Glosario Derecho
Enviado por robertzey • 28 de Noviembre de 2013 • 2.327 Palabras (10 Páginas) • 413 Visitas
DERECHO PROCESAL.
Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de leyes de fondo, y su estudio comprende la determinación de la competencia de los funcionarios del Organismo Judicial que lo integran, y la actuación de las partes y el juez en la sustanciación del proceso.
PROCESO.
Institución en cuanto constituye un conjunto de actos que persiguen una sola finalidad. Una serie o sucesión de actos que tiende la actuación de la pretensión mediante la intervención de los órganos del estado instituidos especialmente para ello.
PROCEDIMIENTO.
Formas externas de tramitación de una determinada causa judicial, que no pueda confundirse con el proceso, el cual hace referencia a un orden de proceder ni con el juicio cuyo concepto encierra el razonamiento judicial que se manifiesta en la sentencia.
JUICIO.
Es la capacidad o facultad de una persona para distinguir entre el bien y el mal. En el derecho procesal suele utilizarse como termino o sinónimo a proceso, sin embargo no puede identificarse, ya que juicio equivale a la función intelectual que le juez realiza en la sentencia a base de razonamientos lógicos y valoraciones jurídicas que culminan con el fallo.
DEMANDA.
Acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando de un tribunal la protección, la declaración o la constitución de una situación jurídica, según sea la naturaleza de la declaración.
ACCIÓN.
Potestad recibida del ordenamiento jurídico por losparticulares o titulares de un derecho, para promover la actividad jurisdiccional. Es el derecho de perseguir en el juicio lo que nos es debido.
ELEMENTOS DE LA ACCIÓN.
A. Derecho. Es la conexidad que existe entre el derecho y la acción y la apreciación que tiene el juez al dictar sentencia, ya que forzosamente tiene que pronunciarse sobre la presencia o ausencia del derecho, porque tiene que declarar sobre la eficacia o ineficacia de la acción.
B. Interés. Es la medida de las acciones y se entiende que nadie tiene derecho de promover cuestiones puramente especulativas, de ocupar el tiempo de los tribunales en asunto s superfluos, y además se sostiene que este interés debe de ser inmediato, existente y acatar.
C. Calidad. Circunstancia de ser titular legítimo de una pretensión, también de ser apreciado por el órgano jurisdiccional.
D. Capacidad. Condición requerida en el sujeto para el ejercicio de la acción, y que si falta la capacidad no se puede constituir la relación procesal.
ACCIÓN COMO DERECHO POTESTATIVO.
Es el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales.
ACCIÓN COMO DERECHO SUBJETIVO.
Derecho público subjetivo dirigido contra el estado para obtener la tutela jurídica mediante la sentencia
Supuestos.
A. Un estado de derecho.
B. Que ese estado de derecho sea susceptible de una protección jurídica.
C. Que haya necesidad o interés en la protección judicial.
PRETENSIÓN.
Es el objeto de proceso. Acto en virtud del cual se reclama ante un Órgano Jurisdiccional y a persona distinta la resolución de un conflicto entre varias personas y el actor del mismo. Formulación de una persona en contra de otra. Es una declaración de voluntad en la que se solicita la actuación del Órgano Jurisdiccional frente a persona determinada y distinta del autor de la declaración.
Requisitos.
Admisibilidad. Y Fundabilidad.
patente. Puede usarse en condóminos o sociedades.
MEDIDIA CAUTELAR.
Proceso ya existente.
PROCESO CAUTELAR.
Proceso autónomo e independiente para, relacionado con un proceso futuro.
PROVIDENCIAS DE URGENCIA.
Es cuando se teme de algún suceso que se pueda perjudicar el resultado del proceso, sustrae la disposición general del obligado a la constitución previa de garantía para la adopción de medidas cautelares.
PROCESO DE CONOCIMIENTO.
Se busca tutelar, modificar, declarar, extinguir un derecho.
INCIDENTES.
Consiste en un proceso pequeño dentro de otro proceso, es un proceso accesorio, lo que sobreviene accesoriamente de un asunto o negocio fuera del negocio principal.
Hay dos tipos.
A. Incidentes. Son autónomos no dependen de un proceso principal para poderse llevar a cabo, pero servirán para un futuro proceso.
B. Incidencias. Son aquellos accesorios que dependen de un proceso principal, son cuestiones litigiosas que se resuelven del principal, sin poderse llevar en el mismo tramite, causan gravamen inseparable en la sentencia
EXCEPCIÓN.
Es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que niegue hechos en que se funda la demanda, sea que se desconozca el derecho que de ellos pretende invalidarse, o que se aleguen otros hechos para desvirtuar sus efectos, o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento. La palabra excepción se opone a la acción ante el ataque de la defensa. Es un derecho de impugnar dirigido a la anulación de la acción. En la práctica se emplea para
ACTO DE DEMANDAR.
Es el acto procesal por el cual ejercita el actor una acción solicitando del tribunal la protección, declaratoria o la constitución de una situación jurídica, según sea en efecto la naturaleza de la acción conducida en la demanda, pudiendo ser declarativa, constitutiva o condenatoria.
MEDIDAS CAUTELARES DE SEGURIDAD DE PERSONAS.
Conjunto de medidas que dicta el juez para los problemas de tipo familiar.
ANOTACIÓN DE DEMANDA.
Es una medida cautelar o precautoria que se da sobre un bien inmueble debidamente inscrito, sobre el cual se reclama o se busca derechos reales en el mismo. Afecta el inmueble.
EMBARGO.
Se da cuando se busca bines que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, busca cobrar y se afecta el patrimonio del demandado.
SECUESTRO JUDICIAL.
Es una medida precautoria o cautelar en la que se despoja de manos del deudor u obligado un bien y ponerlo en manos de un depositario.
INTERVENCIÓN JUDICIAL.
Este es un embargo sobre establecimientos o propiedades de naturaleza comercial, industrial, o agrícola para decretarse la intervención de los negocios es pertinente acompañar fotocopia de la designar cualquier actividad de defensa del demando o sea cualquier instancia con la cual pide la desestimación de la demanda.
TERCERÍA.
Intervención
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