Glosario En Latin De Derecho Romano
Enviado por yahayra16 • 23 de Octubre de 2012 • 2.799 Palabras (12 Páginas) • 5.878 Visitas
GLOSARIO EN LATÍN DE DERECHO ROMANO.
MONARQUÍA
Gens: Agrupación de carácter aristocrático. En la que sus miembros comparten un culto familiar especial.
Pater familias: Era el jefe de familia.
Comitium: Termino del que se deriva la palabra comicio, y era el lugar determinado del foro donde acostumbraban a reunirse.
Populos: Se denominada así al pueblo y era la reunión de todos los ciudadanos (patricios, plebeyos, etc.)
Senatus: Senado, eran un cuerpo consultivo y de apoyo al rey.
Seniconsultas: Consejos del senado.
Mares maiorum: Costumbre de los antepasados.
Ius civile papiriarum: Colección de leyes reales, votadas en los comicios.
REPUBLICA
Tribuni plebe: Los tribunos de la plebe.
Concilium plebis: Facultad para convocar a la asamblea de la plebe.
Mare nostrum: Mar Mediterráneo.
Imperium: Facultal discrecional de los magistrados, que incluía:
Coercitio: Poder disciplinario.
Iuridictio: Facultad para administrar justicia.
Ius agandi
Cum populo Derecho de convocar y presidir a las asambleas civicas o al senado.
Cum senatu
Intercessio: El veto del Tribuno de la plebe.
Provocatio ad populum: Recurso del que todo ciudadano disponía frente a la pena de muerte.
Cursus honorum: Se denominaba así al cargo de los magistrados, ya que era un honor la carrera política.
Potestas: Poder limitado que detentaban algunos magistrados.
Leges rogatae: Leyes curiadas y centuriadas.
Leges datae: Leyes emitidas por los distintos magistrados en el ejercicio de sus funciones.
Prescripto: Aquella partde la ley donde se indica el nombre del magistrado que la propuso y el día en que fue votada.
Rogatio: Era la parte más importante de una ley ya que era propiamente el texto de la ley.
Sanctio: Parte de la ley en la que se señalan las disposiciones relativas a su observancia, así como la sanción.
Lex Aquila: es el ejemplo de un plebiscito al que se le designa con el nombre del tribuno que efectuó la propuesta.
Oratio principes: Propuesta o discurso de un príncipe.
Iuris civilis adiuvandi: Aplicación del derecho civil para administrar justicia.
Iuris civilis corrigendi causa: Complementación para la aplicación de del derecho civil.
Ius honorarium: Derecho honorario.
Ius flavianum: Formulas procesales publicadas por Cneo Flavio en 304 a.C.
Ius Aelianum: Tratado sistemático de derecho.
Respondere: Jurisconsulto que daba consultas verbales sobre cosas prácticas.
Cavere: Jurisconsulto que redactaba documentos jurídicos.
Agere: Jurisconsulto que asistía a las partes durante el litigio.
Scribere: Jurisconsulto que elaboraba obras doctrinales de derecho, además de la labor docente que también desempeñaba.
Ius civile: Obra de Quinto Musio Escévola, que era una compilación de derecho con 18 libros.
Dura lex sed lex: Principio por el que se prefiere la seguridad jurídica que la equidad.
PRINCIPADO O DIARQUÍA
Edicta: Disposiciones semejantes a los edictos de los magistrados, pero carentes de carácter jurisdiccional.
Mandata: Instrucciones dirigidas a los funcionarios, principalmente a los gobernantes de provincias.
Decreta: Decisiones judiciales tomadas por un emperador como magistrado supremo o en jucio.
Rescripta: Respuestas de un emperador a un funcionario o particular acerca de una cuestión de derecho que se le presentase a consideración.
Ius publice respondendi: Era la fuerza de ley.
IMPERIO ABSOLUTO O DOMINATO
Corpus iuris civilis: Conjunto de la labor jurídica de Justiniano que está compuesta por, el Código, el Digesto, las Novelas y las Institutas.
Fondo sabinianeo: Parte del Digesto que está conformada básicamente por obras de Sabino y sus seguidores.
Fondo edictal: Parte del Digesto en donde estaban las obras relacionadas con el Derecho Honorario, contenido de los edictos de los magistrados.
Fondo papineaneo: Parte del Digesto conformada por los escritos de Papineaneo.
Emblemata tribuniani: Adaptaciones o modificaciones que se le hacían a los textos clásicos para adaptarlos al Derecho Vigente y también eran conocidas como interpolaciones.
Epitome iuliani: Colección que consta de tres de 143 novelas, conocida también como Authenticum Corpus Nevellarum.
DESTINO DEL DERECHO ROMANO DESPUES DE JUSTINIANO
Ecloga Legum: Compilación oficial, publicada por León III, el Isáurico.
Basílicus: Derecho imperial, fusión de las distintas obras de Justiniano.
Hexabiblos: Ultima obra importante publucada antes de la caída del Imperio de Oriente, de Constantino Hermenópulo.
CONCEPTOS GENERALES
Ius (Derecho): Conjunto de reglas que rigen las relaciones de los hombres dentro de la sociedad.
Fas: Normas de procedencia divina (Lex divina).
Ius: Normas de procedencia humana (Lex humana)
Iustitia: Se deriva del término ius, y significa justicia
Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi: Ulpiano: “la voluntad firme y constante de dar a cada quien lo que es suyo”.
Iurisprudentia: Derivada también del termino ius y significa jurisprudencia.
Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia: “El conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto”.
Ius sacrum: Parte del Derecho público, derecho vinculado al culto y a los sacerdotes.
Ius civile: Derecho civil, aquel que estaba reservado para los ciudadanos romanos y del cual no gozaban los extranjeros.
Derecho civitas: Derecho de la ciudad.
Aequitas: Principio de equidad.
Ius scriptum: Derecho escrito.
Ius non scriptum: Derecho no escrito.
LAS PERSONAS
Personare: producir sonido, de donde proviene persona.
Status libertatis: Ser libre y no esclavo.
Status civitatis: Ser ciudadano y no peregrino.
Status familiae: Ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.
Capitis deminutio: Perdida de alguno de los status, lo que traía como consecuencia una disminución en la personalidad.
Sui iuris: Aquella persona que no depende de nadie.
Alieni iuris: Aquellas personas sujetas a la potestad de otra.
Filifamilias: Aquellos alieni iuris que podían estar bajo la patria potestad de otro.
Servitus: Esclavitud.
Potestas: Autoridad que ejerce el amo sobre los esclavos.
Naturalliter: tipo de obligación que adquieren los esclavos, ya que no cuentan con caoacidad
...