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ABSUELVO TRASLADO DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO


Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  Monografía  •  1.318 Palabras (6 Páginas)  •  1.457 Visitas

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EXPEDIENTE:  Nº. 5525-2016-44

CARPETA FISCAL: N° 329-2016

ESPECIALISTA: Dr. MARTHA LOYAGA

ESCRITO: Nº. 01

ABSUELVO TRASLADO DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO.

OFREZCO DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE JUANA GUILLERMINA REYES CARRANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 350 INCISO 1, PARRAFO F.

        

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE LA ESPERANZA:

SERGIO JOEL AZAÑEDO ARANA, en el proceso que se me sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de ELVIRA PAREDES TICLIO, a Ud. respetuosamente me presento y digo:

Que, dentro del término que establece el Artículo 350° del Código Procesal Penal, cumplo con absolver la Acusación Fiscal formulada por el representante del Ministerio Publico en contra de SERGIO JOEL AZAÑEDO ARANA por el delito por EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de ELVIRA PAREDES TICLIO. Y, considerando que el hecho de la causa no puede atribuírsele a mi patrocinado y tampoco existen suficientes elementos de convicción para la realización del Juicio Oral, FORMULO SOBRESEIMIENTO conforme al Artículo 344 inc. 2. a) y d) del Código Procesal Penal, solicitando se archive en forma definitiva el presente proceso; conforme a los siguientes fundamentos

  1. HECHOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA PRESENTE SOLICITUD:
  1. El Codigo Procesal Penal, es absolutamente garantista, partiendo del respecto a la persona humana, tanto para la parte investigada como para quien reclama la condición de agraviado en un hecho ilícito; em ese sentido, impulsar una persecución penal formal cuando del análisis de las diligencias realizadas se puede inferir que finalmente no se podrá destruir la presunción de inocencia y obtener una sentencia condenatoria, representa una injerencia ilegitima, por innecesaria e inútil, en el plexo de los derechos fundamentales de la persona a la que se le atribuye la comisión de un delito; resultando por tanto, constitucionalmente inadmisible; pero no solo ello, sino que la prosecución de una persecución paenal formal en las condiciones apuntadas también resulta inadmisible desde la perspecgiva del respeto que se debe a la dignidad y derechos fundamentales de los agraviados; pues, persiguiendo formalmente casos que se perciben no tendrán éxito, además de generar perdida de tiempo y recursos de justicia, se crean expectativas irreales en los agraviados y se les hace intervenir inútilmente tiempo y recursos en el seguimiento de las causas, volviendo a convertirlos nuevamente en victimas, pero esta vez del sistema de jusitica penal, lo que también resulta constitucionalmente inadmisible.
  2. Que, el Ministerio Publico es el titular del ejercicio publico de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba; por tanto asume la conducción de la investigación desde su inicio; sin embargo por imperio del Principio de Objetividad que inspira el rol del Ministerio Publico dentro de un sistema adversarial y conforme se encuentra establecido en el numeral 2 del articulo IV del titulo preliminar del código procesal penal, el Fiscal, como representante del Ministerio Publico esta obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado; es decir, no solo debe preocupar por recoger los elementos que puedan corroborar su tesis incriminatoria inicial, sino que con “objetividad” debe recabar también los elementos que permitan dilucidar, corroborar o desvirtuar las tesis exculpatorias que pueda brindar el imputado y su defensa.
  3. Que, estando al resultado de las diligencias efectuadas tanto a nivel preliminar como luego de la Formalizacion de Investigacion Preparatoria, con respecto hechos antes mencionado se le imputa a SERGIO JOEL AZAÑEDO ARANA haber conducido el dia 11 de diciembre del año 2015 a horas cinco treinta minutos su vehiculo mototaxi de placa de rodaje 9489-7B, sin tener el cuidado y prevención, lo que le ocasiono lesiones físicas en Elvira Ticlio Paredes, por lo tanto no se puede formular un requerimiento acusatorio tenendi en cuenta de acuerdo al Codigo Procesal Penal, Art. 344, inc. 2° a y d, sin dejar de lado que los delitos culposos pueden ser definidos como aquellos ilícitos producidos por el agente al no haber previsto el posible resultado antijuridico, siempre que debería haberlo previsto y dicha previsión era posible, o
  1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Art. 344, Inc. 2, parágrafo b); que a la letra señala: “El hecho imputado no es típico…” concordado con el parágrafo d); que a la letra señala: “…no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

Art. 350, Inciso 1, parágrafo d); que señala: “La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de 10 diez éstas podrán:

d) Pedir el sobreseimiento.

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