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GLOSARIO DERECHO ROMANO


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  1.389 Palabras (6 Páginas)  •  720 Visitas

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°GLOSARIO°

1.- Operae.

Servicios personales por los esclavos, los manumitidos o los trabajadores independientes. / Los servicios industriales, las prestaciones por los artesanos.

2.- Bona.

Bienes.

3.- Agnatio.

Se constituye en un parentesco civil porque es el vínculo jurídico que une a todas las personas sometidas a una misma autoridad paternal o marital. La Agnación, puede desenvolverse hasta el infinito, aunque solo se transmite por medio de los varones, cuando el jefe de familia tiene un hijo y una hija, los hijos del hijo serán sus agnados, y los de su hija estarán bajo la autoridad del marido, que es su padre, es decir en la familia de su padre y no en la de su madre por lo que la agnación queda en suspenso por vía de las mujeres.

4.- Usus.

El matrimonio por usum o usus era una de las tres formas de matrimonio, junto a la confarreatio y al coemptio admitidas en el Derecho Romano para la celebración del matrimonio. Para poder llevar a cabo esta forma de matrimonio la novia debía haber estado un año con su novio. Para disolver el matrimonio era necesario que la novia durmiera durante tres noches seguidas fuera de su casa (trinoctio).

Su denominación no atribuye solamente la utilidad de usar una cosa agena, (ius Utendi), sino que también atribuye una participación en los frutos de la cosa, limitadas a las propias necesidades del usuario, o de él o su familia.

5.- Cognatio.

Es el vínculo que en Roma unía a los miembros de una misma familia entre sí, ya sea por parte de padre o de madre, semejante a lo que hoy llamamos parentesco consanguíneo. Era el que estaba dado por la sangre, que establecía un parentesco, que hasta la época del emperador Justiniano no tenía consecuencias para el Derecho. En efecto, para determinar el derecho sucesorio “ab intestato”, ante la inexistencia o invalidez del testamento, sólo se tenía en cuenta a los parientes agnaticios, vínculo que sólo se transmitía por rama masculina. Lo mismo sucedía para determinar a quién correspondería la tutela legítima en caso de un menor “sui iuris” (carente de pater).

Es el vínculo que ata a todas las personas que descienden de un mismo tronco o autor común. Se le conoce bajo el nombre de parentesco natural porque resulta de la misma naturaleza.

6.- Esponsales.

«Esposa» redirige aquí. Para otras acepciones, véase Esposa (desambiguación).

Los esponsales son la promesa de matrimonio mutuamente aceptada; quienes contraen esponsales son esposos (esposo y esposa). Jurídicamente, los esponsales son un contrato, de naturaleza preparatoria, ya que conducen al contrato definitivo del matrimonio.

En la actualidad, debido a la liberalización de costumbres y a la disminución de la importancia social del matrimonio,[cita requerida] los esponsales no tienen una gran relevancia jurídica, aunque a nivel social perviven bajo la forma de noviazgo. Sin embargo en otras épocas, mucho más ritualizadas y elaboradas, del compromiso de contraer matrimonio en fecha próxima podían extraerse consecuencias bastante serias. Por ejemplo, durante la Edad Media, si tenían lugar relaciones sexuales entre esposos no casados, se entendía consumado de inmediato el matrimonio, siendo éste válido para todos los efectos.

En sentido impropio, como una licencia poética, y también en el hablar popular, se llama esponsales al matrimonio; de hecho, la palabra esposo designa en sentido vulgar a la persona que ha contraído matrimonio, y no a la comprometida a hacerlo, como es su sentido técnico (la palabra técnica en dicho caso sería cónyuge).

7.- beneficium competentiae o beneficio de competencia.

Expresión no presente en las fuentes romanas, sino utilizada por algunos estudiosos a partir del s. XVII, y luego adoptada definitivamente en los códigos modernos, en gran parte latinoamericanos- es un instituto jurídico creado por los Romanos con el fin de poner un límite o freno a la acción de los acreedores contra sus deudores, y evitar así que éstos últimos no sólo sufrieran ejecución personal (manus iniectio) y patrimonial (bonorum venditio), con la infamia que derivaba de ésta, sino además que fueran reducidos por la acción de los acreedores en la indigencia o extrema pobreza, asegurándoles la conservación de un patrimonio mínimo indispensable y suficiente o necesario para su subsistencia.

Me refiero a la acción de los acreedores en el sentido procesal, porque,

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