Glosario De Derecho Romano
Enviado por rose_dg • 15 de Agosto de 2011 • 3.618 Palabras (15 Páginas) • 1.336 Visitas
Alumno: Ernesto Romero Sánchez
Materia: Teoría del Proceso
Lic. Derecho
GLOSARIO DERECHO ROMANO
A fortiori; A mayor razón. Si los herederos no pueden aceptar la herencia, sus acreedores a fortiori, no podrán cobrar sus deudas.
A posteriori; Lo que sucede después, el acto realizado después del hecho sucedido, como por ejemplo, el matrimonio después del concubinato.
A priori; Antes que todo. Un razonamiento hecho de manera general, sin entrar en detalles.
A quo; Se dice del juez de la causa, del juez que juzga. También se dice “la sentencia a quo”, que es la que se apela ante una instancia superior.
Ab initio; A partir de su inicio. Se dice que un acto es nulo ab initio cuando es nulo desde su formación.
Ab intestat; Se trata de aquella persona que ha fallecido sin haber elaborado un testamento.
Acta gestionis-acta imperii; Actos de gestión privada y actos públicos de un Estado soberano. Esta distinción es importante en el derecho internacional porque los segundos revisten inmunidad soberana del Estado, pero éste puede celebrar actos de gestión privada y entonces considerársele como otra persona más, desprovista de la inmunidad soberana.
Actio pro socio; El acto de los miembros de una sociedad en la que actúan de mutuo acuerdo y en beneficio de ésta.
Actor sequitur fórum rei; Quien demanda se sujeta al tribunal competente del demandado, por ejemplo, CFPC, art. 24, fracc. IV. Es competente el juez del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o acciones personales o del estado civil.
Ad futurum; Hacia el avenir. Actos que se realizan hacia el futuro.
Ad hoc; Se aplica para un fin particular, se dice de un acto realizado con un objeto determinado.
Ad litem; Son los abogados que representan a las partes en el proceso. Abogados ad litem son abogados de parte.
Ad probationem; Las formalidades que deben ser cumplidas para que las partes puedan ofrecer sus pruebas.
Ad rem; Respecto de una cosa, ya sea bien mueble o inmueble. Se dice jus ad rem para significar que un acto celebrado por una persona sobre un bien genera derechos reales.
Ad solemnitatem; Formalidades exigidas para la validez de un acto.
Affectio societatis; La intención de formar una sociedad, con la voluntad de permanecer en ella y trabajar para alcanzar sus fines.
Affidavit; Declaración jurada por escrito, en la que se afirma un punto de derecho y se realiza con formalidad.
Alter ego; La representación de una persona por otra como si fuera ésta. La representación legal es básica en muchos actos jurídicos: el gerente por la sociedad, el padre por el hijo menor, etcétera.
Amicus curiae; Persona que no tiene ningún interés en el negocio jurídico pero se le pide que intervenga para dar su opinión.
Analegia iuris; técnica de aplicación de principios generales del derecho, solamente se aplican en defecto de ley o costumbre. Se usa cuando no se encuentra una norma jurídica similar al supuesto de hecho carente de regulación.
Analegia legis; esta expresión indica que ante un vacío normativo concreto, la solución pasa por acudir a otra norma concreta y determinada que dé una solución satisfactoria al supuesto carente de regulación. La analogía legis es una técnica de aplicación estricta de la ley, que es la fuente primaria del Derecho.
Animo domini; Quien posee una cosa con el ánimo de propietario.
A non domino; Aquel que no es propietario.
Ante litem motam; Antes de que el proceso haya comenzado, antes de cualquier demanda.
Aserto; (del latín assertus) afirmación de la certeza de algo.
Augur; sacerdote de la Antigua Roma que practicaba oficialmente la adivinación.
Auspicium; del Latín auspic, auspec: mirar, observar para hacer una predicción.
Bona fide; Buena fe. Los convenios y contratos deben celebrarse de buena fe.
Bona vacantia; Bienes sobre los que nadie reclama su propiedad.
Brevi manu; Sumariamente, inmediatamente y sin ninguna formalidad.
Casus belli; Casos de guerra. Cuando los derechos de un Estado soberano son violados por otro Estado y que justifican la declaración de guerra.
Caveat; Aviso dado a una persona para prevenirla sobre el derecho que otra persona tiene y en consecuencia, para obligarlo a respetar ese derecho. En el derecho inglés el caveat es una de las oposiciones al matrimonio.
Censor; era uno de los magistrados colegiados de la antigua República romana. Suponía la culminación de la carrera política de un individuo. Era el más alto magistrado.
Censura; una de las magistraturas romanas en las que se disgregaron las funciones de los cónsules. El trabajo de los censores en el marco de la regulación de la moralidad pública es el origen del significado actual del término.
Certiorari; Orden de las Cortes superiores a los inferiores para que les suministren la información de un caso que han juzgado para revisarla y pronunciarse sobre la apelación que se ha hecho en torno a la decisión de los jueces inferiores.
Coercitio; Es la facultad del magistrado de sancionar dentro de las Urbs con un sistema de medios aflictivos, corporales y patrimoniales a los que fueran responsables de un acto ilícito e inmediatamente después la reprensión penal que estaría también basada sobre la provocatio ad populum como apelación ante el tribunal popular contra la condena impuesta por el magistrado. En el Coercitio residía el fundamento del Derecho penal en la primera época republicana.
Comitas gentium; Cortesía que se deben entre sí los pueblos, representados por Estados soberanos.
Concisión; (del latín concisĭo, -ōnis) brevedad y economía de medios en el modo de expresar un concepto con exactitud.
Consuetudinario; (del latín consuetudinarĭus) Que es costumbre. El Derecho consuetudinario, también llamado usos y costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito.
Condominium; Conjunto de derechos privados de propiedad que varias personas tienen sobre un mismo bien y las reglas que un régimen de este tipo deben respetar.
Corpus; El elemento material distinto del ánimo pero complementario, la posesión de una cosa requiere del ánimo de poseer y del elemento material de la posesión corpore et animo.
Corpus delicti; El cuerpo del delito. El hecho material que constituye el delito y que sirve para verificar que el delito se
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