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ABLACION Y TRANSPLANTES DE ORGANOS ENFOQUE JURIDICO


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  5.767 Palabras (24 Páginas)  •  409 Visitas

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Monografía

SOBRE

ABLACION Y TRASNPLANTE

DE ORGANOS HUMANOS ENFOQUE JURIDICO

*Alumna: Melissa Leiva Elizaur; 81.841

*Curso: 3ro turno tarde

2.013

INDICE

• Introducción……………………………………..1

• Ley Nº 1.246……………………………………..2 al 20

• Anexo……………………………………………..21

• Conclusión………………………………………..22 al 23

Introducción

En los últimos años, la donación de órganos, tejidos y células y su utilización en trasplantes avanzo aunque irregularmente en algunos países, con lo cual se generaron grandes diferencias en el acceso a esos procedimientos, así como su grado de calidad, seguridad y eficacia.

Los aspectos legales y éticos son puntos críticos de los tratamientos de alto costo y complejidad, como son los trasplantes de órganos, tejidos y células; a ello se suma la escasa oferta de órganos, tejidos y células. En 1991 la Organización Mundial de la Salud (OMS), preocupada por situaciones que podrían poner en riesgo a la población vulnerable, propuso el primer documento sobre los principios rectores para el trasplante de células, tejidos y órganos, que recibió el apoyo de la Asamblea Mundial de la Salud; estos Principios Rectores influyeron en las prácticas de trasplante de órganos, tejidos y células y en la legislación elaborada para regularlas. Mediante la Resolución aprobada por la Asamblea Mundial de la Salud de Mayo 2010 se actualizaron los Principios y determinaron aspectos en relación con la donación y el trasplante que se pueden optimizar. El potencial que ofrecen los trasplantes de células y tejidos ha creado expectativas en la población. Sin embargo, hasta el momento, un número muy limitado de estos procedimientos terapéuticos han demostrado su eficacia con evidencia científica.

Las células y tejidos para trasplante son considerados productos o dispositivos médicos de origen biológico, por lo tanto, deben tenerse Presentes los riesgos inherentes a ellos y utilizarse bajo reglas estrictas de calidad y seguridad.

1

LEY N° 1.246

DE TRASPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS ANATOMICOS HUMANOS

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

I- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La ablación de órganos y tejidos de personas con muerte cerebral confirmada, y de seres humanos vivos, para el trasplante de los mismos en otros seres humanos vivos, se rige por las disposiciones de esta ley.

Exceptúanse los tejidos y materiales anatómicos naturalmente renovables y separables del cuerpo humano.

Artículo 2º.- La ablación e implantación de órganos y tejidos podrán ser realizadas cuando se hayan agotado otros medios disponibles por la ciencia como alternativa terapéutica para la salud de un paciente determinado. Estas prácticas se considerarán de técnica corriente y no experimental.

II- DE LOS PROFESIONALES

Artículo 3º.- Los actos médicos referidos a trasplantes, contemplados en esta ley, sólo podrán ser realizados por médicos o equipos médicos registrados y habilitados al efecto, por ante el órgano contralor, que será el Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT), de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 de esta ley. Este exigirá, en todos los casos, como requisito para la referida habilitación, la acreditación suficiente, por parte del médico, de su capacitación y experiencia en la especialidad.

Artículo 4º.- En las instituciones públicas y privadas en las que se desarrollen la actividad de ablación y trasplante de órganos y tejidos, los médicos o equipos médicos serán responsables en el ámbito de su participación, del estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

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Artículo 5º.- La autorización a jefes y subjefes de equipos y profesionales será otorgada por el Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT), el cual deberá informar de la gestión al Ministerio.

Artículo 6º.- Todo médico que diagnostique a un paciente una enfermedad que requiera comprobadamente ser tratada mediante un trasplante de órganos o tejidos, deberá comunicar el hecho al Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT) dentro del plazo que determine la reglamentación, a fin de ubicarlo en la lista de espera correspondiente.

III- DE LOS SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS

Artículo 7º.- Las instituciones públicas o privadas de la salud que realicen tratamiento de trasplante, deberán informar mensualmente al Ministerio a través del Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT) la nómina de los pacientes que se hallan en la lista de espera para ser trasplantados, sus condiciones y características, así como el listado de los trasplantes realizados, con el nombre de los beneficiarios.

Artículo 8º.- Los actos médicos contemplados en esta ley sólo podrán ser realizados en el ámbito de establecimientos médicos registrados por ante el Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT). El Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT) será solidariamente responsable por los perjuicios que se deriven de la inscripción de establecimientos que no hubieren cumplido con los requisitos establecidos.

Artículo 9º.- La inscripción a que se refiere el artículo 8º tendrá validez por períodos no mayores de dos años. Su renovación sólo podrá efectuarse previa inspección del establecimiento por parte del Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT), junto con un representante de la Sociedad Paraguaya de Trasplantes.

Artículo 10.- Los establecimientos inscriptos conforme a las disposiciones de los artículos 8º y 9º llevarán un registro de todos los actos médicos contemplados en la presente ley que se realicen en su ámbito.

3

IV- DE LA PREVIA INFORMACION MEDICA A DONANTES Y RECEPTORES

Artículo 11.- Los profesionales a que se refiere el artículo 3º, deberán informar a cada paciente, donante receptor, o a sus respectivos grupos familiares, de manera suficiente y clara, sobre los riesgos de la operación de ablación y trasplante, sus probables secuelas físicas o psíquicas, evolución y limitaciones resultantes.

Del cumplimiento de este requisito deberá quedar constancia documentada.

En

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