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ABORTO TERAPEUTICO EN EL PERU


Enviado por   •  18 de Abril de 2014  •  3.493 Palabras (14 Páginas)  •  2.044 Visitas

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ABORTO TERAPEUTICO

EN EL

PERU

INTRODUCCION

En el presente trabajo es aquel, que como su nombre lo indica, se realiza por razones terapéuticas, es decir, cuando según criterio médico se encuentra en riesgo la salud o la vida de la mujer embarazada. Esto está establecido en la legislación específicamente en el código penal, en el artículo 119 ”No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”. Se considera la interrupción terapéutica del embarazo, cuando entra en conflicto la salud de la madre con la vida del feto de forma tal que para proteger aquella se requiere lesionar la vida de este.

Un caso clínico sonado fue el de Ana, seudónimo de una adolescente, que en el año 2001 fue obligada por el Estado Peruano, representado por el Director del Hospital Arzobispo Loayza, a continuar con un embarazo pese a que se conocía que el concebido era un “feto anencefálico”. La anencefalia es una anomalía fetal congénita caracterizada por la ausencia de hemisferios cerebrales y bóveda craneana. En lugar del cerebro y el cráneo, hay una membrana compuesta de un tejido gelatinoso que cubre la coronilla de la cabeza.

Se ha dicho que la autorización para el aborto terapéutico en el código penal abre una ventana para a través de ella se practiquen los otros tipos de aborto. Se confunde con facilidad el Aborto por complacencia (mujer embarazada que no quiere al hijo), Aborto por razones sociales (madre con prole numerosa, familia muy pobre incapacitada de mantener otro hijo, etc.), Aborto por causas criminales (violación, estupro y otros) con el Aborto Terapéutico (interrupción del embarazo por cusas eminentemente médicas, en donde está en juego la vida de la madre.).

Los supuestos en los cuales puede disponerse válidamente la interrupción

del embarazo siempre ha sido un tema que ha despertado polémica, pese

a ello existe consenso en la validez del llamado aborto terapéutico cuando

se trata de salvar la vida o la salud de la gestante.

Queda claro que el caso amerita una investigación mayor y exhaustiva para poder llegar a conclusiones más concretas en lo jurídico.

EL ABORTO TERAPEUTICO EN EL PERU

¿QUÉ ES EL ABORTO TERAPEUTICO?

Se considera aborto a la interrupción del embarazo que se realiza cuando la mujer tiene riesgo de morir o por tener un mal grave a su salud. Esta práctica se encuentra contemplada en nuestro Código Penal y está despenalizada desde el año 1924, y por esa razón su legalidad no está en discusión.

Las mujeres embarazadas, cuya vida o salud están en riesgo, lamentablemente tienen acceso limitado a esta atención médica y muchas recurren a un aborto clandestino e inseguro, que pone doblemente en riesgo sus vidas. Un gran obstáculo, es la ausencia de una Guía Clínica Nacional que oriente y brinde directrices a médicos y médicas para realizar la atención del aborto terapéutico con calidad y seguridad.

A continuación un claro ejemplo:

El año 2001 a Ana, una adolescente peruana de 17 años con tres meses de embarazo se le diagnosticó que tenía en su vientre a un feto anencefálico y cuyas posibilidades de supervivencia eran nulas. La anencefalia se caracteriza por la ausencia de hemisferios cerebrales y bóveda craneana, es decir, en lugar del cerebro y el cráneo, una membrana compuesta de un tejido gelatinoso cubre la coronilla de la cabeza. En otras palabras: muerte segura para el feto anencefálico.

Sin embargo, a la adolescente se le negó el derecho a interrumpir el embarazo, a lo que se añade el maltrato psicológico del personal del hospital Arzobispo Loayza quienes la culpaban de lo sucedido por “abrir las piernas”. Al cabo de nueve meses, la criatura nació y como ya se sabía, sólo vivió tres días.

Por haberse negado a practicarle el aborto terapéutico, por poner en peligro su salud física como mental, se le negó este derecho por una interpretación restrictiva. Por ello, por haberla obligado a continuar con un embarazo inviable, por la muerte segura de su hija a los pocos días de nacer, el sufrimiento causado y haber atentado contra su integridad física, psíquica y moral, entre otras razones, el Estado peruano ha violado los derechos de Ana.

Sin embargo, el caso de Ana demuestra la desprotección de la mujer frente al sistema legal y a la sociedad en materia de aborto, aún en el supuesto reconocido legalmente del aborto terapéutico, sobre todo si se es una mujer joven y pobre. Esto en una época, en que a nivel regional se van gestionando iniciativas para incluir la anencefalia dentro de los supuestos de aborto legal. Por ejemplo, la jurisprudencia argentina ya considera a la anencefalia como motivo para interrumpir el embarazo

Se ha demandado simbólicamente al Estado peruano por este agravio ante el Tribunal Nacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Mujeres.

Quienes han instalado estos tribunales virtuales son las mujeres organizadas cansadas de la impunidad y la discriminación. Estos tribunales interpelan a los distintos actores de la sociedad y desde hace tres años han sido utilizados por organizaciones de derechos humanos como espacios de denuncia para reparar situaciones de discriminación silenciados por muchísimo tiempo en Colombia, Chile, Ecuador y Bolivia.

EL ABORTO EN NUESTRO ORDENAMIENTO LEGAL

La palabra aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo. En otras palabras más sencillas el aborto terapéutico es la interrupción del embarazo por razones preventivas y/o curativas que se realiza cuando la vida y la salud de una mujer están en riesgo. En el Perú está permitido por ley.

Nuestro ordenamiento legal la tutela de la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina. El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa.

El feto solo deviene en persona con el nacimiento (CCP), por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio. Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión. Para la ejecución del delito se requiere: Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto

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