ABANDONO
Enviado por gean0791 • 17 de Mayo de 2013 • Tesis • 1.587 Palabras (7 Páginas) • 312 Visitas
ABANDONO: se puede hablar de abandono de un derecho o de una cosa cuando, después de ejercitado ese derecho o de haberse usado o poseído la cosa, sobreviene un desistimiento del derecho o un dejar de usar o poseer la cosa en forma definitiva. También hay abandono de un derecho cuando no se le ejercita en lo absoluto, dentro del término en que pudo ser eficazmente ejercitado. Pero no puede llamarse abandono a la simple demora en el ejercicio de un derecho o en el uso de una cosa, cuando ese ejercicio se efectúa en forma tal que llegue a surtir plenamente todos sus efectos razonables y legales; aunque si puede hablarse de abandono cuando el ejercicio es tan tardío, y la demora tan grande, que para todos los fines prácticos o razonablemente legales el uso tardío equivale al no uso absoluto.
ABANDONO CONYUGAL: Alejamiento voluntario del hogar por el marido o por la mujer, desatendiéndose de las obligaciones legales que les corresponden en relación con el mismo. //Acción de alguno de los cónyuges que contraviene el deber de cohabitación derivado del matrimonio.
La separación del hogar conyugal en la legislación nacional puede analizarse en varias perspectivas: como causal de divorcio; efecto de una resolución judicial que exima a los cónyuges del deber de cohabitación; acto prejudicial; medida provisional en el juicio de divorcio, efecto definitivo de la sentencia de divorcio, y como delito.
ABANDONO DE CARGO:
ABANDONO DE DERECHOS
ABANDONO DOMICILIO: Separación voluntaria del menor del domicilio de los padres, sin la anuencia de éstos.
ABANDONO DE INSTANCIA: deserción de la acción judicial entablada por una persona física o jurídica siempre que no afecte al orden publico, la titularidad activa debe ser asumida por el ministerio publico.
ABANDONO DE RECURSO
ABANDONO DE SERVIDUMBRE
ABANDONO DE APELACION
ABANDONO VOLUNTARIO
ABANDONO DEL TRABAJO: El abandono de trabajo no es la simple falta de asistencia a las labores, que puede obedecer a diversas causas, justificadas o no, sino la ausencia del trabajador debido a su determinación de ya no volver al empleo, ya sea mediante la expresión que para tal efecto haya hecho o la circunstancia de que esté prestando sus servicios en otra parte.
ABDICACION: Renuncia que un rey o emperador hace de sus derechos como tal, personalmente o en nombre de la dinastía a que pertenezca. //
(Del latín abdicare renunciar a una magistratura). En términos generales significa la cesión o renuncia a un derecho y más particularmente al trono o corona en una monarquía.
ABDUCCION: renuncia voluntaria a un cargo, autoridad u oficio por parte de un soberano u otro tipo de gobernantes. En época moderna, las causas que han hecho a los soberanos abdicar han sido muchas y diversas. Generalmente, la abdicación solo es valida si es aceptada por una autoridad superior.
ABOGADO: Profesional del derecho que ejerce la abogacía. Para el ejercicio de esta profesión es requisito, sine qua non, tener el título de la licenciatura en derecho y obtener la cédula correspondiente de la Dirección General de Profesiones.
ABOGADO ACUSADOR
ABOGADO DEFENSOR
ABSUELTO
ABUSO: Uso de una cosa o ejercicio de un derecho en forma contraria a su naturaleza y con una finalidad distinta de la que sea lícito perseguir. “Exceso o demasía indebidos en la realización de un cato”
ACCION: .es un derecho, subjetivo, público. Es un derecho porque tiene como correlativa la obligación del órgano estatal al cual se dirige, de resolver afirmativa o negativamente. Es un derecho subjetivo porque constituye una facultad conferida al gobernado por el derecho objetivo para reclamar la prestación del servicio jurisdiccional. Y es un derecho subjetivo público porque significa una facultad del gobernado frente al Estado como entidad de derecho público y porque el contenido del objeto que se persigue (la obtención del servicio jurisdiccional) es de carácter público.
BIEN COMUN:
BIENES: aquellas cosas de que los hombres se sirven y con las cuales se ayudan, y componen la hacienda, la caudal o la riqueza de las personas. Comprende todos los objetos que, por su utilidad y la apropiación que sehace de ellos, satisfacen las necesidades humanas // medios que satisfacen las necesidades humanas.
BUFETE: estudio o despacho de un abogado// clientela del mismo
BUROCRACIA:
BENEFICIO: provecho, ventaja, prerrogativa que se recibe o de que se disfruta, por derecho o privilegio. Diferencia entre los ingresos y los egresos de una empresa. Cuando es obtenida durante el curso de un ejercicio se le denomina ganancia. El reparto anual del no afecta al valor del mercado de las acciones de la sociedad porque es solo una cuestión interna de la empresa
CRIMEN:
COSTUMBRE: Práctica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza de precepto.
Normas jurídicas no escritas, impuestas por el uso.
CORRUPCION:
COOPERATIVAS: v. sociedad cooperativa.
CONDICION CASUAL: hecho previsto que no depende de la voluntad de las partes.
CONDOMINIO: se denomina asi cada uno de los dueños en común de una propiedad mueble o inmueble. Sobre su definición y concepto y condominio.
CONDUCTA: hecho humano voluntario, las personas jurídicas no tienen capacidad de conducta la conducta tiene un aspecto interno-proposicion del fin selección de los medios , y un aspecto externo- puesta en marcha de la casualidad para cossio, la conducta humana tiene carácter esencialísimo como objeto de capacidad conocimiento jurídico. Y según kelsen, la conducta humana es el contenido objetivo de la norma jurídica.
...