Glosario Derecho Romano
Enviado por natalial94 • 17 de Septiembre de 2014 • 3.182 Palabras (13 Páginas) • 306 Visitas
Se llama magistratura romana a la dignidad, cargo y conjunto de atribuciones con las cuales, en la antigua Roma, se investía a un ciudadano para que desempeñara determinadas funciones relacionadas con la administración y dirección política de la ciudad.
El cónsul: era el magistrado de más alto rango de la República de Roma. El cargo era anual y colegiado, eligiéndose a dos cónsules cada año entre ciudadanos mayores de cuarenta y dos años.1 Su cometido era la dirección del estado y, especialmente, del ejército en campaña. Sin embargo, tras el establecimiento del Imperio los cónsules fueron una figura meramente representativa de la herencia de la Roma republicana, ostentando muy poco poder y autoridad, ya que el emperador actuaba como líder supremo.
Consular: Todo aquel que había sido cónsul entraba en la categoría de consular. Gozaba de una serie de privilegios y de gran estima y respeto por parte del Senado. Se acostumbraba a cederle la palabra antes que a los magistrados más jóvenes. En muchos casos fueron nombrados gobernadores de una provincia con el apelativo de procónsul. También fueron los encargados del abastecimiento de grano.
Cónsul sustituto (consul suffectus)
Es un sustituto nombrado por el Senado cuando un cónsul moría en el año de su ejercicio o se veía incapacitado.
Un pretor (del latín prætor) era un magistrado romano cuya jerarquía se alineaba inmediatamente por debajo de la de cónsul. Su función principal era la de administrar justicia en la fase in iure(se entiende por In iure a la etapa procesal en que el magistrado organiza el juicio), conceder interdictos(es una orden decretada por el Pretor con el objetivo de preservar la seguridad y paz en las relaciones privadas), restitutiones in integrum y otras funciones judiciales. Este cargo, llamado pretura, fue creado en el año 366 a. C. Desde su creación hasta el año 241 a. C. solo existió uno en Roma, encargado de la organización de los procesos, con posterioridad se creó otro para proteger a los peregrinos. Su número fue creciendo a la par que Roma iba conquistando nuevos territorios, pero a pesar del número de pretores, esta magistratura no estaba colegiada, ya que todos no tenían las mismas competencias y estas eran sorteadas.
Funciones:
• Organizaban los procesos pero no eran jueces.
• Podían ejercer una comandancia militar.
• Convocar al Senado y los comicios.
• Proponer leyes.
• Gobernar las provincias.
Su número fue creciendo a la par que Roma iba conquistando nuevos territorios, pero a pesar del número de pretores, esta magistratura no estaba colegiada, ya que todos no tenían las mismas competencias y estas eran sorteadas. Estaban investidos de Imperium e ius auspiciorum maius.
Edil (en latín, Aedilis) era una magistratura de la antigua Roma. Existían dos cargos llamados edil:
• Edil curul, cargo al que podían optar los patricios y los plebeyos, nacido a imagen de los ediles plebeyos. Se encargaba, entre otras tareas, de la organización de los juegos, de la vigilancia de pesos y medidas en los mercados, y de resolver los pleitos menores relacionados con el comercio, siempre bajo la supervisión del Pretor Urbano. Era un escalón del cursus honorum. Eran elegidos por todos los ciudadanos.
• Edil plebeyo, cargo reservado a las personas de origen plebeyo, al que sólo podían acceder éstos. Era una concesión política a su clase, y que les permitía ascender en el cursus honorum a través de un puesto que suponía un menor coste económico (no tenían que pagar la organización de los juegos). Su misión original consistía en atender el mantenimiento de los templos específicamente plebeyos, a las órdenes de los Tribunos de la Plebe(era un cargo de la antigua república romana que era elegido por los ciudadanos que componían la plebe), pero después de las Leges Liciniae-Sextiae (fueron leyes aprobadas en el año 367 a. C., y que habían sido propuestas por los tribunos de la plebe Gayo Licinio Calvo y Lucio Sextio. Representaron un importante triunfo de los plebeyos contra los privilegios de los patricios. Las leyes establecían un límite a la extensión que un ciudadano podía ocupar de las tierras públicas (500 yugadas=1.25 km2=125 ha.) que los intereses sobre un préstamo debían ser deducidos de la cantidad prestada y que de los dos cónsules nombrados cada año uno debía proceder de la clase de los plebeyos. Tras la aprobación de estas leyes fue elegido cónsul para el año 366 a. C. el plebeyo Lucio Sextio Sextino.), asumieron funciones similares a las de los ediles curules. Al estar vinculado al tribunado de la plebe, no formaba parte del cursus honorum. Eran elegidos únicamente por los plebeyos.
La edilidad fue abolida en el siglo III d.C.
CUESTOR:
Los primeros cuestores fueron jueces encargados de los casos de asesinato y de insurrección o alta traición. Con el tiempo su denominación más común fue Decumviri Perduillionis et parricidii. Eran nombrados para cada caso y no constituían una magistratura permanente.
A fines del siglo III a. C., los decumviri o cuestores perdieron sus atribuciones judiciales, que pasaron a los triunviri nocturni.
Simultáneamente a estos cuestores judiciales existieron los cuestores administrativos, en los cuales delegaba el rey la administración de los fondos públicos. Con la República (420 a.C.), sus funciones pasaron a los cónsules que las delegaron en dos cuestores civiles (para el Tesoro público) y dos cuestores militares (para las arcas del Ejército). Es en ese momento en el que los plebeyos logran el acceso a la Cuestura, hasta entonces reservada a los patricios. Su número seguiría incrementándose hasta llegar a 40 en época de César.1 Más tarde su nombramiento pasó a los comicios tribunados.
Estos cuatro cuestores eran patricios hasta que el 345 ab urbe condita("desde la fundación de la ciudad", es decir, "desde la fundación de Roma") los plebeyos pudieron ocupar tres de las cuatro plazas.
También existieron cuatro cuestores de la Marina, encargados de la administración de las cuatro bases navales romanas.
Finalmente se establecieron, junto a los cuestores existentes, los cuestores itálicos, con competencias para coordinar los censos de la parte de Italia sometida a Roma.
DECENVIRO: Magistrado de la antigua Roma que formaba parte de una comisión de diez miembros nombrada legalmente, con funciones judiciales y religiosas.
Decenvirato es la magistratura romana, compuesta por diez miembros elegidos por sufragio popular, para dictar las normas jurídicas, los cuales redactaron la Ley de las Doce Tablas. A estos magistrados se los llamó decemviri legibus scribundis. Otros fueron los decemviri stilitibus iudicandis, a quienes,
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