIO, FORMATO PRECODIFICADO O LA COPIA CERTIFICADA ELECTRONICA, COINCIDAN, CON EL CONTENIDO DEL LIBRO O FOLIO CORRESPONDIENTE AL INMUEBLE O PERSONA JURIDICA COLECTIVA, NO PODRAN EXIGIR OTROS DATOS, REQUISITOS E INFORMACION QUE LA NECESARIA PARAEL LLENADO DEL FORMATO PRECODIFICADO. EL CONTENIDO Y CARACTERISTICAS DEL FORMATO PRECODIFICADO SERAN ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO.
SE DEBERAN INSCRIBIR O ANOTAR, SEGUN CORRESPONDA, LOS DOCUMENTOS QUE SE PRESENTEN AL REGISTRO PARA INSCRIPCION O ANOTACION, DENTRO DE UN PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES AL DE SU PRESENTACION.
SIENDO EL TRAMITE POR VIA ELECTRONICA, SE REDUCIRA AL MENOS A LA MITAD EL PLAZO SEÑALADO EN ESTE ARTICULO
ARTICULO 35.EL REGISTRADOR, DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTICULO ANTERIOR, PODRA SUSPENDER LA INSCRIPCION O ANOTACION, SEGUN SEA EL CASO, SI EL DOCUMENTO CONTIENE DEFECTOS SUBSANABLES, DEBIENDO FUNDAR Y MOTIVAR SU RESOLUCION, LA QUE DEBERA SER PUBLICADA INTEGRAMENTE EN EL BOLETIN.
EN ESTE CASO EL DOCUMENTO PODRA SUBSANARSE EN UNPLAZO DE DIEZ DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, PUDIENDOLO HACER EN EL PROPIO REGISTRO PUBLICO Y DE NO SER POSIBLE ASI, DEBERA DEVOLVER EL DOCUMENTO OBJETO DE INSCRIPCION O ANOTACION MEDIANTE CONTROL DE SALIDA Y DE REINGRESO AL NOTARIO PUBLICO, FUNCIONARIO O INTERESADO QUE LO HAYA PRESENTADO, PARA SER SUBSANADO, SIN QUE POR ELLO SE PIERDA SU PRELACION, O SE CONSIDERE RECHAZADO SU REGISTRO.
EL NOTARIO PUBLICO, FUNCIONARIO
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