ACCIDENTE MORTAL EN EL TRABAJO
Enviado por viviangel83 • 22 de Octubre de 2013 • 1.977 Palabras (8 Páginas) • 380 Visitas
ACCIDENTE MORTAL EN EL TRABAJO
1. ANTECEDENTES
La promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, así como la prevención de
ocurrencia de eventos que alteran la salud de los trabajadores, conforman la dinámica entre la obligatoriedad del empleador de proveer las condiciones que lo garanticen y la responsabilidad del trabajador en su respeto y cumplimiento. El accidente de trabajo en Colombia es un evento que debe notificarse de manera obligatoria, como parte de los aspectos legales a los cuales se obliga un empleador, mediante el cual se da reconocimiento a prestaciones asistenciales y económicas establecidas en el marco legal del Sistema General de Riesgos Profesionales, más que como un proceso de vigilancia epidemiológica que permita establecer información sobre las variables que inciden en la ocurrencia como herramienta de prevención.
En el caso del accidente fatal, la notificación en los siguientes dos (2) días a la ocurrencia del evento a través del Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo (FURAT) arroja información insuficiente frente a las consecuencias de este tipo de accidente en la víctima y en su entorno familiar, laboral y por qué no, en la sociedad en general.
1.1. MARCO NORMATIVO
El trabajo, concebido en la Carta Política de los Colombianos en su artículo 25 como un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado para que se desarrolle en condiciones dignas y justas, está fundamentado en la concepción del derecho inviolable a la vida. Su desarrollo amparado en el espíritu de la Seguridad Social que es un servicio público de carácter obligatorio e irrenunciable y que debe ser prestado de una manera eficiente bajo la dirección, coordinación y control del Estado.
En la evolución de la Seguridad Social en nuestro país y especialmente en la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo a través del Sistema General de Riesgos Profesionales, el concepto de accidentalidad se enfoca a los sucesos repentinos que sobrevengan con ocasión o causa de las actividades inherentes al trabajo y que produzca al trabajador una lesión, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Desde la Ley 9ª de 1979, en la cual se establecieron las condiciones para preservar, conservar la salud de los individuos en los sitios de trabajo y en sus ocupaciones, el Decreto Ley 1295 de 1994, por el cual se determinó la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales con el fin de prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, hasta la Ley 776 de 2002, el concepto de accidentalidad laboral y su reconocimiento ha permanecido vigente, precisando su definición a través de la evolución de la legislación, es así como en los artículos 1º y 12 de la dicha Ley, se considera el reconocimiento a las prestaciones económicas que tienen lugar por el fallecimiento de un trabajador como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional.
No obstante contemplarse la legalidad del reconocimiento de las prestaciones económicas en caso de accidente fatal en el trabajo, es importante analizar las implicaciones más a profundidad.
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Para la Organización Panamericana de la Salud "uno de los problemas fundamentales que encontramos en América Latina y el Caribe en el área de salud de los trabajadores es la ausencia de datos confiables y sistematizados sobre la magnitud del problema. Esta ausencia no permite sensibilizar ni a la opinión publica, ni a los trabajadores, ni a los empresarios y ni a las autoridades de salud. Esto significa que como la crítica situación de salud de los trabajadores queda oculta, no logra mostrar la importante pérdida económica
y social que significan los accidentes y enfermedades ocasionados por el trabajo" .
La magnitud del problema entonces está fuertemente impactada por la mayor o menor capacidad existente en los países para registrar y ordenar los datos relativos a la muerte en el trabajo.
En Europa para el año 1996 se habían registrado 5.549 accidentes mortales, de los cuales 1.349 (24.3%) se presentaron en la construcción y 1.128 (20.3%) lo hicieron en el sector industrial. Complementariamente, 93 de cada 100 accidentes mortales afectaron a los hombres; se agrega a lo anterior que en Europa, el riesgo de morir por accidentes de trabajo se incrementa con la edad. En el periodo observado, los accidentes del transporte contribuyeron con la mitad de los accidentes mortales en la unión Europea.
En resumen, se encontró que los sectores más expuestos a riesgos industriales
potencialmente mortales, se encontraban en la construcción, agricultura y relacionados, así como en el transporte y pesca. Los oficios más peligrosos considerados son los peones de minería, construcción, industria manufacturera y transporte, los conductores de vehículos y operarios de equipos pesados. Países como Bélgica, España, Finlandia, Irlanda, Italia y Portugal informan que han detectado la necesidad de adoptar medidas preventivas adicionales.
Se registra de conformidad a la información suministrada en este estudio piloto, por los centros de referencia nacionales en cada país, que las causas de los accidentes mortales en el trabajo se focalizan en: Accidentes con vehículos (cinco países), caída y salto desde una plataforma (cinco países), caída y derrumbamiento de objetos (cuatro países), resbalones tropezones y caídas (tres países), Accidentes de tráfico (tres países), maquinaria peligrosa (dos países) enredarse y quedar atrapado (dos países), contacto con electricidad (dos países).
Los datos en las Américas tal como lo anunció la OPS, son muy fragmentarios,
encontrándose para el periodo 1992 a 1996, lo siguiente:
· Colombia, Ecuador, Venezuela y Barbados, no reportan tasas de mortalidad en los años estudiados.
· Cuba, EEUU y Canadá, reportan un rango de tasas cercano al 5 por 100.000 para los 5 años estudiados. (Cuba, 3.4 a 4.8 por 100.000 trabajadores año; EEUU, 5.0 a 5.4 por 100.000 trabajadores año; y Canadá, 4.9 a 5.4 por 100.000 Trabajadores año).
· Bolivia registra las menores tasas de mortalidad en accidentes de trabajo en
América. (2.1 a 4.2 por 100.000 trabajadores año).
· Brasil, México y Costa Rica presentan tasas de muerte en accidente laboral
cercanas a 12 % trabajadores año. (Costa Rica, 8.5 a 10.5 por 100.000
trabajadores año; México, 10.4 a 13.6 por 100.000 trabajadores año; y Brasil,
13.3. a 15.4 por 100.000 trabajadores año).
Según informe reciente de la OIT se estimaba que el número
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