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DERECHO ROMANO, GLOSARIO.


Enviado por   •  17 de Agosto de 2014  •  Informe  •  406 Palabras (2 Páginas)  •  374 Visitas

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DERECHO ROMANO, GLOSARIO.

Para conocer de derecho romano nos es importante saber y conocer algunos términos en Latin, el cual desapareció durante el siglo XIX y quedó como una lengua muerta, incluso, los maestros que enseñaban dicha lengua dijeron que no le veían la practicidad a esta lengua y que recargaba la mente de los alumnos, por tal motivo, la desecharon.

Pero los estudiantes de derecho y abogados no se pueden olvidar de esta lengua, para éstos, no debe estar muerta, puesto que, en muchos países el sistema jurídico no es más que la misma herencia del derecho romano y muchas palabras latinas forman parte de la cotidianidad de éstas personas.

La importancia del latín en el derecho es también debido a que no sólo se usa para terminología puramente jurídica sino, que se emplean términos a lo largo de los discursos jurídicos y durante la lectura de éstos en una sala no se expresa su traducción al idioma nativo, puesto que se asume que todos los asistentes, saben latín.

DERECHO ROMANO, GLOSARIO

Ius Civile: (Derecho civil) comprende las normas jurídicas exclusivas de cada pueblo o Estado, por ejemplo el Derecho civil de los Atenienses. Bajo esta óptica, los jurisconsultos entienden por Derecho civil las instituciones jurídicas propias de los ciudadanos romanos (ius propium civium romanorum), hablándose entonces de Derecho civil romano.

Ius Gentium: (Derecho de gentes) (o de los "pueblos") es aquél que se observa uniformemente entre todos los pueblos sin distinción de nacionalidades. En sentido estricto, el Derecho de gentes es aquel conjunto de normas comunes tanto a los ciudadanos romanos como a los extranjeros. Desde el punto de vista amplio la noción de Derecho natural se aproxima a aquélla del Derecho de gentes, pero no deben confundirse de ninguna manera, pues la esclavitud, por ejemplo, admitida por todos los pueblos de la antigüedad y considerada como Derecho de gentes, sin embargo, es reconocida por los juristas clásicos como contraria al Derecho natural.

Lex: Según, Gayo dice que la lex es lo que “el pueblo manda y establece”. Según Justiniano es lo que “el pueblo romano, interrogado por un magistrado de carácter senatorial (de senado) ordenaba y disponía”. En cambio, se dice que era un Sponcio: un contrato de palabra, promesa solemne, un compromiso recíproco que se debía cumplir. La Lex pertenece al ámbito del derecho privado: el pretor y los juristas interpretan las costumbres. Y existen tres tipos leyes Lex Rogata ,Lex Datae ,Lex Dicta.

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